Resolución 7

Regulación del transporte de cargas a granel

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 41 Ordinaria de 2006 (2006-07-05)
Páginas
15–16
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Texto íntegro

Decreto-Ley número 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo número 2832 con fecha 25 de noviembre del 1994, mediante el cual aprobó con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación, el objetivo y las atribuciones específicas del Ministerio del Transporte, el que en su Apartado Segundo expresa que es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación civil marítima.

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POR CUANTO: El transporte de cargas a granel constituye una parte importante en el comercio marítimo, y por tal razón los problemas actuales que presenta, propios de ese tipo de carga, deben ser objeto de especial atención por las Administraciones Marítimas para garantizar

- la seguridad de su transportación, así como la de los buques y su tripulación.

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POR CUANTO: La República de Cuba es miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI) desde el 6 de mayo de 1966, y el Comité de Seguridad Marítima de dicha Organización aprobó la Resolución MSC 193(79) con fecha 3 de diciembre del 2004, mediante la cual adoptó el “Código de Prácticas de Seguridad Relativas a las Cargas Sólidas a Granel/2004”, el cual abarca las mercancías a granel distintas de granos y permite cumplir las obligaciones contraídas en virtud de los Capítulos VI y VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974 enmendado), del que Cuba es signataria.

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POR CUANTO: Resulta necesario incorporar a la legislación marítima nacional lo dispuesto en la Resolución MSC 193(79) del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, para lo cual se procede de la forma que se consigna en la parte dispositiva del presente instrumento jurídico.

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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Séptima del referido Decreto-Ley No. 147/94, adoptó el