Resolución 7

Concesión de explotación del mineral caliza en el área Los Azores

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2019-02-11
Publicada en
Gaceta No. 16 Ordinaria de 2019 (2019-02-21)
Páginas
25–28
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La Resolución No. 7 del Ministerio de Energía y Minas regula la concesión de explotación del mineral caliza en el área Los Azores. La norma otorga a la Empresa Geominera del Centro una concesión para explotar caliza como áridos en la construcción por 25 años.

Texto íntegro

GOC-2019-247-O16 RESOLUCIÓN No. 7/2019

POR CUANTO: La Ley número 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, faculta en la disposición final segunda, al Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa Geominera del Centro ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de explotación en el área denominada Los Azores, ubicada en el municipio Remedios, de la provincia de Villa Clara, con el objetivo de explotar el mineral caliza, por un término de veinticinco (25) años, para su uso como áridos en la construcción.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera del Centro una concesión de explota-ción del mineral caliza en el área denominada Los Azores, para su uso como áridos en la construcción.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en el mu-nicipio Remedios, de la provincia de Villa Clara, abarca un área total de treinta y cuatro coma cuarenta y siete (34,47) hectáreas, y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICES X y 1 644 274 285 091 2 644 447 285 317 3 644 580 285 253 4 644 650 285 245 5 645 214 284 937 6 645 306 284 836 7 645 347 284 777 8 645 411 284 723 9 645 478 284 701 10 645 533 284 698 11 645 560 284 678 12 645 598 284 667 13 645 609 284 658 14 645 519 284 483 15 645 487 284 496 16 645 456 284 530 17 645 420 284 555 18 645 348 284 560 19 645 233 284 605 20 645 187 284 645 21 645 148 284 652 22 645 096 284 675

624 GACETA OFICIAL 21 de febrero de 2019 VÉRTICES X y 23 645 026 284 750 24 644 968 284 798 25 644 949 284 797 26 644 912 284 810 27 644 835 284 812 28 644 784 284 840 29 644 736 284 889 30 644 699 284 923 31 644 683 284 917 32 644 637 284 938 33 644 621 284 930 34 644 579 284 932 35 644 274 285 091 1 644 274 285 091

TERCERO: El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigente por el término de veinticinco (25) años, prorrogables de conformidad con lo establecido en el capítulo VI, sección segunda, artículo 24, de la Ley número 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

CUARTO: El concesionario devuelve al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la licencia ambien-tal y en el estudio de impacto ambiental.

QUINTO: La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas y durante la vigencia no se otorga, dentro del área descrita en el apartado segundo, otra que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas al concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto número 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El plan de explotación para los doce meses siguientes; b) el movimiento de las reservas minerales; c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y d) las demás informaciones, que incluyen la certificación del pago del canon, regalías y documentación exigible por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran tienen carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

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OCTAVO: El concesionario paga al Estado un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas según lo dispuesto en el capítulo XIV, artículo 76, inciso c), así como la regalía en un uno por ciento (1 %), según el artículo 80, inciso c), ambos de la Ley número 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y calculada según lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera, cuya cuantía no debe ser menor del cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según lo dispuesto en el capítulo XV, artículo 88, del Decreto número 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997.

DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto número 262, “Reglamento para la compatibilización del desarrollo económico social del país con los intereses de la defensa”, de 14 de mayo de 1999, de acuerdo con los trabajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Villa Clara.

UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las autorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que este concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado duodécimo de esta Resolución.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y cuando proceda, reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia de la Ley número 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998, y de la Resolución número 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del ministro de la Agricultura.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante la delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Villa Clara, antes de iniciar los trabajos. 2. Contactar con la Delegación de la Agricultura del municipio de Remedios a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera. 3. Cumplir con la Norma Cubana 27:2012 “Vertimiento de aguas residuales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones”. 4. Presentar la solicitud del permiso para realizar los trabajos de voladura con su proyecto de ejecución a la evaluación y aprobación del órgano provincial de Protección Física del Ministerio del Interior, con la información requerida de acuerdo con lo establecido

626 GACETA OFICIAL 21 de febrero de 2019 en el Decreto-Ley número 225, “De los explosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de noviembre de 2001, y la Resolución número 1, “Reglamento de la protección a las sustancias peligrosas”, de 24 de febrero de 2006, del Ministerio del Interior. 5. Realizar trabajos de voladura una vez aprobado por el Ministerio del Interior y en correspondencia con las normas vigentes. 6. Presentar el estudio de los riesgos y vulnerabilidades, declarar las medidas de seguri-dad y protección para la reducción de estos y garantizar la protección de las personas y de las sustancias peligrosas, antes, durante y después de la ejecución de las obras, según lo dispuesto en el Decreto-Ley número 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento, aprobado mediante la Resolución número 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior. 7. Tener en cuenta las Normas Cubanas en el diseño de los sistemas de seguridad y protección en función de la protección de las facilidades temporales y de la obra en general. 8. Pagar el valor de resarcimiento por cambio de uso del suelo de acuerdo con lo esta-blecido en la Resolución número 380, de 23 de noviembre de 2001, del ministro de Finanzas y Precios. 9. Depositar adecuadamente el material desbrozado en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada, sin afectaciones al escurrimiento natural.

DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesio-nario cumple las disposiciones contenidas en la Ley número 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria; así como con la legislación ambiental, específicamente con la Ley número 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; el Decreto número 179, “Protección, uso y conservación de los suelos, y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993; la Ley número 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017; y la Ley número 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa Geominera del Centro.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2019.Raúl García Barreiro Ministro de Energía y Minas________________INDUSTRIA ALImENTARIA