Resolución 7

Regulación de importación de partes de vehículos

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 22 Extraordinaria de 2007 (2007-05-14)
Páginas
4
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La Resolución No. 7 regula la importación de partes de vehículos. Fue emitida por el Jefe de la Aduana General de la República de Cuba y establece los requisitos y condiciones para la importación de carrocerías completas y motores completos de vehículos automotores por personas naturales.

Texto íntegro

Decreto-Ley No. 67, de Organización de la Administración Central del Estado, de 19 de abril de 1983, establece que las referencias que aparecen en la legislación al organismo superior de la Dirección General de Aduanas, se entenderán hechas al Jefe de la Aduana General de la República.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de 25 de noviembre de 1994, emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece en su apartado tercero los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, entre las que se encuentra dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para los demás organismos y la población entre otros.

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POR CUANTO: La Resolución No. 33, de 13 de septiembre de 1984, del Jefe de la Aduana General de la República, prohibió la importación sin carácter comercial de partes y piezas fundamentales de vehículos automotores y de motocicletas.

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POR CUANTO: En correspondencia con la política actual establecida para las importaciones sin carácter comercial y oído el parecer de los organismos pertinentes, resulta conveniente dejar sin efecto la prohibición de importación de los productos antes mencionados, toda vez que han variado las causas que dieron lugar a su aplicación.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República, por Acuerdo No. 2867, de 2 de marzo de 1995, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: La importación de carrocerías completas, motores completos de vehículos automotores, por personas naturales está sujeta, previo a su importación, al cumplimiento de los requisitos siguientes:

- a) Solicitud de importación acompañada del aval del primer nivel del Organismo al que se encuentra vinculado el importador, interesando se autorice la importación, el que será presentado a la Aduana General de la República para su autorización.

- b) Acreditar mediante certificado expedido por el Registro de Vehículos la inscripción de éste a nombre del importador o de la persona, propietaria del vehículo al que están destinadas las partes a las que se hace referencia en este apartado.

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SEGUNDO: La importación de las partes descritas en el Primer Apartado de la presente Resolución solo se autoriza una vez cada 5 años.

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TERCERO: La Aduana emitirá el documento que corresponda a los efectos de que la persona autorizada acredite ante la autoridad competente la licitud de dicha importación.

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CUARTO: Derogar la Resolución No. 33, de 13 de septiembre de 1984, del Jefe de la Aduana General de la República.

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QUINTO: Lo dispuesto en esta Resolución comenzará a regir a partir del 1 ro. de junio de 2007.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Sistema de órganos aduaneros, y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.

DADA en la Aduana General de la República, en La Habana, a los treinta días del mes de abril de dos mil siete.

Pedro Ramón Pupo Pérez

Jefe Aduana General

de la República

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