Resolución 7

Sobre la organización del registro militar

Organismo
Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
Fecha emisión
2008-09-02
Publicada en
Gaceta No. 33 Extraordinaria de 2008 (2008-09-09)
Páginas
5–14
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Esta resolución regula la organización del registro militar y el control, empleo y movilización de los medios y equipos de la Reserva Militar en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 7

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POR CUANTO: Es necesario perfeccionar la Resolución No. 48 del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias “Para la organización del registro militar, empleo en la defensa y movilización de los medios y equipos de la Reserva Militar de la Economía Nacional”, de fecha 15 de octubre de 1997, en correspondencia con las condiciones y exigencias en que actualmente deben cumplirse estas actividades.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar las normas para la organización del registro militar, el control, empleo y movilización de los medios y equipos de la Reserva Militar en las entidades económicas e instituciones sociales bajo la responsabilidad de los jefes de estas, con el objetivo de conocer sus características y condiciones técnicas, para ser utilizados de forma óptima en la defensa y asegurar la protección de los que no son empleados.

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SEGUNDO: El registro militar de los medios y equipos de la Reserva Militar se ejecuta por los comités militares municipales y entidades económicas e instituciones sociales, atendiendo a sus tipos, de la forma siguiente:

- a) el registro militar de la totalidad de los medios de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial; de otros medios rústicos de transporte; de los équidos y demás animales de labor; las máquinas ingenieras; los medios y equipos de comunicaciones e informática, incluidos los que se emplean para la información político militar; meteorológicos y topogeodésicos; se ejecuta mediante el “Libro de Registro y Control de los Medios y Equipos de la Reserva Militar”. (Anexo No. 1); y

- b) el registro militar de los talleres de reparación; plantas de mantenimiento; aeródromos; puertos; servicentros; capacidades de almacenamientos de combustibles, líquidos, grasas y agua potable; astilleros; diques; varaderos; estaciones ferroviarias; equipos de medición y otros medios y equipos que aseguran la explotación, mantenimiento, conservación y reparación de los medios y equipos de la Reserva Militar; se ejecuta mediante el “Libro de Registro y Control de las Instalaciones y Medios y Equipos de Aseguramiento Técnico”. (Anexo No. 2).

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TERCERO: Es responsabilidad de los jefes de los órganos y organismos estatales, entidades económicas e instituciones sociales, mantener actualizado el registro militar de los medios y equipos que les pertenece e informar a los comités militares municipales correspondientes, sobre los cambios producidos en la existencia y estado técnico de estos, así como de sus características y la disponibilidad para su empleo, mediante el contacto personal. El orden de las nomenclaturas a registrar se establece por las especialidades correspondientes a través de los comités militares, los cuales determinan además, los plazos, lugar y forma para la realización de estos contactos.

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CUARTO: Los medios y equipos nuevos que se reciban en las entidades económicas e instituciones sociales, son incorporados en el registro militar e informados en un plazo que no exceda los 30 días posteriores a su recibo y antes de ponerse en explotación, previa presentación a los comités militares municipales correspondientes, para aquellos que lo requieran, de los documentos que acreditan la autorización para su explotación, expedidos por los organismos facultados. De igual forma, son informados en el mismo plazo, aquellos medios y equipos que se deterioren o inutilicen y que causen baja definitivamente del registro militar.

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QUINTO: Los comités militares municipales, sobre la base de las cifras aprobadas por el Ejército para la satisfacción de las necesidades para la defensa, las misiones de la entidad para situación de guerra y considerando la existencia y características técnicas de los medios y equipos de la Reserva Militar, en coordinación con las especialidades militares correspondientes, deciden la cantidad y tipos de estos de cada entidad económica e institución social que se asignan a las unidades militares, así como los que se destinan para otras actividades durante las situaciones excepcionales, manteniendo el resto como reserva de la entidad.

- Conjuntamente con los medios y equipos, los jefes de las entidades designan a los choferes, tripulantes y operadores entre los de mejores cualidades para asegurar las misiones a cumplir con la técnica asignada. Con los équidos y demás animales de labor, se asignan los arrieros que habitualmente conducen las arrias y atienden los animales. Como constancia de la asignación realizada, se elaboran las actas correspondientes (Anexo No. 3), las que son firmadas por los representantes de las entidades económicas e instituciones sociales, unidades militares y comités militares municipales.

Los comités militares comunican a las entidades económicas e instituciones sociales correspondientes, la orden de movilización (Anexo No. 4) para la entrega de los medios y equipos de la Reserva Militar asignados a las unidades militares al declararse las situaciones excepcionales u otra situación que lo requiera.

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SEXTO: Para garantizar el despliegue movilizativo de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, puede emplearse los medios y equipos de la Reserva Militar necesarios, previa planificación y coordinación oportuna con los órganos y entidades correspondientes y una vez concluido este, les son devueltos en los lugares coordinados, en igual estado y con los mismos accesorios y combustible que fueron entregados.

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SÉPTIMO: Los jefes de las entidades económicas e instituciones sociales restablecen el estado técnico de los medios y equipos que se encuentren sin disposición técnica por reparaciones ligeras, ante la inminencia de producirse una situación excepcional según las posibilidades existentes. De igual forma, toman las medidas para garantizar que los medios y equipos asignados a las unidades de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, estén reabastecidos con el combustible no menos del 70 por ciento de su capacidad y cuenten con los medios necesarios al momento de su entrega para el cumplimiento de las misiones asignadas. Para los équidos y demás animales de labor, garantizan los arreos, monturas y otros accesorios.

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OCTAVO: Los medios y equipos de la Reserva Militar que no son asignados a las tropas ni destinados para otras actividades de la defensa, incluidos la producción y los servicios en situación de guerra, son protegidos y conservados en situaciones excepcionales, para lo cual los jefes de las entidades económicas e instituciones sociales a que estos pertenecen, toman las medidas correspondientes en coordinación con los consejos de defensa del territorio y confeccionan las actas de cooperación.

- Los medios y equipos que se protegen pueden ser utilizados para otras necesidades como parte de las reservas estatales y movilizativas, con la aprobación del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias oído el parecer de los consejos de defensa provinciales y los ejércitos, para la reposición de bajas, el completamiento de nuevas unidades y formaciones militares, y para otras tareas de la defensa, por decisión de los consejos de defensa provinciales y municipales a solicitud de los comités militares correspondientes.

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NOVENO: Los jefes de las entidades económicas e instituciones sociales, durante la vigencia de las situaciones excepcionales, responden por el aviso y reunión de los choferes, tripulantes, operadores y demás personal, y por la entrega de los medios y equipos asignados para el completamiento de las tropas y los destinados para otras tareas de la defensa, en los plazos y lugares establecidos y con las características y condiciones técnicas requeridas, para lo cual planifican las medidas que aseguren estas misiones. La entrega se realiza mediante el acta de entrega (Anexo No. 5).

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DÉCIMO: Para asegurar el registro militar, el control y movilización de los vehículos de transporte y las máquinas ingenieras de la Reserva Militar, los jefes de las entidades económicas e instituciones sociales donde existan las condiciones necesarias en cuanto a cantidad, por lo general superior a 20, de medios y equipos, instalaciones, talleres y otros aseguramientos, organizan las Bases de la Reserva Militar. Estas bases deben contar con las instalaciones, medios y personal mínimos indispensable para asegurar el aviso, reunión, revisión técnica, abastecimiento con combustibles y lubricantes, traslado y entrega de los medios y equipos destinados para la defensa.

- Las entidades con limitadas cantidades de medios y equipos de la Reserva Militar o donde no existan las condiciones para ello, no organizan las bases de la Reserva Militar de Transporte y adoptan las medidas organizativas que les permitan asegurar el registro, control y movilización de los vehículos de transporte, las máquinas ingenieras y otros medios y equipos con sus choferes, tripulantes y operadores, designando sus representantes para cumplir estas actividades. Los jefes de las bases de la Reserva Militar de Transporte (representante) y el personal que se designa para asegurar el registro, control y movilización de los medios y equipos de la Reserva Militar, pueden estar integrados a las brigadas de producción y defensa de la entidad correspondiente, teniendo en cuenta como primera misión el cumplimiento de estas tareas.

- En los aeródromos, puertos y estaciones ferroviarias, donde se basifican medios aéreos, marítimos y ferroviarios comprendidos en la Reserva Militar, se designa el personal mínimo imprescindible para asegurar el registro militar, el control, movilización y empleo de estos medios en situaciones excepcionales.

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UNDÉCIMO: Para asegurar las actividades de preparación del personal y otras de la defensa en tiempo de paz, los comités militares provinciales y municipales, previa coordinación con los órganos de gobierno provinciales o municipales, comunican, mediante la notificación de movilización (Anexo No. 6), a los jefes de las entidades económicas e instituciones sociales correspondientes con no menos de 30 días de antelación, la decisión del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, sobre la cantidad y tipos de medios y equipos que serán movilizados para asegurar las actividades de preparación y otras de la defensa en tiempo de paz, siendo responsabilidad de estos últimos entregar estos en la forma dispuesta, en la fecha y lugares ordenados.

- Los comités militares municipales entregan a los choferes, tripulantes y operadores de los medios y equipos movilizados, el certificado de movilización (Anexo No. 7), donde se señala, además de las generales del chofer, tripulante u operador y del medio o equipo, la fecha de comienzo y terminación de la movilización. La entrega de los medios y equipos movilizados se realiza mediante el acta de entrega (Anexo No. 5). Se prohíbe colocar carteles o señales en la parte visible del medio o equipo que haga saber que se encuentra movilizado. Al concluir el plazo de movilización, los comités militares o unidades militares según corresponda, devuelven los medios y equipos en el lugar convenido con la entidad económica o institución social a la que estos pertenecen en igual estado técnico al que fueron recibidos mediante la entrega del certificado de desmovilización (Anexo No. 8). De haber sufrido alguna avería durante el período de movilización y no poder ser reparada por falta de piezas u otra situación ajena al comité militar o unidad militar, estos sufragan los gastos de la reparación.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Viceministro de las FAR Jefe del Estado Mayor General, emite los lineamientos generales para el empleo de los medios y equipos en el completamiento de las unidades de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y en otras actividades de la defensa, y sobre la base de estos, los órganos de dirección del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias emiten las orientaciones específicas que les corresponda.

SEGUNDA: Las entidades económicas e instituciones sociales en cumplimiento de la presente Resolución, realizan la inscripción en el registro militar de los comités militares municipales correspondientes, de los medios y equipos de la reserva no registrados.

TERCERA: Los comités militares, unidades militares y demás órganos del Aparato Central del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias realizan controles a los órganos y organismos estatales, entidades económicas e instituciones sociales, con el fin de comprobar el estado de los medios y equipos comprometidos con la defensa y las medidas adoptadas para su movilización en los plazos indicados.

CUARTA: Derogar la Resolución No. 48 del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias “Para la organización del registro militar, empleo en la defensa y movilización de los medios y equipos de la Reserva Militar de la economía nacional”, de fecha 15 de octubre de 1997.

QUINTA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 30 de octubre de 2008.

COMUNIQUESE a los jefes de los órganos y organismos estatales, entidades económicas e instituciones sociales.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en La Habana, a los 2 días del mes de septiembre de 2008.

Ministro de las FAR

General de Cuerpo de Ejército

Julio Casas Regueiro

ANEXO No. 1

LIBRO

DE REGISTRO Y CONTROL DE LOS MEDIOS Y EQUIPOS

DE LA RESERVA MILITAR

__________________________________________________

ENTIDAD ECONOMICA O INSTITUCION SOCIAL

FECHA DE ACTUALIZACION: _______________________

NOTA: Esta presentación es válida para el Anexo No. 2

Nota: Al registrar los équidos y demás animales de labor, reflejar solo los datos de interés, como tipo, a quién se asigna y con el personal que se realiza la asignación.

ANEXO No. 2

NOTA: En la columna No. 9 se reflejan los datos principales de la instalación, medio o equipo de interés para la defensa.

ANEXO No. 3

ACTA DE ASIGNACION

DE LOS MEDIOS Y EQUIPOS DE LA RESERVA MILITAR

Unidad Militar: _______________________________________________________________________________________

Entidad: _____________________________________________________________________________________________

Organismo: __________________________________________________________________________________________

Teléfono: ______________ Dirección:_____________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________

Se procede a dejar constancia de la asignación de los medios y equipos de la Reserva Militar para la defensa, que más abajo se relacionan, con las características y en las cantidades que se señalan, procediendo a su entrega en un plazo no mayor de_____horas al ordenarse su movilización en_______________________________________________________________

I. Denominación de los medios y equipos:

REPRESENTANTE CMM REPRESENTANTE UM REPRESENTANTE

CARGO Y GRADO CARGO Y GRADO DE LA ENTIDAD

CARGO

NOMBRE Y APELLIDOS NOMBRE Y APELLIDOS NOMBRE Y APELLIDOS

CUÑO

FECHA__________________ HORA_________________

ANEXO No. 4

ORDEN DE MOVILIZACION

DE LOS MEDIOS Y EQUIPOS DE LA RESERVA MILITAR

- I. MUNICIPIO: _______________________________________________

Unidad Militar_________ Datos sobre la organización del aviso:

Por: dirección de la Base (entidad)___________

Por: dirección del Jefe Base (entidad)_________

CERTIFICACION

Nombre de la Base (Entidad) o nombre del Jefe Base (Entidad)

Dirección de la localización

Recibí la orden de movilización el día____ de_________ de_________

__________________________

NOMBRE Y APELLIDOS

FIRMA AUTORIZADA Y CUÑO

Base RMT (Entidad) o nombre del Jefe Base RMT (Entidad)

Le ordeno presentar de inmediato en______________________________

Lugar

Los medios y equipos asignados a la UM________ según las actas de asignación vigentes.

__________________________

CARGO Y GRADO

NOMBRE, APELLIDOS

FIRMA AUTORIZADA Y CUÑO

ANEXO No. 5

ACTA DE ENTREGA

DE LOS MEDIOS Y EQUIPOS DE LA RESERVA MILITAR

CMM_______________________________________________________

UM A LA QUE SE ENTREGA____________________________________

Resumen de la entrega:

Cantidad a entregar:______________

Entregado:______________________

Entrega__________________________ Recibe__________________________

CARGO, GRADO, NOMBRE CARGO, GRADO, NOMBRE

Y APELLIDOS (FIRMA) Y APELLIDOS (FIRMA)

ANEXO No. 6

NOTIFICACION DE LA MOVILIZACION

DE LOS MEDIOS Y EQUIPOS DE LA RESERVA MILITAR PARA ACTIVIDADES DE PREPARACION

Entidad_____________________________________________________

CMM_______________________________________________________

Se le comunica que el día_____ de_________ de______, debe presentar en_________________________ los medios y equipos que se relacionan a continuación, con vistas a participar en apoyo a la preparación de la reserva, desde___________ hasta___________.

No. TIPO DE MEDIO Y EQUIPO CANTIDAD

REPRESENTANTE DEL CMM

GRADO

(FIRMA)

CUÑO NOMBRE Y APELLIDOS

CONSTANCIA DE NOTIFICACION

Entidad________________________________________________________

He recibido notificación de la movilización de ______ medios y equipos para su presentación el día___ de__________ de______, por un período de ____días.

______________________

RECIBE CONFORME

ANEXO No. 7

CERTIFICADO

DE MOVILIZACION DE LOS MEDIOS Y EQUIPOS DE LA RESERVA MILITAR PARA LAS ACTIVIDADES DE PREPARACION

Certifico que el medio y equipo, tipo_______________________________________________________________________

Matrícula (chapa), No. de serie______________ perteneciente a la entidad ________________________________________

____________________________________________________________________________________________________

del__________________________________________________________________________________________________

Se encuentra movilizado por un período de__________________________________________________________________

A partir de______________________________________ hasta_________________________________________________

Nombre y apellidos del chofer, tripulante u operador__________________________________________________________

REPRESENTANTE

COMITE MILITAR MUNICIPAL

GRADO

(FIRMA)

CUÑO

NOMBRE Y APELLIDOS

ANEXO No. 8

CERTIFICADO DE DESMOVILIZACION

DE LOS MEDIOS Y EQUIPOS DE LA RESERVA MILITAR

Certifico que:

El medio o equipo______________________________________________________________________________________

Perteneciente a _______________________________________________________________________________________

(Entidad Económica o Institución Social)

Estuvo movilizado desde el _______________________hasta________________________ en________________________

____________________________________________________________________________________________________

(Unidad Militar o dependencia donde estuvo movilizado)

Durante el período, tuvo las averías siguientes: Accidente ( ) Rotura ( ), siendo necesario realizarles los trabajos de reparación:___________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________

Al desmovilizarse su estado técnico es: Bueno ( ) Regular ( ) malo ( ).

______________________________________________

GRADO MILITAR, NOMBRE, APELLIDOS

FIRMA Y CUÑO DEL JEFE UNIDAD MILITAR