Resolución 7

Créditos para producciones priorizadas

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 10 Ordinaria de 2016 (2016-02-17)
Páginas
2–5
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La Resolución No. 7 del Banco Central de Cuba regula los créditos para producciones priorizadas. Establece condiciones para otorgar créditos con tasas de interés subsidiadas por el Presupuesto del Estado. La norma emana del Banco Central de Cuba.

Texto íntegro

) MINISTERIOS Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente Resolución No. 5/2016 ( ) Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera Resolución No. 27/2016 ( ) Resolución No. 28/2016 ( ) Resolución No. 32/2016 ( ) Resolución No. 33/2016 ( ) Resolución No. 35/2016 ( ) Resolución No. 36/2016 ( ) Ministerio de Comunicaciones Resolución No. 20/2016 ( ) Ministerio de la Construcción Resolución No. 5/2016 ( ) Resolución No. 6/2016 ( ) Resolución No. 7/2016 ( ) Resolución No. 8/2016 ( ) Resolución No. 9/2016 ( ) Resolución No. 10/2016 ( ) Resolución No. 11/2016 ( ) Resolución No. 12/2016 ( ) Resolución No. 13/2016 ( )

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b) Créditos para inversiones de las producciones priorizadas: Aplicar una tasa de interésdesde un siete por ciento (7 %) hasta un nueve por ciento (9 %), en función de los pla-zos de amortización del crédito. El Presupuesto del Estado, a partir de los recursos del Fondo de Desarrollo, asumirá el pago del cincuenta por ciento (50 %) de los intereses.

CUARTO: En el caso de los créditos que se otorguen a los usufructuarios de tierra des-tinados a las producciones y programas priorizados por interés gubernamental, se aplicaráuna tasa de interés del tres por ciento (3 %) durante los dos primeros años del contratode usufructo. El Presupuesto del Estado, a partir de los recursos del Fondo de Desarrollo,asumirá el pago del cincuenta por ciento (50 %) de los intereses.

Una vez transcurrido el referido plazo de los dos (2) primeros años, se aplicará lo es-tablecido en el Apartado Tercero.

QUINTO: Los bancos en los créditos que otorguen a los sujetos de esta norma, des-tinados a financiar proyectos de inversión para la ganadería vacuna, bufalina y avícola,tendrán en cuenta los términos y condiciones siguientes:

a) Considerar en el financiamiento de las inversiones, la recuperación de las áreas infec-tadas por plantas leñosas (aroma y marabú), según se indica a continuación:

1. Ligero o liviano: Conceder el crédito por un plazo de hasta diez (10) años, y aplicaruna tasa de interés del siete por ciento (7 %). El Presupuesto del Estado, a partir de losrecursos del Fondo de Desarrollo, asumirá el pago del cincuenta por ciento (50 %) delos intereses.

2. Medio: Conceder el crédito por un plazo de hasta quince (15) años, y aplicar unatasa de interés del ocho por ciento (8 %). El Presupuesto del Estado, a partir de losrecursos del Fondo de Desarrollo, asumirá el pago del total de los intereses.

3. Pesado: Conceder el crédito por un plazo de hasta veinte (20) años, y aplicar unatasa de interés del nueve por ciento (9 %). El Presupuesto del Estado, a partir de losrecursos del Fondo de Desarrollo, asumirá el pago del total de los intereses.

b) Créditos para la compra de pie de cría bovino: Otorgar financiamientos por un plazo dehasta diez (10) años, con dos (2) años de gracia para el pago del principal y un (1) añopara los intereses. Aplicar una tasa de interés del siete por ciento (7 %). El Presupuestodel Estado, a partir de los recursos del Fondo de Desarrollo, asumirá el pago del cin-cuenta por ciento (50 %) de los de intereses.

c) Créditos para la compra del ganado para mejora y ceba: Otorgar financiamientos porun plazo de hasta tres (3) años, con un (1) año de gracia para el pago del principal ylos intereses. Aplicar una tasa de interés del cinco por ciento (5 %). El Presupuesto del Estado, a partir de los recursos del Fondo de Desarrollo, asumirá el pago del cuarentapor ciento (40 %) de los de intereses.

En caso que el ganado adquirido con recursos de este financiamiento se venda duranteel referido plazo de tres (3) años, las condiciones del crédito se modificarán, de forma quese ajusten a las nuevas condiciones.

d) Créditos para Inversiones de infraestructura, bienes agropecuarios y pastos artificiales:Otorgar financiamientos por un plazo de hasta diez (10) años, con tres (3) años de gra-cia para el pago del principal y un (1) año para los intereses. Aplicar una tasa de interésdel siete por ciento (7 %). El Presupuesto del Estado, a partir de los recursos del Fondode Desarrollo, asumirá el pago del sesenta por ciento (60 %) de los intereses. En esteconcepto se incluye:

1. Construcción de vaquerías, centros de recría, cebaderos; silos y otras instalacionesagropecuarias;

2. construcción de pozos o tranques;

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3. reparación o mantenimiento de micropresas;

4. adquisición de maquinarias, equipos de transporte y otras tecnologías agropecuarias;

5. construcción de cercas de alambre con púas;

6. fomento de pastos artificiales.

e) Créditos para siembra, compra, reparación y mantenimiento de infraestructuras y bienesagropecuarios: Otorgar financiamientos por un plazo de hasta cinco (5) años, con un (1) añode gracia para el pago del principal. Aplicar una tasa de interés del cinco por ciento (5 %). El Presupuesto del Estado, a partir de los recursos del Fondo de Desarrollo, asumirá el pagodel sesenta por ciento (60 %) de los intereses. En este concepto se incluye:

1. Reparación y mantenimiento de fuentes de abasto de agua;

2. reparación de vaquerías, centros de recría, cebaderos, silos y otros bienes e instalacionesagropecuarias;

3. fomento de caña y otros forrajes;

4. compra de cercas eléctricas;

5. reparación de maquinarias, equipos de transporte y otros bienes y tecnologíasagropecuarias;

6. compra de implementos agrícolas;

7. compra de animales de trabajo.

f) Créditos para la compra de pie de cría para el desarrollo mular: Otorgar financiamientopor un plazo de hasta diez (10) años. Aplicar una tasa de interés del siete por ciento (7 %).El Presupuesto del Estado, a partir de los recursos del Fondo de Desarrollo, asumirá elpago del sesenta por ciento (60 %) de los de intereses.

g) Créditos para compra de mulos como animales de trabajo: Otorgar financiamientos porun plazo de hasta diez (10) años. Aplicar una tasa de interés del siete por ciento (7 %).El Presupuesto del Estado, a partir de los recursos del Fondo de Desarrollo, asumirá elpago del sesenta por ciento (60 %) de los intereses.

SEXTO: Los financiamientos previstos en el Apartado Quinto, inciso a), cuando seanpor importes superiores a un millón de pesos cubanos (1 000 000 CUP) y por un plazo deamortización mayor de quince (15) años, se otorgarán por los bancos de forma sindicada.

SÉPTIMO: En caso de incumplimientos en los plazos de amortización de los financia-mientos otorgados conforme a la presente norma, se aplicarán las tasas de interés por moraestablecidas, las que serán pagadas en su totalidad por los sujetos del crédito con recursospropios. El Presupuesto del Estado no será responsable del pago de estos intereses.

OCTAVO: El Banco de Crédito y Comercio, el Banco Popular de Ahorro y del Banco Metropolitano S.A. establecerán con el Ministerio de Finanzas y Precios el procedimientoa seguir para cumplir con lo dispuesto en relación con las obligaciones asumidas por el Presupuesto del Estado, en un plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha deentrada en vigor de la presente Resolución.

NOVENO: El Banco de Crédito y Comercio, el Banco Popular de Ahorro y el Banco Metropolitano S.A. incluirán en su Manual de Instrucciones y Procedimientos las indica-ciones dispuestas en la presente norma.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los veintiún días del mes de enero de dos mil dieciséis.

Ernesto Medina Villaveirán

Ministro-Presidente

Banco Central de Cuba

MINISTERIOS

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CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y MEDIO AMBIENTE