Resolución 7
Esta resolución regula los salarios de inspectores y supervisores en instancias provinciales y municipales. La emite el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba.
- Establece salarios para la actividad de Supervisión: Jefe de Grupo (7830-7480), Supervisor Provincial (6060), Jefe de Grupo (6780-6480) y Supervisor Municipal (5810).
- Establece salarios para la actividad de Inspección: Director (7660-7310), Inspector Provincial (5310), Director (6610-6310) y Inspector municipal (5060).
- El salario de cuadros que realizan funciones comunes se fija en un grupo de complejidad inferior.
- Deroga la Resolución 94 de 13 de diciembre de 2021.
- La presente Resolución entra en vigor a partir de la fecha de su firma.
Texto íntegro
GOC-2022-320-EX26 RESOLUCIÓN 7/2022
POR CUANTO: Por Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018, se establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.
POR CUANTO: El Acuerdo 9244 del Consejo de Ministros, de 4 de diciembre de 2021, dispone la creación del Grupo de Supervisión de la Inspección en las instancias provinciales y municipales, y establece las funciones de las direcciones de inspección pertenecientes a las administraciones provinciales y municipales.
POR CUANTO: Como resultado del proceso de perfeccionamiento de las estructuras del sistema de inspección, se decide separar las funciones de inspección y supervisión y establecer en esta última la mayor jerarquía, homologándose a un director, por lo que resulta procedente establecer el tratamiento salarial correspondiente a los cargos de cuadros y técnicos que se utilizan en la actividad de inspección y supervisión en las instancias provinciales y municipales.
793 GACETA OFICIAL6 de abril de 2022
POR CUANTO: Mediante la Resolución 94, dictada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de diciembre de 2021, se establecen los cargos y salarios de los inspectores y supervisores en las instancias provinciales y municipales, la que resulta necesario derogar partiendo de los argumentos esgrimidos en el Por Cuanto anterior.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el salario para la actividad de Supervisión de la forma siguiente: a) Nivel Provincial.Cargos Salario mensual La Habana Resto de las provincias Jefe de Grupo 7830 7480 Supervisor Provincial 6060 b) Nivel municipal.Cargos Salario mensual Categoría del municipio I IIJefe de Grupo 6780 6480 Supervisor Municipal 5810
SEGUNDO: Aprobar el salario para la actividad de Inspección de la forma siguiente: a) Nivel provincial.Cargos Salario mensual La Habana Resto de las provincias Director 7660 7310 Inspector Provincial 5310 b) Nivel municipal.Cargos Salario mensual Categoría del municipio I IIDirector 6610 6310 Inspector municipal 5060
TERCERO: En los cargos que implican el desempeño de funciones de dirección a grupos de trabajo y no clasifican como cuadros, el salario se determina a partir del procedimiento establecido en la legislación general.
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CUARTO: El salario de los cuadros que realizan funciones comunes se fija en un grupo de complejidad inferior al de los que realizan las funciones específicas. Para el resto de los cargos se aplica lo regulado en los calificadores vigentes en correspondencia con el nivel de complejidad de la escala salarial.
QUINTO: Las atribuciones y obligaciones se definen por el empleador, en correspondencia con lo previsto en el Acuerdo 9244 del Consejo de Ministros, de 4 de diciembre de 2021.
SEXTO: Derogar la Resolución 94, de 13 de diciembre de 2021, dictada por la que resuelve.SÉPTIMO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se realiza según lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.
OCTAVO: La presente Resolución entra en vigor a partir de la fecha de su firma. COMUNÍQUESE a los gobernadores e intendentes, a los secretarios generales de los sindicatos nacionales, y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocerla, a los efectos del cumplimiento de lo que por la presente se establece.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 29 días del mes de marzo de 2022.Marta Elena Feitó Cabrera Ministra