Resolución 7/2016
La Resolución No. 7/2016 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los precios de acopio y compra de productos agrícolas en Cuba para el año 2016. Establece precios máximos para productos como la papa, el tomate y el maíz, y faculta a directores de empresas comercializadoras para aprobar precios minoristas. La norma es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- Precios de acopio para productos agrícolas en el campo o almacén del productor para 2016 (Anexo No. 1).
- Precios de compra por entidades estatales acopiadoras en sus establecimientos para 2016 (Anexo No. 2).
- Precios de compra por entidades estatales del consumo social y comercializadoras minoristas para 2016 (Anexo No. 3).
- Precios de compra por entidades industriales en sus establecimientos para 2016 (Anexo No. 4).
- Descuento del 20% para productos de segunda calidad y 40% para productos de tercera calidad.
- Financiamiento con el Fondo de Desarrollo para productores de cultivos varios, ganadería y programas especiales.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 7/2016
POR CUANTO: El Decreto No. 300 “Facultades para la aprobación de preciosy tarifas”, de 11 de octubre de 2012, establece en su Disposición Especial Segundaque, los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del propio Decreto, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precioso por quien este delegue; y mediante la Resolución No. 38, de 31 de enero de 2013,dictada por quien suscribe, se aprobaron los productos y servicios cuyos precios ytarifas corresponde fijar centralmente por este Ministerio.
POR CUANTO: La Resolución No. 239, de 23 de mayo de 2015, dictada por quien sus-cribe, aprueba los precios de acopio y de compra de determinados productos agrícolas parala contratación del año 2016 y faculta a los directores de las empresas comercializadorasminoristas para aprobar los precios minoristas de los productos agrícolas que contraten,durante dicho período.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer los precios de acopio a determinadosproductos agrícolas, a partir de estandarizar el precio de los insumos por la venta de estossin subsidios, estimular la producción y la sustitución de importaciones; así como facultara los directores de las empresas que comercialicen de forma minorista, para aprobar losprecios minoristas de los productos agrícolas que contraten. Asimismo, autorizar el finan-ciamiento con el Fondo de Desarrollo, para compensar una parte del interés bancario y dela póliza de seguros, a los productores de cultivos varios, ganadería, programas especialesaprobados y otros que se decida para los productores que clasifiquen en los conceptosestablecidos.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Aprobar los precios de acopio de los productos agrícolas, en el campoo almacén del productor, que son objeto de contratos entre las entidades estatales y losproductores agrícolas, para el año 2016, según se describen en el Anexo No. 1, que formaparte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO: Aprobar los precios de compra de los productos agrícolas que son objetode contratos entre las entidades estatales acopiadoras en sus establecimientos y los pro-ductores agrícolas, para el año 2016, según se describen en el Anexo No. 2, que formaparte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: Aprobar los precios de compra de los productos agrícolas que son objetode contratos entre las entidades estatales del consumo social y para las que realizan lacomercialización minorista en sus establecimientos y los productores agrícolas, para el
año 2016, según se describen en el Anexo No. 3, que forma parte integrante de la presente Resolución.
CUARTO: Aprobar los precios de compra por entidades industriales en sus estableci-mientos, de los productos agrícolas que se contraten con los productores agrícolas y lasformas productivas, para el año 2016, según se describen en el Anexo No. 4, que formaparte integrante de la presente Resolución.
QUINTO: Los precios de acopio y de compra de los productos agrícolas a los que sehace referencia en la presente Resolución no deben sufrir modificaciones por variacionesde precios de los insumos agropecuarios, incluido el combustible.
SEXTO: Autorizar la fijación de precios por acuerdo entre las empresas estatalescomercializadoras y los productores agrícolas para la compra de Frijol Caupí, Frijol Carita, Frijol Vigna, Frijol Blanco y Frijol Bayo.
SÉPTIMO: Autorizar la fijación de precios por acuerdo entre las empresas estatalescomercializadoras y los productores agrícolas, en los siguientes casos:
a) Los precios son inferiores a los establecidos centralmente por este Ministerio mediantela presente Resolución;
b) los volúmenes producidos exceden lo contratado; o
c) las producciones no hayan sido objeto de contratos.
OCTAVO: Los precios que se aprueban en la presente Resolución se correspondencon la primera calidad, de acuerdo con las disposiciones oficiales que las establecen paracada producto. A los de segunda calidad, se les aplica un descuento del veinte por ciento(20 %) sobre los precios referidos para la primera calidad y un cuarenta por ciento (40 %)para los de la tercera.
NOVENO: Los precios de acopio aprobados por la presente Resolución, tienen carác-ter de máximos, dentro de los sistemas internos de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, cuyos jefes quedan facultados para fijar precios inferiores,basados en los procedimientos establecidos por este Ministerio.
DÉCIMO: Facultar a los directores de las empresas que comercialicen de forma minorista,para aprobar los precios minoristas de los productos agrícolas que contraten, excepto los pre-cios de los productos papa y arroz consumo, que se fijan por este Organismo.
UNDÉCIMO: Los precios minoristas de los productos agrícolas, a que se hace referenciaen el Apartado anterior, no pueden requerir subsidios del Presupuesto del Estado, ni provocarpérdidas a las empresas comercializadoras. Excepcionalmente, los productos que se conside-ren necesario subsidiar, se fundamentan a este Ministerio para su evaluación.
DUODÉCIMO: Los precios aprobados mediante la presente Resolución son únicospara todo el país y se ponen en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2016.
DECIMOTERCERO: Financiar, con el Fondo de Desarrollo, a los productores de cultivosvarios, ganadería, programas especiales aprobados y otros que se decidan por este Ministerio,según los conceptos aprobados para acceder al crédito bancario y la prima de seguros, basadoen los principios siguientes:
a) Financiar el cincuenta por ciento (50 %) de la tasa de interés aprobada por el Bancopara los productores.
b) Financiar hasta el cincuenta por ciento (50 %) de la prima de seguros, de manera quelos productores en estas condiciones, puedan incrementar su capacidad financiera paraacceder al crédito bancario.
DECIMOCUARTO: La presente Resolución se aplica a las operaciones realizadas apartir del 1 ro. de enero de 2016.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en La Habana, a los 7 días del mes de enero de 2016.
Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra de Finanzas y Precios
ANEXO No. 1
PRECIOS DE ACOPIO PARA PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN EL CAMPOO ALMACÉN DEL PRODUCTOR PARA EL AÑO 2016
| PRODUCTOS | PRECIOS Pesos/quintal | | - | - | | Viandas | | Papa | 65,00 | | Hortalizas | | Tomate destino industria | 110,00 | | Granos | | Maíz Seco (en grano) | 250,00 |ANEXO No. 2
PRECIOS DE COMPRA POR ENTIDADES ESTATALES ACOPIADORASEN SUS ESTABLECIMIENTOS PARA EL AÑO 2016
| PRODUCTOS | PRECIOS Pesos/quintal | | - | - | | Viandas | | Papa | 69,80 | | Hortalizas | | Tomate destino industria | 120,00 | | Granos | | Maíz Seco (en grano) | 256,00 | | Arroz Cáscara Húmedo (compra en el molino u otroestablecimiento) | 190,00 | | Arroz Cáscara Seco (compra en el molino u otroestablecimiento) | 250,00 | | Arroz Consumo (compra en el molino u otro establecimiento) | 330,00 | | Frijol negro | 915,00 | | Frijol colorado | 965,00 |
Nota: Estos precios tienen contemplados el margen comercial aprobado mediante lasresoluciones vigentes del Ministro de Finanzas y Precios.
ANEXO No. 3
PRECIOS DE COMPRA, EN SUS ESTABLECIMIENTOS, POR ENTIDADESESTATALES DEL CONSUMO SOCIAL Y PARA LAS QUE REALIZANLA COMERCIALIZACIÓN MINORISTA PARA EL AÑO 2016
| PRODUCTOS | PRECIOS Pesos/quintal | | - | - | | Viandas | | Papa Fresca | 80,00 | | Papa Refrigerada | 88,00 |
| PRODUCTOS | PRECIOS Pesos/quintal | | - | - | | Granos (continuación) | | Maíz Seco (en grano) | 270,00 | | Arroz Consumo | 335,00 | | Frijol negro | 950,00 | | Frijol colorado | 1 000,00 |
Nota: Estos precios tienen contemplados el margen comercial aprobado mediante lasresoluciones vigentes del Ministro de Finanzas y Precios.
ANEXO No. 4
PRECIOS DE COMPRA POR ENTIDADES INDUSTRIALESEN SUS ESTABLECIMIENTOS PARA EL AÑO 2016
| PRODUCTOS | PRECIOS Pesos/quintal | | - | - | | Hortalizas | | Tomate destino industria | 125,00 | | Granos | | Maíz seco (en grano) | 270,00 |
Nota: Estos precios tienen contemplados el margen comercial aprobado mediante lasresoluciones vigentes del Ministro de Finanzas y Precios.
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