Resolución 7/2024

Extinguir concesión de explotación y procesamiento de mineral caliza

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2024-01-17
Publicada en
Gaceta No. 14 Ordinaria de 2024 (2024-02-14)
Páginas
13–14
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Resumen generado por IA

La Resolución 7/2024 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de explotación y procesamiento de mineral caliza otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo. La concesión, denominada La Aurora, estaba ubicada en el municipio de El Salvador de la provincia de Guantánamo. La extinción se fundamenta en el vencimiento del término otorgado y en la legislación minera vigente.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 7/2024

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado por la Resolución 335, de 23 de diciembre de 1998, del ministro de la Industria Básica, a la Empresa de Materiales de Construcción No. 6 Guantánamo, hoy Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo, de una concesión de explotación y procesamiento del mineral caliza en el área denominada La Aurora, ubicada en el municipio de El Salvador de la provincia de Guantánamo, por un término de veinticinco (25) años, para su empleo en materiales de la construcción; por lo que incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras dispuesta en la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en el Capítulo X,

Artículo 60, inciso a).

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Extinguir la concesión de explotación y procesamiento denominada La Aurora, ubicada en el municipio de El Salvador de la provincia de Guantánamo, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo.

SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de explotación y procesamiento, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de investigación geológica, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a indemnizar por los daños o perjuiciosa a que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Derogar la Resolución 335, de 23 de diciembre de 1998, del ministro de la Industria Básica.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 17 días del mes de enero de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro