Resolución 7/2024
La Resolución 7/2024 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula medidas salariales para trabajadores de Educación y Salud. Establece pagos adicionales por años de servicios prestados y reconoce condiciones laborales específicas. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó Cabrera, emite esta resolución.
- Se reconocen todos los años de servicios prestados para el pago adicional mensual a trabajadores de Educación y Educación Superior, indistintamente de cargos docentes o no docentes (artículo Primero).
- Se incrementa a 1000 pesos mensuales el pago adicional por incidencia en labores para docentes de escuelas de Formación de Profesores de Educación Física (artículo Segundo).
- Se establece pago adicional por años de servicios prestados para trabajadores de categorías ocupacionales de operarios y servicios en instituciones de Salud (artículo Tercero).
- Se considera el tiempo laborado en el exterior para cónyuges o familiares acompañantes de trabajadores designados para cumplir misión permanente por tiempo determinado (artículo Cuarto).
- Los pagos aprobados forman parte del salario básico del trabajador a todos los efectos legales (artículo Quinto).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 7/2024
POR CUANTO: Por Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018, se establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el o r g an i s m o de l a A dm i n i s t r a c i ó n C e n t ra l del Estado encargado de proponer, d i r i gi r y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de tr abajo , s egur idad y s alud en el tr abajo, seguridad s ocial y prevención, asistencia y trabajo s ocial.
POR CUANTO: Las resoluciones 21, 22 y 23, todas de 29 de diciembre de 2023, dictadas por la que suscribe, aprueban medidas salariales que estimulan la permanencia de los trabajadores de los sectores de Educación y Salud, y reconocen las condiciones en que realizan su trabajo.
POR CUANTO: Como parte del proceso de implementación de las mencionadas medidas, se ha decidido establecer, a los efectos del pago por los años de servicios prestados en la docencia, la forma de calcular el tiempo laborado en cargos docentes y no docentes, indistintamente, por los trabajadores de los sistemas de Educación y Educación Superior; así como aplicar al personal docente de las escuelas de Formación de Profesores de Educación Física, el pago adicional por la incidencia en sus labores de determinados factores, y en correspondencia, dejar sin efecto para dicho personal el pago adicional mensual establecido en la Resolución 35, de 25 de noviembre de 2020, dictada por la que resuelve.
POR CUANTO: Asimismo, se requiere aprobar el pago adicional mensual por años de servicios prestados a los trabajadores de las categorías de servicios y operarios que realizan funciones vitales en la atención a pacientes en las instituciones de salud.
POR CUANTO: Igualmente, se ha decidido reconocer el tiempo laborado en el extranjero al cónyugue o familiar acompañante de los trabajadores designados para cumplir misión permanente por tiempo determinado que proceden de los sectores de Educación y Salud, y a su regreso se reincorporan a estos, a los efectos del pago adicional por años de servicios prestados.
POR CUANTO: Considerando que las decisiones mencionadas en los Por Cuanto anteriores forman parte del proceso de implementación de las referidas medidas salariales, resulta necesario que lo dispuesto en la presente se aplique a partir de los salarios del mes de enero.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en los artículos 100 y 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: A los efectos del pago adicional mensual a los trabajadores que laboran en los sistemas de Educación y Educación Superior, y que han ocupado en su trayectoria cargos docentes y no docentes, indistintamente, se les reconocen todos los años de servicios prestados, y para la determinación de dicho pago se considera lo siguiente: a) El monto total es el resultado de la suma de las cuantías establecidas para el personal docente y no docente en el apartado Primero de las resoluciones 22 y 23, según los años laborados en cada tipo de función. b) Si el monto resultante para un trabajador no docente excede la cuantía correspondiente a uno docente, con igual cantidad de años de servicios, se limita el monto a la de este último.
SEGUNDO: Incrementar a 1 000 pesos mensuales la cuantía del pago adicional por la incidencia en sus labores de determinados factores, a los trabajadores docentes de las escuelas de Formación de Profesores de Educación Física.TERCERO: Establecer el pago adicional por años de servicios prestados a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios y servicios que realizan funciones vitales en la atención a pacientes en las instituciones de Salud, que ocupan los cargos de Mecánico de Prótesis Auditiva, Mecánico de Aparatos Auditivos, Operario de Calzado Ortopédico a la Medida y de Ortoprótesis, Paramédico Integral, Paramédico Salvavidas, y Eviscerador y Conservación de Cadáveres (Tanatólogos) en los servicios de anatomía patológica y medicina forense, de la forma siguiente:Años de servicios prestados Cuantía mensual acumulada (pesos)5 500 10 700 15 900 20 1 100 25 1 300 30 1 500 A partir de los 30 años de servicios prestados, cada dos años, corresponde un incremento de 200 pesos mensuales.
CUARTO: Considerar el tiempo laborado en el exterior al conyugue o familiar acompañante de los trabajadores designados para cumplir misión permanente por tiempo determinadoen las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Cuba, o en las estructuras y representaciones comerciales y empresariales de capital ciento por ciento cubano o mixto y en otrasoficinas cubanas en el extranjero, de cualquier índole, que procede de los sectores de Edu-cación y Salud y se reincorpora a estos a su regreso definitivo al país, a los efectos del pagoadicional por años de servicios prestados.
QUINTO: Los pagos aprobados en los apartados precedentes forman parte del salario básico del trabajador a todos los efectos legales.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, teniendo en cuenta las características propias de dichas instituciones, aprueban las disposiciones jurídicas que correspondan aplicar a los militares y trabajadores civiles a partir de lo establecido en la presente Resolución.
SEGUNDA: Dejar sin efecto el pago adicional mensual por la incidencia en sus labores de determinados factores a profesores y bibliotecarios escolares que trabajan en las escuelas de Formación de Profesores de Educación Física, establecido en el inciso a) del apartado Octavo de la Resolución 35, de 25 de noviembre de 2020, dictada por la que resuelve.
TERCERA: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a los salarios correspondientes a partir del 1 ro. de enero de 2024.
CUARTA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.DESE CUENTA a los ministros de Educación, Educación Superior, Salud, Cultura, Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, y al presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación. COMUNÍQUESE a los gobernadores, intendentes, a los secretarios generales de los sindicatos nacionales de trabajadores de la Salud, la Educación, la Ciencia y el Deporte, Cultura, Administración Pública, Civiles de la Defensa, y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocerla, a los efectos del cumplimiento de lo que por la presente se establece.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba
DADA en La Habana, a 1 día del mes de abril de 2024.Marta Elena Feitó Cabrera Ministra