Resolución 7
Texto íntegro
GOC-2019-403-O27 RESOLUCIÓN No. 7 de 2019
POR CUANTO: La Ley No. 116, “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013, establece en el artículo 116, los motivos por los que el trabajador cobra el salario que corresponde al tiempo de la jornada laboral a la que no asiste con el consentimiento del empleador, entre los que se encuentran, en el inciso m), otras situaciones que prevé la ley.
POR CUANTO: El Decreto No. 326, “Reglamento del Código de Trabajo”, de 12 de junio de 2014, en su artículo 132 dispone que, en correspondencia con lo establecido en el
438 gACETA OFICIAL 5 de abril de 2019 artículo 116 del Código de Trabajo, los trabajadores tienen derecho a devengar el salario promedio con las excepciones previstas en la referida norma jurídica.
POR CUANTO: Se ha determinado establecer el tratamiento salarial a aplicar a los controladores de tránsito aéreo de la Empresa Servicios de Navegación Aérea, de la Corporación Cubana de Aviación S.A., durante el período de tratamiento sanatorial o descanso profiláctico.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO:PRIMERO: Establecer, para los trabajadores que se desempeñan como controladores de tránsito aéreo de la Empresa Servicios de Navegación Aérea, de la Corporación Cubana de Aviación S.A., el pago del salario promedio durante el período de tratamiento sanatorial o descanso profiláctico.
SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DESE CUENTA al ministro del Transporte. COMUNÍQUESE al presidente de la Corporación Cubana de Aviación S.A., al secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte y a cuantas personas deban conocerla, a los efectos del cumplimiento de lo que por la presente se establece.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 21 días del mes de marzo de 2019.margarita m. gonzález Fernández Ministra de Trabajo y Seguridad Social