Resolución 7/2022
La Resolución No. 7/2022 del Banco Central de Cuba otorga una nueva licencia al Banco Popular de Ahorro como banco universal. Esta norma actualiza la licencia anterior y se emite en virtud de las facultades conferidas al Banco Central de Cuba por el Decreto-Ley 361.
- Banco Popular de Ahorro es un banco estatal con carácter autónomo y personalidad jurídica independiente.
- La nueva licencia es según lo dispuesto en el Artículo 10.2 del Decreto-Ley 362.
- Se cancelan la licencia anterior otorgada por Resolución 15/1997 y su inscripción en el Registro General de Bancos.
- El Banco Popular de Ahorro debe adecuar su documentación en 30 días hábiles.
- La licencia es por tiempo indefinido para operaciones de intermediación financiera y servicios afines.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 7/2022
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley 69, de 18 de mayo de 1983, se creó el Banco Popular de Ahorro, banco estatal con carácter autónomo, personalidad jurídicaindependiente y patrimonio propio.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 362, “De las instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018, en su
Artículo 7.1, establece que el Banco Central de Cuba, según el tipo de institución financiera que se pretende crear o establecer,emite la licencia que corresponda y define el alcance y la clase de operaciones a realizar,así como cualquier otra disposición de obligatorio cumplimiento en el ejercicio delnegocio de intermediación financiera.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 53, de 13 de octubre de 2021, actualiza las funciones yorganización del Banco Popular de Ahorro, a lo dispuesto en el Decreto-Ley 362, “Delas instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018, loque hace necesario actualizar la licencia concedida mediante la Resolución 15, de 4 denoviembre de 1997, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el
Artículo 25 inciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,
RESUELVO
PRIMERO: Otorgar nueva licencia a Banco Popular de Ahorro como banco universalsegún lo dispuesto en el
Artículo 10.2 del Decreto-Ley 362, “De las institucionesdel Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018, para desarrollaroperaciones de intermediación financiera y servicios afines en el territorio nacional, portiempo indefinido.
SEGUNDO: Cancelar la licencia otorgada mediante la Resolución 15, de 4 denoviembre de 1997, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, a la instituciónfinanciera Banco Popular de Ahorro y en consecuencia derogar la referida disposiciónjurídica.
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TERCERO: El Banco Popular de Ahorro en un plazo de treinta días hábiles siguientes ala notificación de la presente Resolución, realiza todos los trámites legales que procedanpara adecuar su documentación legal a lo que en esta licencia se autoriza, y comunica a la Secretaría del Banco Central de Cuba, los cambios que hubieren tenido lugar.
CUARTO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, queda canceladala inscripción de oficio practicada en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias en el tomo No. 1, asiento 21, folio 38, de 7 de abril de 1997, yse realiza una nueva, según los términos previstos en la licencia que se otorga a Banco Popular de Ahorro mediante esta Resolución.
NOTIFÍQUESE al Presidente del Banco Popular de Ahorro.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil veintidós.
Marta Sabina Wilson González
Ministra
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