Resolución 7/2006

Sobre la emisión de tarjetas plásticas como medio de pago

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 90 Ordinaria de 2006 (2006-11-14)
Páginas
3–4
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La Resolución No. 7/2006 del Banco Central de Cuba regula la emisión de tarjetas plásticas como medio de pago. Otorga una Licencia Tipo A al Banco Popular de Ahorro (BPA) para emitir tarjetas plásticas. La licencia define los términos y condiciones para la emisión y operación de estos medios de pago.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 7/2006

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POR CUANTO: Con posterioridad al otorgamiento de Licencia General al Banco Popular de Ahorro, en lo adelante BPA, mediante la Resolución No. 15 del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, de fecha 4 de noviembre de 1997, entró en vigor la Resolución No. 64 “Reglas para la Emisión y Operación de Tarjetas Plásticas como Medios de Pago”, de 9 de julio de 1999.

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POR CUANTO: A tenor de lo dispuesto en el Capítulo III,

Artículo 5 de la referida Resolución No. 64, las instituciones interesadas en la emisión de tarjetas plásticas como medio de pago deben solicitar al Banco Central de Cuba la licencia correspondiente.

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POR CUANTO: El Banco Central de Cuba, de conformidad con el

Artículo 3 del Decreto-Ley No. 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financiera no Bancarias”, de 28 de mayo de 1997, es la autoridad rectora de las instituciones financieras, sus sucursales y de las oficinas de representación, y las disposiciones que dicte en la esfera bancaria y financiera son de obligatorio cumplimiento para esas entidades autorizadas a operar en Cuba y para todos los organismos, órganos, empresas y entidades económicas estatales, organizaciones y asociaciones económicas o de otro carácter, cooperativas, el sector privado y la población.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba”, de 28 de mayo de 1997, en su

Artículo 36 inciso b) establece entre las funciones del Presidente del Banco Central de Cuba, la de dictar resoluciones de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones financieras y las oficinas de representación.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 13 de junio de 1997.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

UNICO: Otorgar LICENCIA TIPO A autorizando a la institución financiera, denominada BPA, para la emisión de tarjetas plásticas, según los términos definidos en el texto

que se anexa a la presente resolución y que es parte integrante de la misma.

NOTIFIQUESE al presidente del BPA.

COMUNIQUESE a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a los Vicepresidentes, al Superintendente, al Auditor y Directores, todos del Banco Central de Cuba; al Presidente del BPA y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocer la misma.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en Ciudad de La Habana, a los treinta y un días del mes de mayo de 2006.

Francisco Soberón Valdés

Ministro-Presidente

Banco Central de Cuba

LICENCIA TIPO A

Se otorga esta LICENCIA TIPO A, en lo adelante LICENCIA, a favor de la institución financiera BPA para la emisión de tarjetas plásticas como medio de pago en la República de Cuba, en los términos autorizados que se definen a continuación.

Esta LICENCIA reconoce y faculta al BPA a emitir los siguientes tipos de tarjetas plásticas:

- a) Tarjeta de débito

- b) Tarjeta de crédito

- c) Tarjeta prepagada

- d) Tarjeta de billetera electrónica. El BPA deberá informar al Banco Central de Cuba toda emisión de nuevas tarjetas con no menos de treinta (30) días hábiles de antelación a su puesta en funcionamiento, así como las modificaciones de las medidas de seguridad asociadas con tarjetas en funcionamiento.

Las tarjetas plásticas emitidas serán de uso exclusivo en el territorio nacional y sólo el Banco Central de Cuba podrá autorizar su carácter internacional.

El Banco Central de Cuba podrá cancelar o modificar esta LICENCIA otorgada al BPA, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar, si ésta infringe las disposiciones de la Resolución No. 64 del Ministro Presidente del

- Banco Central de Cuba “Reglas para la Emisión y Operación de Tarjetas Plásticas como Medios de Pago”, de fecha 9 de julio de 1999; la presente LICENCIA; las disposiciones del Banco Central de Cuba u otras disposiciones legales vigentes que le sean aplicables.

DADA en Ciudad de La Habana, a los treinta y un días del mes de mayo de 2006.

Francisco Soberón Valdés

Ministro-Presidente

Banco Central de Cuba

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