Resolución 7/2024

Bonificación del Impuesto Aduanero a importaciones para procesos productivos

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2024-01-15
Publicada en
Gaceta No. 8 Ordinaria de 2024 (2024-01-25)
Páginas
2–3
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La Resolución 7/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la bonificación del Impuesto Aduanero para importaciones destinadas a procesos productivos. Establece una reducción del 50% en el pago del Impuesto Aduanero para materias primas, insumos y bienes intermedios. La norma es emitida por el Ministro de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 7/2024

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su

Artículo 284 establece que el Impuesto Aduanero se cobra a través de aranceles de adua-nas, y la Disposición Final Segunda, inciso a), faculta al ministro de Finanzas y Precios,cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para concederexenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales; así como condo-nar deudas tributarias determinadas administrativamente, según corresponda.

POR CUANTO: La Resolución Conjunta 1, emitida por los ministros de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de 15 de diciembre de 2021,establece los aranceles de aduanas de las mercancías, tanto a los que corresponda aplicarlesla tarifa general como la de nación más favorecida, que se relacionan por secciones,capítulos, partidas, subpartidas y grupos en correspondencia con la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos.

POR CUANTO: Resulta necesario reducir en un cincuenta por ciento (50 %), elpago del Impuesto Aduanero a las importaciones de materias primas, insumos y bienesintermedios, con destino a procesos productivos, con especial enfoque hacia la producciónde alimentos y la producción agropecuaria.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

186

RESUELVO

PRIMERO: Bonificar el pago del Impuesto Aduanero a las importaciones de materiasprimas, insumos y bienes intermedios, con destino a procesos productivos, con especialenfoque hacia la producción de alimentos y la producción agropecuaria, consistente en lareducción de su tipo impositivo en un cincuenta por ciento (50 %).

SEGUNDO: La bonificación establecida en el apartado anterior, se instrumenta puntual-mente, a partir de la autorización emitida por este Ministerio, previa solicitud del referidobeneficio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 15 días del mes de enero de 2024.

Vladimir Regueiro Ale

Ministro

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