Resolución 696/2015
La Resolución No. 696/2015 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 16 a inscribirse en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Esta norma es emitida por el Ministro de la Construcción, Ing. René Mesa Villafaña, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República.
- Se autoriza la inscripción de la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 16 en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores.
- La empresa está autorizada para ejercer como Constructor en servicios de montaje y construcción civil, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo.
- La licencia otorgada tiene un término de 18 meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
- La empresa presta sus servicios sin estar certificada su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
- Se concede un plazo de 90 días naturales para formalizar su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
Texto íntegro
CONSTRUCCIÓN
RESOLUCIÓN No. 696/2015
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjerasque pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administradorde proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacionesde Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Cons-trucción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repúblicade Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 16, del Ministeriode la Construcción en la provincia de Holguín, ha solicitado autorización para Registrarse ypoder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Cons-trucción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladóal Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendacio-nes, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por La Empresa Cons-tructora de Obras de Ingeniería No. 16, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Holguín.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 16, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Holguín, en el Registro Na-cional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Serviciosde la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolu-ción, la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 16, podrá ejercer como Cons-tructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
- a)Montaje y construcción civil, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción,rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo a los objetivos autorizados.
- b)Aplicar hormigones hidráulicos y revestimiento de canales en obras de fábrica.
- c)Montaje de estructuras de acero y hormigón.
- d)Trabajos de áreas verdes vinculados con sus obras.
- e)Recogida de escombros asociados al proceso constructivo y a factores climáticos.
1.1. Tipos de Objetivos:
- a)Obras de Ingeniería.
- b)Edificaciones de Poca Complejidad asociadas a sus obras de Ingeniería.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedi-rá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Ges-tión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lodispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de lafecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción seautoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Construc-tores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado denotificar al interesado.
COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a losviceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 2 días del mes de diciembre de 2015.
Ing. René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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