Resolución 696

Otorgar concesión de investigación geológica de minerales

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2017-12-20
Publicada en
Gaceta No. 21 Ordinaria de 2018 (2018-05-25)
Páginas
14–17
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La Resolución No. 696 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de investigación geológica de minerales a la Empresa de Materiales de Construcción de Holguín. La concesión es para investigar arena y grava en el área denominada Río Miguel, en el municipio Sagua de Tánamo, provincia de Holguín. La resolución regula los términos y condiciones de la concesión, incluyendo su duración, obligaciones del concesionario y pagos al Estado.

Texto íntegro

GOC-2018-351-O21 RESOLUCIÓN No. 152/2017

POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea el Ministerio de Energía y Minas como organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: De conformidad con la

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Holguín ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de investigación geológica de los minerales arena y grava en el área denominada Río Miguel, ubicada en el municipio Sagua de Tánamo, de la provincia de Holguín, con el objetivo de realizar estudios geológicos de los recursos existentes en los depósitos fluviales del rio Miguel.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos y organismos consultados.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

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R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Holguín, en lo adelante el concesionario, una concesión de investigación geológica de los minerales arena y grava en el área denominada Río Miguel, con el objetivo de realizar estudios geo-lógicos de los recursos existentes en los depósitos fluviales del rio Miguel.

SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio Sagua de Tánamo, de la provincia de Holguín, abarca un área total de dieciséis coma cinco hectáreas (16,5 ha) , y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:VÉRTICES X Y1 662 850 210 650 2 663 400 210 650 3 663 400 210 350 4 662 850 210 350 1 662 850 210 650 El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario devuelve al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuar dicha investigación. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesión que se otorga tiene un término de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, prorrogable en los términos y condiciones estableci-dos en la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario. Si se presenta una solicitud de concesión minera o un per-miso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analiza la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación téc-nica ni económica al concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados;b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas;c) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación; d) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado un canon de dos (2) pesos por hectárea, durante la subfase de prospección y cinco (5) pesos por hectárea, durante la subfase de

550 GACETA OFICIAL 25 de mayo de 2018 exploración por año, para toda el área de la presente concesión, la que se abona por anua-lidades adelantadas, según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto No. 262, Re-glamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo a los trabajos autorizados y a las coordinaciones que debe realizar con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Holguín, para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.

DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las que se realizan por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que estas in-terfieran con las actividades mineras. El concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de esta Resolución.

UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionario tiene el derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de ex-plotación, siempre y cuando haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesión. Dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minerales treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la conce-sión el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar la Licencia Ambiental a la delegación de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Holguín, antes de comenzar los trabajos; 2. presentar un informe a la delegación de Medio Ambiente de la provincia mencionada, con el cumplimiento de las medidas impuestas en la Licencia Ambiental, al concluir los trabajos; 3. contactar con la delegación de la Agricultura del municipio de Sagua de Tánamo, a los efectos de evaluar las posibles afectaciones a la Empresa Forestal de Sagua y demás tenentes de la tierra que puedan encontrarse ubicados en el itinerario geológico; 4. cumplir lo establecido en las Normas Cubanas 27:2012 Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones, y la 23:1999 Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales; y 5. depositar adecuadamente el material desbrozado, sin afectaciones al escurrimiento natural, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área afectada.

DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesio-nario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997; el Decreto No. 179, Protección, Uso y Conservación de los Suelos y sus Contravenciones, de 2 de febrero de 1993; el Decreto Ley No. 138, De las Aguas terrestres, de 1 ro. de julio de 1993, específicamente los artículos 15, 16 y 17; la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998; la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria, y cuantas otras disposicio-nes jurídicas sean de aplicación a la presente concesión.

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DECIMOQUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa de Materiales de Construcción de Holguín.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 20 días del mes de diciembre de 2017.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________