Resolución 7

Sobre la responsabilidad material en el trabajo

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 8 Extraordinaria de 2008 (2008-01-25)
Páginas
6
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

Generando resumen…

Texto íntegro

Decreto-Ley No. 249 de 23 de julio de 2007 faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar, en el ámbito de sus atribuciones, oído el parecer de la Central de Trabajadores de Cuba y a propuesta de los órganos, organismos y entidades nacionales las regulaciones complementarias para su mejor aplicación.

-

POR CUANTO: Las resoluciones No. 27 y No. 28, ambas de 19 de mayo de 1988, del Presidente del extinto Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, que aprobaron las cifras como valores límites a tener en cuenta para determinar que un hecho al que le es exigible la responsabilidad material, es de escasa entidad, así como la Resolución No. 31 de 26 de diciembre de 2003, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, que regula la escasa entidad para los trabajadores civiles del Ministerio del Interior, determinan valores que se hacen necesario modificar para ajustarlos a los cambios ocurridos en la economía nacional.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 249 de 23 de julio de 2007, la administración se abstiene de exigir la responsabilidad material y efectúa la denuncia establecida en la legislación penal, cuando:

- a) estima que el daño ocasionado se trata de un hecho que puede ser constitutivo de delito, con independencia de la cuantía.

- b) aprecia que el hecho puede tener peligrosidad social por no estar comprendido en las cifras como valores límites de la escasa entidad y las condiciones personales de su autor. En ambos casos la actuación administrativa dirigida a la exigencia de la responsabilidad material está sujeta a lo que disponga en su momento la autoridad u órgano penal competente.

- -

SEGUNDO: La administración de la entidad laboral, a los fines de determinar que el hecho que ocasionó el daño carece de peligrosidad social por la cuantía de sus consecuencias, utiliza las cifras como valores límites de escasa entidad siguientes:

- a) 2 500.00 pesos en moneda nacional para el bien dañado o extraviado; y

- b) 2 000.00 pesos en moneda nacional para la pérdida o extravío de dinero.

- -

TERCERO: Cuando el trabajador no ha liquidado la deuda contraída o no ha suscrito el convenio de pago, la retención de una parte de los haberes del trabajador autor del daño, es la de un tercio de su salario.

- -

CUARTO: Conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto-Ley No. 249 ya mencionado, la administración de la entidad laboral con la cual cesó su relación laboral el trabajador responsable de un daño que no ha liquidado la deuda contraída, antes de causar baja incorpora a su Expediente Laboral copia del convenio de pago suscrito, haciendo constar el adeudo, a los fines de su conocimiento y aplicación de los descuentos pendientes por la administración de la entidad receptora.

- Al liquidarse la deuda se extrae del Expediente Laboral la documentación referida a ésta.

- -

QUINTO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio, para dictar las disposiciones requeridas para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.

- -

SEXTO: Se derogan las Resoluciones No. 27 y No. 28, ambas de 19 de mayo de 1988, del Presidente del antes denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que aprobaron las cifras como valores límites de la escasa entidad y la