Resolución 8
La Resolución No. 8 del Ministerio de la Industria Básica regula el otorgamiento de concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales. La Ley No. 76 de 1995, Ley de Minas, delega en el Ministerio de la Industria Básica la facultad de otorgar o denegar estas concesiones.
- El Artículo 47 de la Ley No. 76 delega en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de concesiones mineras.
- El Acuerdo No. 3190 de 1997 otorga facultades al Ministro de la Industria Básica para recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV.
- La Empresa de Cerámica Isla de la Juventud solicitó ampliación de minerales a procesar en la concesión Patria.
- La concesión Patria fue otorgada para procesar minerales como feldespato, cianita y arena para usos especiales.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 8
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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su
Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el
Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
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POR CUANTO: La Empresa de Cerámica Isla de la Juventud ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de ampliación de los minerales a procesar, feldespato, cianita y arena para usos especiales, en la concesión de procesamiento Patria, otorgada mediante la