Resolución 7

Interpretación del término 'bienes' en la Convención de Palermo

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
2014-02-25
Publicada en
Gaceta No. 15 Ordinaria de 2014 (2014-04-11)
Páginas
2–6
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Texto íntegro

Resolución No. 8/2014

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, VIERNES 11 DE ABRIL DE 2014 AÑO CXIISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 15 Página 329 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 TRIBUNAL SUPREMO POPULARM. Sc. CARIDAD M. FERNÁNDEZ GON- ZÁLEZ, SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión extraordinaria celebrada el día diecisiete de marzo del año dos mil catorce, adoptó el acuerdo que copiado literalmente dice así: Número 33.- El Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal Supremo Popular, interesa que por este órgano superior de justicia, se pronuncie para que, a tenor de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución de la República, en relación con el artículo 15 de la Leyjulio de 1997, se precise el alcance del término bienes, a que se refiere la Convención contra la delincuencia organizada o transnacional o Convención de Palermo, que fue ratificada por el Consejo de Estado de la República de Cuba el 9 de febrero de 2007, que establece términos jurídico-penales vinculados con la prevención y enfrentamiento al lavado de dinero o de activos, al financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva u otros delitos relacionados de similar gravedad. En el mencionado escrito se consigna que esta precisión resulta de particular importancia para la calificación de los referidos delitos y la aplicación de las sanciones accesorias de comiso y confiscación, previstas en los artículos 43 y 44 del Código Penal, y en sentido general, permitirá homogeneizar la interpretación de las leyes penales cubanas y afianzar su armonización a los estándares internacionales y las convenciones de los organismos de las Naciones Unidas.El Consejo de Gobierno, atendiendo a la propuesta formulada por el Presidente de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular, acuerda evacuar la consulta en los términos siguientes:DICTAMEN No. 441

PRIMERO: Bajo el concepto jurídico bienes figuran aquellas cosas que sirven al hombre para satisfacer sus necesidades, dando lugar a derechos reales que determinan relaciones jurídicas que, en correspondencia con lo normado en el Apartado 1 del artículo 46 del Código Civil, confieren a su titular, frente a cualquier persona jurídica o natural, la facultad de ejercitar su derecho dentro de los límites que establece el ordenamiento jurídico.

SEGUNDO: El propio artículo 46 del Código Civil define expresamente los bienes que tienen carácter de inmuebles, y establece que los no comprendidos en tal clasificación, devienen bienes muebles, lo que determina que deben considerarse como tal, los activos de diversa índole, corporales o incorporales, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos, en correspondencia con los criterios universalmente aceptados por la doctrina científica, los instrumentos internacionales adoptados por la Organización de Naciones Unidas y la formula-c-TERCERO: Que la anterior definición es aplicable también a las regulaciones o referencias que sobre los bienes se realizan en la conceptualización de las sanciones accesorias de comiso y confiscación, previstas en los artículos 43 y 44 del Código Penal, y por tanto, en el objeto material del delito de lavado de activos, regulado en el artículo 346 del Código Penal.

GACETA OFICIAL 11 de abril de 2014330 Hágasele saber lo anterior a las salas de justicia del Tribunal Supremo Popular y comuníquese a los presidentes de los tribunales provinciales populares y territoriales militares para su conocimiento, a los fines de su cumplimiento, así como para que por su conducto se le haga saber al resto de los tribunales de sus respectivos territorios; al Fiscal General de la República, a la Ministra de Justicia, al Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba y al Presidente de la Junta Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.MINISTERIOS______COMERCIO INTERIORRESOLUCIÓN No. 56/14

POR CUANTO: La Resolución número 101, de fecha 20 de abril de 2010, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, faculta al Ministerio del Comercio Interior, a las uniones de empresas u otras entidades que no realizan la actividad de comercialización minorista y que están directamente subordinadas a este Organismo, a formar, aprobar y modificar los precios minoristas en pesos cubanos, CUP, de los productos alimenticios y los productos no alimenticios destinados al mercado paralelo, así como para las ofertas de la gastronomía especializada donde intervengan productos financiados.

POR CUANTO: Resulta necesario aprobar el precio minorista en pesos cubanos, CUP, del producto Guante de Piel Roja, que se comercializará en el Mercado de Artículos Industriales y de Servicios.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso a) del artículo 100, de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :ÚNICO: Aprobar la lista oficial de precio minorista en pesos cubanos, CUP, para su comercialización en el Mercado de Artículos Industriales y de Servicios, del producto siguiente: CÓDIGO PRODUCTO U/M CUP 21412921000013 Guante de Piel Roja U 35,00 DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de febrero de 2014.Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior________________RESOLUCIÓN No. 65/14

POR CUANTO: La Resolución número 101 de fecha 20 de abril de 2010, dictada en el Ministerio de Finanzas y Precios, faculta al Ministerio del Comercio Interior, a las uniones de empresas u otras entidades que no realizan la actividad de comercialización minorista y que están directamente subordinadas a este Organismo, a formar, aprobar y modificar los precios minoristas en pesos cubanos, CUP, de los productos alimenticios y los productos no alimenticios destinados al Mercado Paralelo, así como para las ofertas de la gastronomía especializada donde intervengan productos financiados.

POR CUANTO: Mediante la Resolución número 142 de fecha 7 de agosto de 2012, dictada por esta instancia, fue aprobado el precio de venta minorista para el producto Jabón de Tocador Daily 125 gramos con envoltura, que se comercializa en el Mercado de Artículos Industriales y de Servicios.

POR CUANTO: En la actualidad existen inventarios del referido producto que se encuentran próximos a la fecha de vencimiento, en las provincias de Camagüey y Santiago de Cuba, haciéndose necesario efectuar una rebaja al precio del mismo.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso a), del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la modificación del precio minorista de un lote próximo a su fecha de vencimiento, en las provincias de Camagüey y Santiago de Cuba, del producto siguiente: Código Descripción U/M Precio en CUP 170132 T Jabón de Tocador Daily 125 g con envoltura U 9,00

SEGUNDO: Se entiende próximo a su fecha de vencimiento, 60 días naturales antes de la fecha de vencimiento del producto. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.

11 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 331

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 19 días del mes de marzo de 2014.Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior________________TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALRESOLUCIÓN No. 7/2014

POR CUANTO: Como consecuencia de ajustes realizados a las estructuras y plantillas aprobadas para las provincias de Mayabeque, Artemisa y la extensión experimental de estos estudios a todos los municipios de estos territorios, se requiere sustituir la Resolución No. 26 de 24 de julio de 2012 de quien suscribe, que establece el sistema salarial para los cargos de cuadros de los órganos provinciales del Poder Popular en Artemisa y Mayabeque.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar el sistema salarial para los cargos de cuadros de los órganos provinciales del Poder Popular en Artemisa y Mayabeque:Cargos Sueldos Asamblea Provincial Presidente de la Asamblea Provincial $ 600,00 Vicepresidente de la Asamblea Provincial 550,00 Secretario de la Asamblea Provincial 525,00 Presidente de Comisión 500,00 Administración Provincial Jefe Administración Provincial $ 600,00 1 er. Vicejefe Administración Provincial 550,00 Vicejefe Administración Provincial 525,00 Director General 525,00 Subdirector General 500,00 Director 500,00 Subdirector 475,00 Jefe Departamento y Sección Inde-pendiente 475,00 Jefe de Secretaría Administración Provincial 475,00 Jefe de Secretaría direcciones de Eco-nomía, Educación, Cultura, y Deportey de Infraestructura y Servicios 475,00 Jefe Departamento 455,002 do. Jefe Departamento 440,00 Jefe Sección 440,00 Jefe Secretaría Direcciones 440,00 Unidades de Aseguramiento y Servicios Jefe Unidad $ 500,002 do. Jefe Unidad 455,00 Jefe Unidad de Aseguramiento y Servicios 455,00 Jefe Departamento de Transporte 455,00 Redactor Jefe 455,00 Jefe Laboratorio 455,00 Jefe Estación 455,00 Jefe de Puesto 455,00 Jefe Departamento de Unidad 440,002 do. Jefe Unidad de Aseguramiento y Servicios 440,00 Jefe Sección de Unidad 425,00 A los efectos de la denominación de los cargos de cuadros anteriores, se consideran Departamento y Sección Independiente, las subordinadas directamente al Jefe de la Administración Provincial o al Director General. La denominación de unidad incluye Centro.

SEGUNDO: Establecer para los Jefes de secciones de Organización y de Planificación, subordinados a la direcciones provinciales de Organización y Planificación de Artemisa y Mayabeque el salario de 455,00 pesos mensuales.

TERCERO: Aprobar para los cargos de cuadros pertenecientes a los órganos municipales del Poder Popular de las provincias de Artemisa y Mayabeque, los sueldos mensuales siguientes:Cargos Categoría de los municipiosI II IIIAsamblea Municipal Presidente de la Asamblea Municipal $ 500,00 $ 475,00 $ 455,00 Vicepresidente de la Asamblea Municipal 475,00 455,00 440,00 Secretario de la Asamblea Municipal 455,00 440,00 425,00 Presidente de Comisión 440,00 425,00 400,00 Administración Municipal Jefe Administración Municipal $ 500,00 $ 475,00 $ 455,001 er. Vicejefe Administración Municipal 475,00 455,00 440,00

GACETA OFICIAL 11 de abril de 2014332 Vicejefe Administración Municipal 455,00 440,00 425,00 Director General 455,00 440,00 425,00 Director 455,00 440,00 425,00 Subdirector General 440,00 425,00 400,00 Subdirector 440,00 425,00 400,00 Jefe Departamento independiente 440,00 425,00 400,00 Jefe Departamento 425,00 400,00 385,00 Jefe Sección o línea independiente 425,00 400,00 385,00 Jefe de Secretaría Administración Municipal 425,00 400,00 385,002 do. Jefe Departamento 400,00 385,00 365,00 Jefe Sección 400,00 385,00 365,00 Jefe Secretaría Direcciones 400,00 385,00 365,00 Unidades de Aseguramiento y Servicios Jefe de Puesto $ 455,00 Jefe de Unidad Aseguramiento y Servicio Central 440,002 do. Jefe de Unidad de Aseguramiento y Servicios Central 425,00 Jefe Unidad Aseguramiento y Servicios 425,00 Jefe Unidad 425,00 Jefe Centro 425,00 Jefe Departamento Unidad Aseguramiento y Servicios 400,00 Jefe Departamento de Transporte 400,002 do. Jefe Unidad 400,00 Jefe Sección Unidad de Aseguramiento y Servicios 385,00 Jefe Unidad de Control y Cobro de Multas 385,00 Administrador Registro Consumidores 385,00 Administrador Centro Alojamiento 325,00 Se consideran Departamento, Sección o Línea independiente las áreas subordinadas directamente al Jefe de Administración o al Director General.

CUARTO: Establecer el tratamiento salarial para los cargos de primeros Especialistas, de la forma siguiente: a) para el cargo de Primer Especialista categorizado como Ejecutivo, establecer hasta tres grupos salariales por encima del técnico de mayor calificación que dirige, siempre que no se produzcan incongruencias con el jefe al que se subordinan; b) para el cargo de Primer Especialista considerado técnico, establecer hasta dos grupos salariales por encima del técnico de mayor calificación que dirige, siempre que no se produzcan incongruencias con el jefe al que se subordinan.

QUINTO: Mantener a los trabajadores pertenecientes a los sectores de la salud, educación, cultura, deporte, justicia y a otros que se les aprueben, sistemas salariales específicos.

SEXTO: Incorporar en las resoluciones específicas de los sectores relacionados las modificaciones siguientes para ser empleadas en las provincias de Artemisa y Mayabeque, que en todos los casos deben ser desempeñados por profesionales de cada una de esas actividades. a) adicionar en el Apartado Cuarto de la Resolución No. 96 de 25 de agosto de 2009, que establece el sistema salarial de los dirigentes de Educación, los cargos de 2 do. Jefe Departamento, Jefe Sección y profesor, y establecer para ellos, un pago adicional de 70,00 pesos mensuales a nivel provincial y 60,00 pesos mensuales a nivel municipal, según sea el caso. El Metodólogo Principal recibirá el pago adicional actualmente aprobado para los metodólogos, según el nivel donde ejerce sus funciones; b) incorporar en el Apartado Cuadragésimo de la