Resolución 7/2021
La Resolución 7/2021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el pago por condiciones laborales anormales para trabajadores expuestos a riesgos que afectan su integridad. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó Cabrera, emite esta resolución para unificar disposiciones jurídicas sobre pagos de condiciones laborales anormales.
- El pago adicional aplica a trabajadores de todas las categorías ocupacionales expuestos a condiciones anormales como esfuerzo físico, tensión nerviosa, impureza del aire, ruido, vibraciones, entre otros.
- La cuantía del pago depende del grado de influencia de los factores y del Grupo de condiciones laborales anormales correspondiente.
- Se establecen pagos adicionales para trabajadores que laboran en altura, choferes de ministros y viceministros, buzos, instructores de buceo y otros.
- El pago se aplica durante el tiempo de exposición al riesgo y se suspende cuando el trabajador deja de estar sometido a la influencia de los factores de riesgo.
- Se derogan varias instrucciones y resoluciones anteriores relacionadas con pagos por condiciones laborales anormales.
- El pago adicional se aprueba por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social a partir de la solicitud del jefe del órgano o entidad correspondiente.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 7/2021
POR CUANTO: Mediante Acuerdo IX-52, de la Asamblea Nacional del Poder Popu-lar, de 21 de diciembre de 2019, fue designada la que suscribe en el cargo de Ministra de Trabajo y Seguridad Social.
POR CUANTO: Por Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018,se establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Ad-ministración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridadsocial y prevención, asistencia, y trabajo social.
POR CUANTO: El
Artículo 100 de la Constitución de la República establece que enel ordenamiento jurídico rige el principio de irretroactividad de las leyes, salvo en materiapenal cuando sean favorables a la persona encausada o sancionada, y en las demás leyes,cuando así lo dispongan expresamente, atendiendo a razones de interés social o utilidadpública, por lo que se requiere utilizar dicho principio a los efectos de la aplicación delpago adicional que se regula en la presente Resolución.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 8, de 16 de febrero de 1976, dictada por eltitular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se establece un pago adicional paralos cargos y actividades en cuyo desempeño se produce un gasto de energías físicas, men-tales o nerviosas superiores a lo normal, la que resulta necesario derogar para unificar lasdisposiciones jurídicas que aprueban los pagos de condiciones laborales anormales a loscargos comunes de todos los sectores de la economía, a los fines de la compactación dela legislación vigente.
211
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Mantener el pago por condiciones laborales anormales para los cargos yactividades en cuyo desempeño, existen riesgos que afectan la integridad de los trabaja-dores y que puedan provocar enfermedades profesionales o accidentes de trabajo que noson posibles minimizar mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas.
SEGUNDO: El pago adicional por condiciones laborales anormales es aplicable a lostrabajadores de todas las categorías ocupacionales mientras están expuestos a condicionesde trabajo que están afectadas por los factores siguientes:
a) Esfuerzo físico;
b) tensión nerviosa;
c) impureza y toxicidad del aire;
d) temperatura y humedad;
e) suciedad y pestilencia;
f) ruido y vibraciones;
g) ritmo del trabajo;
h) posición del trabajador;
i) iluminación;
j) regímenes especiales de trabajo; y
k) otros factores adversos.
TERCERO: La cuantía del pago por condiciones laborales anormales está en depen-dencia del grado de influencia de los factores a que se refiere el apartado anterior y del Grupo de condiciones laborales anormales que corresponda, cuyas tarifas por horas deexposición son las siguientes:
CUARTO: Para la evaluación del grupo de condiciones laborales anormales se tienenen cuenta los principios siguientes:
a) Que los factores relacionados en el apartado Segundo puedan ser eliminados de inme-diato con la adopción de medidas técnicas u organizativas y que no tengan su origenen el incumplimiento de lo establecido en materia de seguridad y salud del trabajo;
b) que el trabajador se encuentre expuesto a los factores de riesgo más del cincuenta (50)por ciento de su jornada de trabajo.
QUINTO: Establecer un pago por condiciones laborales anormales para los trabajado-res que realizan sus labores en altura, de la forma siguiente:
SEXTO: Aprobar para los choferes al servicio de los ministros, viceministros, jefes ysegundos jefes de entidades nacionales y de los órganos locales del Poder Popular, un pagopor condiciones laborales anormales, por las características especiales en que desarrollansus actividades, cuyos regímenes especiales de trabajo determinan la existencia de estascondiciones.
Dicho pago se aplica en los mismos términos y condiciones a los choferes al serviciodel primer y segundo nivel de dirección en los órganos superiores del Estado.
SÉPTIMO: Aprobar para los trabajadores que realizan las actividades que se relacionana continuación, los grupos de condiciones laborales anormales siguientes:
OCTAVO: Para los buzos que de forma permanente realizan sus labores de inmersiónen la Bahía de La Habana, en la Bahía de Santiago de Cuba, en el Río Almendares, seaplica el incremento correspondiente al Grupo V de condiciones laborales anormales.
NOVENO: Para los buzos que de forma eventual realizan inmersiones en la Bahía de La Habana, en la Bahía de Santiago de Cuba y en el Río Almendares, se aplica, adicionalal establecido en el apartado Séptimo, el incremento de un grupo de condiciones laboralesanormales.
DÉCIMO: Para los instructores de Buceo de I, II y III estrellas, pertenecientes al sectorde Turismo, cuando realizan labores de inmersión durante la noche, en cuevas o en presas,se aplica, adicional al pago establecido en el apartado Séptimo, el incremento de un grupode condiciones laborales anormales.
UNDÉCIMO: Establecer para el cargo de Ayudante, el pago del grupo de condicioneslaborales anormales que le corresponde al cargo que asiste en su actividad.
DECIMOSEGUNDO: Establecer el grupo de condiciones laborales anormales paralos cargos que realizan la actividad de estiba de mercancías de la forma siguiente:
DECIMOTERCERO: Establecer el grupo de condiciones laborales anormales para elcargo de chofer, según la actividad que realiza de la forma siguiente:
DECIMOCUARTO: Aprobar el pago por condiciones laborales anormales para lostrabajadores que se desempeñan en los cargos y actividades que se relacionan en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución.
DECIMOQUINTO: Los órganos, organismos, entidades nacionales y organizacionessuperiores de dirección empresarial, además de lo establecido en la presente Resolución,tienen en cuenta las disposiciones jurídicas específicas para el pago de las condicioneslaborales anormales en las entidades de su sistema.
DECIMOSEXTO: El pago por las condiciones laborales anormales aprobado se pagadurante el tiempo de exposición al riesgo y se suspende cuando por cualquier causa el
trabajador deja de estar sometido a la influencia de los factores que dieron origen a dichopago, debiendo ajustarse el salario a lo establecido en la legislación vigente.
DECIMOSÉPTIMO: Los trabajadores que reciben pagos por condiciones laboralesanormales por la labor que desempeñan y ocasionalmente realicen trabajos para los queestán aprobados incrementos por este concepto, reciben en ese período la tarifa por con-diciones laborales anormales que resulte de la suma de las aprobadas para ambos trabajos,sin exceder la cuantía correspondiente al Grupo V, máximo de este pago.
DECIMOCTAVO: El pago adicional por condiciones laborales anormales se apruebapor el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a partir de la solicitud del jefe del órgano,organismo, entidad nacional u organización superior de dirección empresarial, cumplien-do la metodología y el procedimiento establecido mediante Instrucción.
DECIMONOVENO: Derogar las siguientes disposiciones jurídicas de los titulares del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
1., que establece una retribución suplementariapara los puestos de trabajo y actividades en cuyo desempeño se produzca un gasto deenergías físicas, mentales o nerviosas superiores a lo normal;
2. Instrucción 177, de 13 de abril de 1976, que aprueba la metodología analítica paradeterminar las actividades y puestos de trabajo que se encuentran en cada grupo decondiciones laborales anormales;
3. Instrucción 142, de 17 de diciembre de 1979, que autoriza el pago por condicioneslaborales anormales a los trabajadores que realizan sus labores en altura;
4. Instrucción 429, de 5 de noviembre de 1980, que aprueba el listado de ocupacionesque presentan condiciones laborales anormales en la actividad de fundición, confor-mación de metales, servicios comunales, acueducto y alcantarillado;
5. Instrucción 657, de 25 de mayo de 1981, que aprueba el pago por condiciones labora-les anormales y la nueva organización salarial aprobada para los responsables directosde la producción o los servicios, a los jefes de brigada de la ocupación estibadores;
6. Instrucción 665, de 28 de mayo de 1981, que aprueba el Anexo No. 1 a la Instrucción 429(OTS-G), de 5 de noviembre de 1980, para incluir un grupo de ocupaciones autorizadasa un incremento salarial por condiciones laborales anormales;
7. Instrucción 689, de 12 de junio de 1981, que autoriza el pago por condiciones labora-les anormales a los organismos de la Administración Central del Estado para los quedesempeñan la actividad de Transportación Masiva de Carga General;
8. Instrucción 1654, de 3 de noviembre de 1982, que establece el pago de un incrementosalarial por condiciones laborales anormales para los trabajadores que realizan traba-jos en alturas;
9. Instrucción 2976, de 14 de mayo de 1984, que establece un pago por condicioneslaborales anormales a los choferes de camiones de las empresas subordinadas a losorganismos de la Administración Central del Estado y de los órganos locales del Poder Popular;
10. Instrucción 4562, de 3 de diciembre de 1985, que autoriza el pago por condicioneslaborales anormales a los trabajadores que desempeñan ocupaciones en los centros deproducción de mosaicos, pertenecientes a empresas subordinadas a organismos de la Administración Central del Estado, así como las empresas de subordinación local;
11. Instrucción 5198, de 26 de septiembre de 1986, que autoriza el pago por condicioneslaborales anormales para la ocupación de operador de martillo;
12. Instrucción 147, de 8 de junio de 1988, que autoriza el pago por condiciones laboralesanormales para las ocupaciones de fregador, ayudante de cocina y cocinero de comida
criolla en las escuelas secundarias básicas e institutos preuniversitarios, tecnológicosy politécnicos, todos en el campo con construcciones típicas; en la Escuela Vocacional Vladimir Ilich Lenin, regidos por el Ministerio de Educación; en las escuelas provin-ciales de Educación Física, regidas por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación y en los politécnicos de la Salud, pertenecientes al Ministerio de Salud Pública.
13. Instrucción 260, de 21 de septiembre de 1988, que autoriza el pago por condicioneslaborales anormales para las ocupaciones que consigna de los talleres de mantenimien-to y reparación de vehículos automotores y equipos pertenecientes a empresas y uniónde empresas de los organismos de la Administración Central del Estado, así como aotros talleres pertenecientes a las direcciones sectoriales, municipales o provinciales detransporte del Poder Popular;
14. Instrucción 107, de 15 de agosto de 1989, que aprueba un pago por condiciones labo-rales anormales para los buzos que trabajan en cualquier organismo de la economía ypor concepto de otros “factores adversos”.
VIGÉSIMO: Lo dispuesto en la presente resolución se aplica a partir del 1º. de diciem-bre, con los pagos de salarios que se efectúan en el mes de enero.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de Resoluciones que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en La Habana, a los 27 días del mes de enero de 2021, “Año 63 de la Revolución”.
Marta Elena Feitó Cabrera
Ministra
ANEXO ÚNICO
PAGO DE CONDICIONES LABORALES ANORMALES
POR CARGOS Y ACTIVIDADES