Resolución 137
La Resolución No. 137 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza a POLIGRAFICA, S.A. para realizar operaciones de comercio exterior. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior en virtud de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior.
- Se ratifica la autorización a POLIGRAFICA, S.A. para exportar mercancías en virtud de la Asociación Económica Internacional con AJUA, S.A.
- Se autoriza la importación de productos según la nomenclatura indicada en el Anexo No. 1.
- La importación solo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines de la Asociación Económica.
- La entidad debe formalizar su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores dentro de treinta días.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 137 de 2002
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 270 de fecha 22 de junio de 1999, dictada por el que resuelve, se autorizó a la sociedad mercantil cubana POLIGRAFICA, S.A., en virtud de la Asociación Económica Internacional existente con el señor Antonio Pontón Gamella, vigente por el término de 5 años, contado a partir del 13 de abril de 1997, a ejecutar directamente operaciones de comercio exterior.
POR CUANTO: Ha sido autorizada la cesión de la participación extranjera del Contrato de Asociación Económica Internacional entre la sociedad mercantil cubana POLIGRAFICA, S.A. y el señor Antonio Pontón Gamella, a favor de la sociedad panameña AJUA, S.A.
POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 539, de 12 de noviembre de 2001, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se establece el procedimiento para el otorgamiento de facultades de comercio exterior a las asociaciones económicas internacionales constituidas al amparo de la Ley Nº 77, “Ley de la Inversión Extranjera”, así mismo, dispone la nomenclatura de productos de importación y exportación que requerirán interesar expresa autorización para su ejecución por las mencionadas asociaciones.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Ratificar la autorización otorgada a la sociedad mercantil cubana POLIGRAFICA, S.A., en virtud de la Asociación Económica Internacional existente con la sociedad panameña AJUA, S.A., identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 492, para que ejecute directamente la exportación de mercancías.
SEGUNDO: Autorizar a la sociedad mercantil cubana POLIGRAFICA, S.A., en virtud de la Asociación Económica Internacional existente con la sociedad panameña AJUA, S.A., la siguiente nomenclatura de productos de importación, que a nivel de subpartidas arancelarias, se indica en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo No. 1).
TERCERO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura, que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines de la referida Asociación Económica, y no para su comercialización con terceros.
CUARTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
QUINTO: La sociedad mercantil cubana POLIGRAFICA, S.A., en virtud de la Asociación Económica Internacional suscrita con la sociedad panameña AJUA, S.A., al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la exportación e importación eventual de productos, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.
DISPOSICION ESPECIALUNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
2 de abril de 2002 GACETA OFICIAL 467 COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior______________