Resolución 7/2025

Reglas de Procedimiento de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional

Organismo
Cámara de Comercio de la República de Cuba
Fecha emisión
2025-01-16
Publicada en
Gaceta No. 33 Ordinaria de 2025 (2025-04-14)
Páginas
7–26
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 7/2025 de la Cámara de Comercio de la República de Cuba aprueba las Reglas de Procedimiento de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional. Estas reglas regulan los procesos sometidos a la jurisdicción de la Corte y establecen los procedimientos para la solución de conflictos contractuales o extracontractuales de carácter internacional. La Resolución deroga la Resolución 8 del presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de fecha 16 de abril de 2018.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 7/2025

POR CUANTO: El Decreto-Ley 87 “Sobre Arbitraje y mediación Comercial Internacional” de 20 de mayo de 2024, en su Disposición Final Segunda, establece que el presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba aprueba y pone en vigor, en un plazo de noventa días, las nuevas Reglas de Procedimiento de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional.

POR CUANTO: La Resolución 8 “Reglas de Procedimiento de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional” del presidente de la Camara de Comercio, de fecha 16 de abril de 2018, estableció la normas para regular los procesos que se ventilan ante ese foro de solución extrajudicial de controversias comerciales internacionales.

POR CUANTO: La experiencia acumulada por la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional en la tramitación de los procedimientos acorde con las reglas vigentes desde 2018, permite la adopción de un nuevo instrumento jurídico que regule el trabajo de la Corte y de los tribunales arbitrales en la solución de los casos sometidos a su jurisdicción, que se adecue a lo preceptuado en el Decreto-Ley, a lo internacionalmente regulado en esta materia y que tome como referente los reglamentos de prestigiosas cortes internacionales de otros países.

POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por la Resolución 20 “Reglamento interno de la Cámara de Comercio de la República de Cuba”,

Artículo 5, inciso f), de fecha 1 de marzo de 2013, del presidente de la Cámara de Comercio; y por la Resolución 12 del ministro del Comercio Exterior, de fecha 8 de enero de 2020, por la que fue nombrado el que resuelve como presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar las siguientes:REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA CORTE CUBANA DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESSECCIÓN ÚNICAObjeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. El presente instrumento normativo establece las reglas que regulan los procesos sometidos a la jurisdicción de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional, en lo adelante, la Corte.2. Las definiciones y términos generales utilizados en el presente documento normativoaparecen contenidos en Anexo I.

Artículo 2. Cuando las partes hayan acordado que los litigios entre ellas que dimanen de una determinada relación jurídica contractual o extra contractual, se sometan a la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional, tales litigios se tramitan y resuelven de conformidad con las presentes Reglas.

Artículo 3. En correspondencia con lo preceptuado en el

Artículo 1, del Decreto-Ley de Arbitraje, son conocidos y resueltos por la Corte los asuntos que sean del tenor siguiente:a) Los conflictos contractuales o extracontractuales de carácter internacional, surgidos enel ámbito de los negocios en que las partes voluntariamente someten su solución a la jurisdicción de la Corte;b) los conflictos contractuales o extracontractuales vinculados a empresas mixtas o decapital totalmente extranjero constituidas en Cuba, en sus relaciones entre sí o con personas jurídicas o naturales cubanas, así como por las partes de los contratos de asociación económica internacional, u otras formas de negocios conjuntos con participación de capital extranjero; yc) los conflictos contractuales y extracontractuales de carácter comercial internacionalque surjan entre las sociedades mercantiles o cooperativas entre sí, o en sus relaciones con entidades nacionales y extranjeras.

Artículo 4. Toda referencia en una cláusula compromisoria o acuerdo arbitral contenida en un contrato u otro documento vinculado a un negocio, que haga alusión a que elconflicto es resuelto por la “Corte Cubana de Arbitraje”, la “Corte de Cuba”, la “Cámarade Comercio de la República de Cuba” u otra expresión análoga, se interpreta en el sentido de que hace alusión a la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional cuya estructura e integración se regulan en el Título II del Decreto-Ley de Arbitraje.

Artículo 5. Las Reglas son también de aplicación a aquellos conflictos en que, en ausenciade cláusula compromisoria o acuerdo arbitral, las partes deciden voluntariamente someter el asunto a la Corte, mediante sumisión a su jurisdicción, por solicitud de una de ellas aceptada posteriormente por la otra, explícita o implícitamente.

CAPÍTULO IIDEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL

SECCIÓN PRIMERAFases del procedimiento arbitral

Artículo 6. El procedimiento arbitral comienza en el momento en que la demandainterpuesta es admitida y concluye cuando la secretaría les notifica a las partes la resolución definitiva.

Artículo 7.1. El procedimiento consta de dos fases, una previa, que comienza con la admisión de la demanda, y una segunda, que se inicia una vez que el tribunal constituido asume la conducción procesal del litigio y concluye con la emisión de la resolución quepone fin al procedimiento.2. La primera fase se desarrolla con la participación de la secretaría bajo la dirección del presidente de la Corte y comprende, entre otras diligencias, la admisión de los escritos de demanda y contestación, el cobro de los derechos de arbitraje, la decisión sobre incompetencia de la Corte, la aprobación de los árbitros nominados por las partes, la decisión sobre el incidente de recusación y concluye con la constitución del tribunal arbitral. 3. La segunda fase comienza a partir de la constitución del tribunal arbitral y comprendetodos los actos procesales del tribunal encaminados a la solución del conflicto.

SECCIÓN SEGUNDASede, lugar e idioma del arbitraje

Artículo 8. Bajo las presentes Reglas la sede del arbitraje es La Habana, donde radica la Corte.

Artículo 9.1. Las partes pueden solicitar que las audiencias y otras actuaciones procesales se efectúen en lugar distinto del de la sede, lo que se decide por el tribunal bajo el presupuesto de que las partes garanticen los gastos que esto genere. 2. Las partes podrán solicitar o el tribunal disponer que determinadas actuaciones procesales se realicen por medios telemáticos.

Artículo 10. En los procedimientos arbitrales que se rijan por estas Reglas el idioma que se utiliza es el español, pero si las partes hubieren pactado un idioma extranjero y desean que prevalezca dicho acuerdo, el arbitraje se desarrolla en los dos idiomas.

Artículo 11.1. En principio toda la documentación que se acompañe debe estar traducida al español, pero las partes pueden consultar a la Corte o al tribunal arbitral, si es posible que determinados documentos se presenten solo en el idioma original. 2. Los gastos que genere la traducción de los documentos y la participación de los intérpretes en los actos procesales corren a cargo de las partes.

SECCIÓN TERCERADe quienes pueden actuar como árbitros

Artículo 12. Pueden actuar como árbitros los habilitados e inscriptos en el Registro y que consten en la lista de la Corte.

Artículo 13.1. Los árbitros de la Corte son independientes e imparciales en el desempeño de sus funciones y no pueden representar los intereses de las partes; ellos debenajustar su actuación al principio de confidencialidad, absteniéndose de divulgar a tercerosel contenido de los litigios en los que intervienen o que por alguna razón hayan tenido conocimiento.

. Los árbitros actúan con diligencia, transparencia y legalidad, garantizando y procedimiento justo y en igualdad de condiciones para todas las partes involucradas.

SECCIÓN CUARTADel nombramiento de los árbitros y la recusación

Artículo 14. Los litigios ante la Corte son conocidos por un tribunal arbitral integrado por uno o tres árbitros, según acuerden o hayan acordado las partes; en defecto de acuerdo de las partes sobre el número de árbitros que deba integrar el tribunal, el mismo queda constituido por tres árbitros.

Artículo 15.1. Cada parte nomina en sus escritos de demanda y contestación al árbitro de su elección, o puede interesar que sea designado por el presidente de la Corte. 2. La secretaría evalúa la propuesta para garantizar que el árbitro nominado pueda cumplimentar su misión en cuanto a su disponibilidad de tiempo para asumir la designación, y se preserven los principios de independencia e imparcialidad. 3. Si la parte no formula una propuesta de árbitro, la designación recae en el presidente de la Corte.

Artículo 16. En el caso en que el procedimiento se deba conocer y resolver por un solo árbitro, por así haberlo convenido las partes, este es elegido por acuerdo; si no lo hacen o no llegan a un acuerdo en su elección, el árbitro único se designa por el presidente de la Corte.

Artículo 17. Cada parte puede recusar, tanto al árbitro nominado por la otra parte, como al elegido por los árbitros vocales para que presida el tribunal arbitral; de igual forma puede recusar al árbitro designado por la secretaría de la Corte.

Artículo 18. La recusación debe fundarse en hechos verificables que sugieran un posible conflicto de intereses del árbitro, ya sea directo o indirecto, que afecte la imparcialidad enla decisión del litigio; si la recusación se formula durante la fase previa del procedimiento arbitral, la decisión se adopta por el presidente de la Corte.

Artículo 19.1. Una vez iniciada la segunda fase ante el tribunal arbitral solo procede la recusación si la parte que lo solicita demuestra que el hecho que motiva su pretensión no era de su conocimiento anteriormente, o se interpone por un tercero que se incorpora en esta etapa; esta recusación se decide por los restantes miembros del tribunal. 2. Si no se llega a acuerdo por los restantes miembros del tribunal o si la recusación fuera contra dos de los miembros del tribunal, o contra el árbitro único, la decisión corresponde al presidente de la Corte.

Artículo 20.1. Si el árbitro informado sobre la recusación en su contra, manifiesta suvoluntad de apartarse del procedimiento, no se da curso al incidente de recusación y se procede a la designación de uno nuevo de conformidad con las presentes reglas, sin que la renuncia del árbitro pueda ser interpretada como una aceptación de los motivos alegados por la parte para fundamentar la recusación. 2. De haberse deducido la recusación y declarada con lugar, se procede a la designación de un nuevo árbitro siguiendo el procedimiento establecido en estas Reglas.

Artículo 21. Resuelta la recusación y sustituido el árbitro recusado, el procedimiento sigue su curso en el mismo estado en que se encontraba cuando se dedujo el incidente; en el supuesto de tribunal de árbitro único, el presidente de la Corte dispone la nulidad de todo lo actuado hasta el momento de la constitución del tribunal.

Artículo 22. Los peritos y traductores podrán ser recusados en cualquier estado del procedimiento por las mismas causas señaladas en los artículos precedentes. La recusación se resuelve por el propio tribunal arbitral en el plazo de diez días.

SECCIÓN QUINTADe la pluralidad de partes e intervención de partes no signatarias del convenio arbitral

Artículo 23. Si en un procedimiento se presentan varios demandantes o resultan varios los demandados, el presidente de la Corte exige a las partes que nominen un único árbitro por los demandantes y un único árbitro por los demandados; de no existir acuerdo sobre este particular entre los que deban hacerlo, el nombramiento queda a cargo del presidente de la Corte.

Artículo 24.1. Antes de la constitución del tribunal arbitral, el presidente de la Corte puede, a petición de cualquiera de las partes o de una parte no signataria del convenio arbitral y oídas todas ellas, admitir la intervención de esa parte no signataria como parte en el arbitraje, si así lo consienten por escrito todas las partes, incluyendo la no signataria, y siempre que lo permita el convenio arbitral, previa valoración motivada de su relación o vinculación con el procedimiento. 2. La parte no signataria incluida en el procedimiento participa en el nombramiento de los árbitros de conformidad con el artículo anterior.

SECCIÓN SEXTADe la representación de las partes

Artículo 25.1. Las partes pueden comparecer en el procedimiento arbitral por su propio derecho o mediante representación letrada; como representantes procesales de las partes pueden comparecer tanto abogados cubanos como extranjeros. 2. La representación letrada se acredita por escrito ante la Corte o tribunal arbitral, ya sea mediante contrato de servicios jurídicos o poder notarial, otorgado ante notario cubano o extranjero o acto administrativo u otro documento acreditativo de facultades de representación. 3. Si durante la tramitación de un procedimiento arbitral se presenta algún diferendo relativo al alcance del mandato contenido en alguno de los documentos referidos enel apartado anterior, el poderdante podrá confirmar ante la Corte o tribunal arbitral, elalcance de su mandato por cualquier vía.

SECCIÓN SÉPTIMADe las notificaciones, plazos y términos procesales

Artículo 26. Todas las comunicaciones que se originen o deriven en ambas fases del procedimiento arbitral, se efectúan a través de la secretaría.

Artículo 27.1. En su primera comunicación a la Corte, ya sea, demanda, contestación o excepción, cada parte debe consignar una dirección postal, número de teléfono y correo electrónico a efectos de comunicaciones; corresponde a la parte que inicie el arbitraje facilitar a la Corte la identidad completa y datos de localización de la parte o partes demandadas de los que tenga o pueda razonablemente tener conocimiento. 2. En el supuesto de que no fuera posible, tras una indagación razonable, localizar a la parte demandada, las comunicaciones a esa parte se dirigen al último domicilio, residencia habitual, establecimiento o dirección conocida del destinatario, conforme a los datos que aporta el contrato o documento en que consta la sumisión al arbitraje, o la que obra en otros documentos intercambiados por las partes en sus relaciones precedentes.

Artículo 28. Todas las comunicaciones de las partes, así como los documentos que la acompañen, se presentan también en formato digital y son remitidas por correo electrónico o por entrega directa a la secretaría en soportes informáticos.

Artículo 29.1. Las notificaciones se realizan de forma directa por la secretaría, con laentrega de la documentación de que se trate a la parte o su representante, mediante correo postal o a través de correo electrónico, dirigidas a las direcciones que las partes aportaron; cualquier cambio de dirección es responsabilidad de las partes ponerlo en conocimiento de la secretaría.2. Toda notificación o comunicación se considerará recibida el día en que haya sidoentregada personalmente al destinatario o en que haya sido entregada en su domicilio, residencia habitual, establecimiento o dirección.3. En el caso de las notificaciones hechas a través de correo electrónico se considera que se ha producido la notificación siempre que exista constancia de la recepción por eldestinatario.

Artículo 30. Hasta tanto la secretaría no logre notificar al demandado del contenido dela demanda establecida en su contra, no queda constituida la relación e iniciado de forma efectiva el procedimiento arbitral.

Artículo 31. Una vez iniciado el procedimiento arbitral, la Corte o el tribunal arbitral pueden proponer a las partes que las ulteriores comunicaciones se efectúen únicamente por vía electrónica; de aceptarlo ambas partes, esta será la vía que se utilice para el intercambio de comunicaciones.

Artículo 32. A los efectos de fijar los términos procesales, los plazos comienzan a computarse el día siguiente a aquel en que se realiza la notificación; si el día del término esferiado o no laborable en el país de residencia de la parte a la cual va dirigida la diligencia, el término se prorroga hasta el primer día laborable siguiente; los demás feriados o no laborables incluidos en el plazo, se cuentan como días efectivos para el cómputo.

Artículo 33. Los plazos se computan en días naturales, excepto aquellos que expre-samente la legislación vigente o las presentes Reglas definan que se computen en díaslaborales.

SECCIÓN OCTAVADe las medidas cautelares

Artículo 34.1. La parte demandante, o la demandada cuando establezca reconvención, puede solicitar la adopción de medidas cautelares, tanto al establecer la demanda principal como la reconvención, o en cualquier momento posterior del procedimiento arbitral. 2. Procede la adopción de una medida cautelar cuando esté comprendida dentro delámbito de atribuciones de los árbitros y la parte que la solicite brinde elementos suficientesde que le asiste el derecho alegado y de que la no adopción de la medida puede afectar sus intereses.

Artículo 35. Los tribunales arbitrales pueden disponer como medidas cautelares, entre otras, las siguientes: a) Que se mantenga o restablezca la situación existente entre las partes, en espera de que se dirima la controversia; b) que se adopten medidas por alguna de las partes para impedir algún daño actual o inminente que pueda afectar los intereses de la otra parte; c) que alguna de las partes se abstenga de llevar a cabo ciertos actos que puedan ocasionar un daño o menoscabo a los intereses de la otra parte; d) que las partes adopten alguna diligencia para preservar bienes que permitan ejecutar el laudo; y e) que se preserven por las partes elementos de prueba que pudieran ser relevantes y pertinentes para resolver la controversia.

Artículo 36. La parte que haya solicitado y obtenido la adopción de una medida cautelar por un tribunal de justicia, debe ponerlo en conocimiento de la Corte o del tribunal arbitral, según la fase en que se encuentre el procedimiento, en el plazo de diez días hábiles a partirde la fecha en que le haya sido notificada la medida por el tribunal de justicia.

SECCIÓN NOVENADe las pruebas

Artículo 37. A cada parte corresponde probar los hechos que alega, así como los que opone a los alegados por la contraparte.

Artículo 38. Se aceptan en el procedimiento arbitral todos los medios de prueba habitualmente admitidos en Derecho, que puedan contribuir al esclarecimiento de la controversia; el tribunal puede requerir de las partes que ofrezcan los medios de pruebas adicionales que considere para el mejor conocimiento del asunto.

Artículo 39. En caso de que algún documento trascendente para la solución del arbitraje se encuentre solo en poder de una de las partes, la otra parte puede solicitar al tribunal laexhibición de dicho documento, ofreciendo los datos necesarios para su identificación yexponiendo los motivos por los cuales no obra en su poder el referido documento.

Artículo 40. Las partes pueden impugnar las pruebas documentales presentadas por sus contrarios; el demandado en su escrito de contestación y el demandante a los diez díasposteriores de haber sido notificado de la contestación.

Artículo 41. Corresponde al tribunal determinar la admisión y pertinencia de los medios de prueba aportados por las partes y de las solicitudes de exhibición formuladas, evitando que se produzcan reiteraciones o dilaciones innecesarias.

Artículo 42. El tribunal puede requerir el auxilio judicial de los tribunales de justicia, interesando la adopción de medidas dirigidas a asegurar u obtener un medio probatorio cuya entrega haya sido rehusada o resistida, o se haga imposible sin su intervención y resulte necesario su conocimiento al procedimiento, o a practicar directamente algún mediode prueba en específico, en correspondencia con lo que a tales efectos se dispone en el Código de Procesos.

Artículo 43.1. Las declaraciones de los testigos e informes de los peritos, deben acom-pañarse por escrito, debidamente firmado por el deponente.2. El tribunal arbitral puede disponer que los testigos o peritos sean examinados por algún medio de infocomunicación, cuando por determinadas razones no sea posible su presencia física en la audiencia.

Artículo 44. El tribunal arbitral puede complementar lo dispuesto en la presente sección con las Reglas de la International Bar Association, sobre Práctica de Pruebas en el Arbitraje Comercial Internacional, adaptándolas a las circunstancias particulares de cada arbitraje.

SECCIÓN DÉCIMADe las resoluciones arbitrales

Artículo 45. Las resoluciones de la Corte o los tribunales arbitrales adoptan la forma de auto, ordenanza o laudo.

Artículo 46. Los autos son resoluciones del presidente de la Corte destinadas a resolver los incidentes de falta de jurisdicción y otras cuestiones que se presenten y se encuentren dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 47. Las ordenanzas son resoluciones dirigidas a impulsar el procedimiento y a resolver todos aquellos aspectos que se presentan durante la tramitación del asunto; se

dictan de forma escrita, no obstante, el tribunal arbitral puede dictarlas de forma oral en el transcurso de la audiencia preliminar o en la vista.

Artículo 48.1. Se resuelven también por ordenanza, la que se dicta de forma escrita. 2. Los siguientes aspectos interlocutorios: a) Todas las cuestiones referidas a aspectos sustanciales planteadas por las partes durante la tramitación del procedimiento; b) el incidente de recusación; c) la adopción de medidas cautelares; y d) la denegación, por improcedente, de la solicitud de inclusión o esclarecimiento de algún aspecto contenido en un laudo. 3. El archivo de las actuaciones por alguna de las razones siguientes: a) Cuando la parte demandante no haya subsanado los defectos de la demanda, a requerimiento de la Corte; b) cuando la parte demandante desista de continuar el procedimiento; c) cuando la tramitación del procedimiento quede paralizada por inactividad de la parte demandante, por un período superior a tres meses consecutivos; y d) cuando falten los presupuestos necesarios para conocer y fallar sobre el fondo del litigio.

Artículo 49. Los laudos son las resoluciones que ponen fin al procedimiento arbitral,así como los que subsanan errores o aclaran particulares del laudo principal. Se dicta laudo en los casos en que se resuelva el fondo del litigio o cuando, a solicitud de las partes, se arribe a un acuerdo o se apruebe una transacción formulada por ambas.

SECCIÓN UNDÉCIMADe las impugnaciones

Artículo 50. Las partes pueden combatir los autos y las ordenanzas en el plazo dediez días posteriores a la notificación, exponiendo los fundamentos en que basan suimpugnación; se considera que las partes consienten el contenido de una resolución cuando no la impugnan en el plazo establecido.

SECCIÓN DUODÉCIMADel deber de confidencialidad

Artículo 51. La Corte, los árbitros y las partes están obligados a guardar confidencialidadsobre el arbitraje, las informaciones que se conozcan a través de este, sus deliberaciones, actuaciones arbitrales, así como, en su caso, sobre los términos y contenido del laudo.

Artículo 52. El laudo puede hacerse público con el consentimiento de todas las partes o cuando una parte tenga la obligación jurídica de divulgarlo, para proteger o ejercer un derecho o con motivo de un proceso ante un tribunal de justicia u otra autoridad competente.

Artículo 53. La Corte puede decidir, con el consentimiento de las partes, que un laudo se haga público con destino a una publicación doctrinal o motivo similar, que tenga como propósito divulgar determinado criterio jurisprudencial de la Corte, en estos casos puede mantenerse el nombre de los árbitros, pero se suprimen todas las referencias a los nombres de las partes, sus representantes, marcas o nombres comerciales o cualquier otro datocontenido en el laudo que permita facilitar la identificación de las partes.

CAPÍTULO IIIACTUACIONES PREVIAS A LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

SECCIÓN PRIMERADe la demanda

Artículo 54.1. La fase previa se inicia mediante la presentación del escrito de demanda; se considera como fecha de presentación de la demanda, la del día en que se entregue a la secretaría. 2. Cuando la demanda es remitida por correo postal, se toma como fecha de presentación la que aparezca en el cuño postal del lugar en que se hizo la imposición. 3. De haberse aceptado por la Corte que la presentación de la demanda se realice inicialmente por correo electrónico, sujeto a un posterior envío del escrito en soporte papel, se toma como fecha de presentación la de recepción en el servidor informático de la Corte.

Artículo 55.1. La demanda se presenta por escrito ante la secretaría, acompañando, además su versión digital, con copia de todos los documentos que fundamentan laspretensiones y en ejemplares suficientes para las partes demandadas y los árbitros queintegrarán el tribunal. 2. Las partes pueden presentar los documentos en sus originales o en copias de los mismos.

Artículo 56. En el escrito de demanda se deben consignar los particulares siguientes:a) Nombre, domicilio y demás datos de identificación y contacto de quien promueveel arbitraje; b) nombre de su representante procesal;c) nombre, domicilio y demás datos de identificación y contacto de la parte demandada;d) fundamento de la competencia de la Corte; e) exposición detallada de los hechos; f) fundamentos de derecho en los que se sustentan las pretensiones; g) pretensiones concretas que se deducen; h) pruebas que se proponen, con una breve exposición de lo que se pretende probar con cada medio de prueba; i) medidas cautelares, de ser requerida su adopción; j) relación de documentos que se acompañan; k) nominación del árbitro o petición de que su designación recaiga en el presidente de la Corte; yl) fecha y firma de la parte o su representante procesal.

Artículo 57.1. La secretaría examina el escrito de demanda y si estima que ha sido presentado sin cumplir alguno de los requisitos comprendidos en el artículo anterior, requiere de la parte demandante que subsane la omisión, en un plazo que no excederá de los treinta días, contados a partir de la fecha en que le sea requerido. 2. Mientras los defectos advertidos no sean subsanados se suspenderá la sustanciación del procedimiento. 3. De no cumplirse lo dispuesto por la Corte en el plazo concedido, se dispone el archivo de las actuaciones.

SECCIÓN SEGUNDADe la contestación

Artículo 58. Admitida la demanda la secretaría da traslado a la parte demandada, remitiéndole copia de los demás documentos presentados, e informándole la lista de árbitros, la resolución del presidente de la Cámara que regula los derechos de arbitraje y un ejemplar de las presentes Reglas.

Artículo 59. La secretaría emplaza a la parte demandada, con la entrega de la demanda y de la documentación correspondiente, para que en el plazo de treinta días conteste y, en su caso pueda reconvenir.

Artículo 60.1. En el plazo concedido para contestar, la parte demandada puede formular reconvención. 2. El escrito de contestación, y en su caso, el de reconvención, se ajustarán en lo pertinente a los requisitos establecidos para el escrito de demanda, incluida su versión digital.

Artículo 61. Del escrito de contestación, y del de reconvención si existiera, se da traslado a la parte demandante; de haberse presentado reconvención, se emplaza a la parte demandada por treinta días, para su contestación.

Artículo 62. Cuando la complejidad del caso lo amerite o la obtención de determinadosmedios de prueba lo justifique, la parte demandada, antes del vencimiento del plazo paracontestar, puede solicitar al presidente de la Corte una extensión del término para hacerlo; el nuevo plazo para contestar no puede ser prorrogado por más de treinta días.

Artículo 63.1. En el plazo concedido para la contestación, y como cuestión previa, la parte demandada puede plantear la falta de jurisdicción de la Corte, cuando considere queel convenio arbitral es nulo, ineficaz o inexistente; de igual forma la parte demandadapuede fundar su excepción de la falta de jurisdicción por estimar que la naturaleza de lo que se reclama no es arbitrable. 2. La excepción planteada suspende el plazo para contestar y se resuelve por el presidente de la Corte dentro de los treinta días siguientes; si se desestima, lo que resta del plazo paracontestar se computa a partir de la notificación de lo resuelto a la parte demandada.3. La desestimación de la excepción de falta de jurisdicción no impide que pueda ser planteada nuevamente por la parte que lo interesó, una vez constituido el tribunal arbitral.

Artículo 64.1. Vencido el plazo de la contestación, sin que el demandado la presente, se dispone que el procedimiento continúe en su perjuicio, procediéndose por el presidente de la Corte a la designación de árbitro e integración del tribunal. 2. La incomparecencia de la parte demandada no implica una aceptación de los hechos o de las pretensiones formuladas por la demandante, las que deben ser probadas conforme al procedimiento establecido en las presentes Reglas.

Artículo 65. En sus escritos de demanda y contestación, las partes pueden solicitar que se resuelva el litigio sobre la base de los documentos aportados, sin necesidad de la realización de las distintas actuaciones procesales previstas en estas Reglas.

Artículo 66. 1. Una vez vencida la fase de intercambio de escritos de demanda, contestación, reconvención y contestación a la reconvención, no se admiten posteriores escritos de las partes que tengan como propósito nuevas alegaciones. 2. La secretaría rechaza de plano cualquier escrito de las partes que tenga como propósito seguir el debate sobre los aspectos contenidos en los escritos polémicos antes referidos, pero puede admitir cualquier aclaración puntual que las partes quieran realizar sobre algún aspecto de sus propios escritos.

SECCIÓN TERCERADe los derechos de arbitraje

Artículo 67.1. Al presentar la demanda ante la Corte, o en su caso la reconvención, la parte demandante debe abonar los derechos de arbitraje. 2. El pago se realiza a la Cámara de Comercio de la República de Cuba en la forma, oportunidad y cuantía establecidas al efecto. 3. El pago de los derechos de arbitraje constituye un requisito indispensable para la sustanciación del procedimiento; en caso de que la parte demandada establezca reconvención y no pague los derechos de arbitraje en el plazo establecido, se da curso a su contestación, no así a la reconvención, que se tendrá a todos sus efectos como no establecida.4. Cualquier modificación posterior que se produzca en el transcurso del procedimientoarbitral que implique un incremento del monto reclamado, conlleva el pago el de los correspondientes derechos de arbitraje.

SECCIÓN CUARTADe la constitución del tribunal arbitral

Artículo 68.1. De conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 15 de estas Reglas, la secretaría, en el plazo de diez días posteriores a la presentación de la demanda y de la contestación, resuelve sobre la pertinencia del árbitro propuesto por la parte, teniendo en cuenta la disponibilidad de tiempo del propuesto para asumir la designación, en evitación de demoras para el cumplimiento de los plazos y términos procesales previstos en estas Reglas. 2. En la decisión que adopte el presidente de la Corte ofrece a la parte varias alternativas de nominación, de entre los árbitros que constan en la lista de árbitros habilitados; de no llegarse a un acuerdo sobre la designación del árbitro, la parte insatisfecha puede solicitar el auxilio del tribunal de justicia, conforme a lo establecido en el

Artículo 635.3 del Código de Procesos. 3. En los casos de designación judicial la parte interesada debe presentar a la Corte copia de la resolución que se dicte a estos efectos.

Artículo 69. La secretaría da traslado de su designación a los árbitros que hayan sido nominados y les informa sobre la naturaleza del procedimiento y las partes que intervienen,a fin de que se pronuncien sobre su disponibilidad, imparcialidad e independencia.

Artículo 70.1. Los árbitros vocales nominados y el presidente, en su momento, deben declarar, en el plazo de diez días posteriores a la recepción de la información a que hace referencia el artículo precedente, que tienen disponibilidad de tiempo para asumir las responsabilidades que emanan de su participación en el procedimiento, así como develan cualquier vínculo que puedan haber tenido con alguno de los litigantes, que deba ser conocido por ambas partes, y si ello afecta su imparcialidad en el procedimiento arbitralpara el cual han sido designados; la Declaración se firma por cada árbitro, y la secretaríalo pone en conocimiento de ambas partes, uniendo el original al expediente arbitral. 2. La declaración se formula utilizando el modelo que se adjunta a las presentes Reglas como Anexo II, formando parte de las mismas.

Artículo 71. Los árbitros vocales nominados por las partes o, designados en su caso por el presidente de la Corte, eligen de conjunto al presidente del tribunal arbitral, dentro de losdiez días siguientes a la confirmación del segundo árbitro; o, en su defecto, se designa porel presidente de la Corte.

Artículo 72.1. Si un árbitro cesa en sus funciones por cualquier motivo, se procede a la designación de un nuevo árbitro que le sustituya, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos precedentes.

. Si el cese del árbitro se produce después que se haya dictado la ordenanza arbitral de cierre del expediente, el presidente de la Corte decide, oído el parecer de las partes, si el procedimiento sigue su curso hasta su culminación a cargo de los restantes dos árbitros, o si se procede a la designación de un nuevo árbitro en sustitución. 3. En todos los casos en que se produzca la sustitución de un árbitro, una vez reconstituido el tribunal, puede decidir, oído el parecer de las partes, la repetición de aquellas actuaciones que sean necesarias.

CAPÍTULO IVPROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL

SECCIÓN PRIMERAActuaciones iniciales del tribunal arbitral

Artículo 73.1. Concluida la primera fase, la secretaría entrega al tribunal arbitral copia de toda la documentación aportada por las partes y que conforman el expediente, para que el tribunal determine las diligencias procesales a realizar, en correspondencia con las características del caso. 2. Derivado del referido estudio, el tribunal determina, en un plazo de veinte días, si es procedente la convocatoria a una audiencia preliminar o ir directamente a la vista, parala práctica de prueba y alegatos finales, puede disponer igualmente dictar el laudo, previocumplimiento de lo previsto en los artículos 75 y 76 de estas Reglas.

Artículo 74. La parte demandada que formuló una solicitud de incompetencia ante la Corte, y le fue denegada, podrá reproducir, en un plazo de cinco días, su solicitud de incompetencia, una vez que sea informada de la constitución del tribunal arbitral; este último puede resolver la cuestión de incompetencia como cuestión previa, en un plazo de diez días y, de estimarlo necesario, convocar a una audiencia, o diferir su decisión para el laudo, una vez concluido todo el procedimiento.

SECCIÓN SEGUNDADe la solución del litigio en base a las pruebas aportadas

Artículo 75. Si al recibir el expediente por la secretaría, el tribunal arbitral aprecia que ambas partes han solicitado que sea resuelto el litigio sobre la base de las pruebas aportadas en sus escritos, se dispone, mediante ordenanza, el cierre del expediente y se dicta el laudo dentro de los treinta días siguientes, sin necesidad de convocar audiencia preliminar ni vista.

Artículo 76. Aun en los casos en que las partes no lo soliciten, pero del estudio inicial del expediente el tribunal arbitral aprecie que los temas controvertidos son de estricto derecho o que en el propio expediente consta la documentación necesaria para valorar y resolver los puntos en discordia, consulta a las partes, mediante ordenanza, la posibilidad de resolver el caso prescindiendo de la audiencia preliminar y la vista.

Artículo 77. En la ordenanza a que se hace referencia en el artículo anterior, el tribunal arbitral puede requerir a las partes las aclaraciones que considere necesarias sobre determinados aspectos del litigio; de estar de acuerdo ambas partes en que se prescinda de las sucesivas actuaciones procesales previstas en estas Reglas, el tribunal dispone, mediante ordenanza, el cierre del expediente y dicta el laudo en los treinta días siguientes a la fecha del cierre del expediente.

SECCIÓN TERCERADe la audiencia preliminar

Artículo 78. El tribunal convoca a una audiencia preliminar, con no menos de treinta días de antelación a su celebración, cuando la naturaleza del asunto lo aconseje, por ser

necesario fijar el objeto del litigio o clarificar algún aspecto de los alegados por las partesen sus escritos polémicos que requiere la presencia de ambas; las partes pueden convenir que la audiencia se realice en un plazo menor, no obstante, en todo caso la fecha de laaudiencia será fijada por el tribunal arbitral.

Artículo 79. Se convoca también a la audiencia preliminar si alguna de las partes hubiere solicitado la adopción de medidas cautelares, en cuyo caso el tribunal decide en la propia audiencia lo procedente y dicta una ordenanza fundamentando su decisión.

Artículo 80. Si alguna de las partes no comparece a la audiencia, constando debidamente su citación, el tribunal procede a su celebración, en perjuicio del ausente.

Artículo 81.1. La audiencia se realiza en privado; no obstante, a solicitud de cualesquiera de las partes, y oído el parecer de la otra, el tribunal puede autorizar la asistencia de directivos, técnicos o empleados de alguna de las partes. 2. El tribunal puede autorizar la presencia de alumnos, profesores universitarios u otras personas, a efectos docentes, previa consulta a las partes.

Artículo 82.1. En la audiencia preliminar el tribunal interroga a las partes o sus representantes sobre cualesquiera de los aspectos alegados en sus escritos polémicos, conel propósito de fijar debidamente el objeto del litigio; en la audiencia las partes pueden modificar o ampliar el contenido de sus pretensiones. 2. Una vez concluida la audiencia y fijada la misión del tribunal, las partes no pueden ampliar ni modificar el contenido de sus pretensiones.

Artículo 83.1. En la audiencia el tribunal se pronuncia sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes. 2. El tribunal puede requerir que alguna de las partes aporte algún medio de pruebaespecífico encaminado a lograr una mayor certeza sobre lo controvertido.3. También puede designar peritos u ordenar la obtención de otros medios probatorios que estime permitentes.4. En todos los casos el tribunal fija los plazos en los que se debe cumplir lo dispuesto,asegurando que las partes cuenten con el tiempo razonable para cumplir lo ordenado.

Artículo 84. De no existir pruebas que practicar y considerando el tribunal que con loselementos brindados en la audiencia existe mérito suficiente para arribar a una conclusión,invita a las partes, en caso de que estén en disposición de hacerlo, a que expongan en la propia audiencia sus alegaciones conclusivas, y decreta, mediante ordenanza dictada enel propio acto, el cierre del expediente, a fin de dictar el laudo en el plazo dispuesto en estas Reglas.

Artículo 85. En la propia audiencia y siempre que las condiciones así lo ameriten, el tribunal puede propiciar la conciliación entre las partes; en caso de arribarse a un acuerdo el tribunal dispone su fallo oralmente en la audiencia, y dicta el laudo en el plazo de los treinta días siguientes a la celebración del acto.

Artículo 86. De la audiencia se levanta acta que firma el secretario y que contiene losdatos siguientes: a) Denominación y sede de la Corte; b) número de radicación del expediente; c) lugar y fecha de la audiencia; d) integración del tribunal; e) nombre y domicilio de las partes; f) representantes de las partes; g) otros comparecientes al acto; y h) decisiones del tribunal.

Artículo 87. Excepcionalmente y siempre que la naturaleza del arbitraje lo amerite, el tribunal puede convocar a otra o sucesivas audiencias, con similares propósitos que los descritos en los artículos precedentes.

Artículo 88.1. En caso de que se prescinda de la realización de la audiencia preliminar y se convoque directamente a la vista, el tribunal se pronuncia en una ordenanza sobrela fijación del objeto del arbitraje y sobre la admisión de las pruebas propuestas por laspartes.2. Cuando se convoque a la audiencia, al final de la misma el tribunal se pronuncia en igual sentido, fijando el objeto del arbitraje, de conformidad con las pretensiones quefueron formuladas, y decidiendo lo pertinente en cuanto a las pruebas.

SECCIÓN CUARTADe la vista

Artículo 89. La vista tiene por cometido la práctica de las pruebas propuestas por laspartes y admitidas por el tribunal, así como la exposición final de los argumentos de hechoy de derecho por las partes o sus representantes.

Artículo 90.1. En la convocatoria a la vista el tribunal fija la fecha, hora y lugar de surealización que, salvo disposición distinta del tribunal, será en la propia sede de la Corte. 2. La vista se convoca con no menos de treinta días de antelación a su celebración, no obstante, las partes pueden convenir que se realice en un plazo menor.

Artículo 91. La vista se realiza con las mismas formalidades que estas Reglas establece para la audiencia preliminar y se redacta un acta con características similares a las previstas en el

Artículo 86.

Artículo 92. En caso de que algún medio de prueba requiera del auxilio judicial, la parte que lo interesa debe solicitarlo previamente al tribunal arbitral; en tal caso la celebración de la vista queda supeditada a los resultados de la petición formulada al tribunal de justicia, conforme a lo establecido en el Código de Procesos.

Artículo 93. La celebración de vista puede aplazarse igualmente a instancia de parte, ode oficio, cuando exista causa fundada para ello.

Artículo 94. Si alguna de las partes no comparece a la vista, constando debidamente su citación, el tribunal procede a su celebración, en perjuicio del ausente.

Artículo 95.1. El presidente del tribunal inicia la vista presentando a los árbitros actuantes y solicitando a las partes una breve exposición de los hechos, los medios de prueba de que intenten valerse y de los puntos que pretenden probar con cada uno de ellos. 2. A continuación se procede a la práctica de los diferentes medios de prueba propuestos por las partes, comenzando por los de la parte demandante y, posteriormente, los propuestos por la parte demandada; no obstante, de considerarlo necesario, el tribunal puede alterar el orden de la práctica de las pruebas.

Artículo 96.1. Los testigos se interrogan en primer lugar por la parte que los propuso,seguido por la contraparte y, finalmente, por el tribunal.2. Los peritos exponen oralmente en la vista el contenido de sus dictámenes y posteriormente pueden ser interrogados, en igual orden, por la parte que los propuso, por la contraparte y por el tribunal.

Artículo 97. Concluida la práctica de las pruebas o en los casos en que los medios probatorios estén soportados en documentos y no se requiera su deposición en la vista, elpresidente concede la palabra a las partes, para sus exposiciones finales.

Artículo 98.1. En la vista no se admiten otras pruebas que las propuestas y acogidas previamente, no obstante, el tribunal arbitral puede aceptar, previo acuerdo de ambas

partes, algún medio de prueba que, por circunstancias excepcionales alegadas por la parte que la interesa, no fue posible aportar en su momento. 2. De existir oposición a la admisión, y estimar el tribunal que el medio de prueba puede tener trascendencia para su decisión, concede un plazo común de diez días para que ambas formulen sus alegaciones, conforme a lo cual decide lo pertinente. 3. Una vez concluida la vista no se admiten nuevos documentos ni alegaciones de las partes.

Artículo 99. Una vez concluida la vista, el tribunal dispone, mediante ordenanza dicta-da en el propio acto, el cierre del expediente, a fin de dictar el laudo en el plazo dispuestoen estas Reglas.

SECCIÓN QUINTADel cierre del expediente

Artículo 100.1. En todas las situaciones procesales a que se refieren los artículos anteriores, una vez que concluyen las actuaciones del tribunal y el asunto quede pendiente de laudo, el tribunal arbitral dictará ordenanza decretando el cierre del expediente; a partir de esa fecha el tribunal dispondrá de un plazo de treinta días para la emisión del laudo. 2. El presidente de la Corte puede prorrogar este plazo en virtud de solicitud fundada deltribunal arbitral, en caso necesario, por otras circunstancias, o de oficio.

SECCIÓN SEXTADel laudo

Artículo 101.1. Dispuesto el cierre del expediente el tribunal arriba a una decisión finalsobre el litigio. 2. En correspondencia con lo decidido le corresponde al presidente la redacción del laudo; no obstante, el tribunal puede acordar, previa autorización del presidente de la Corte, que uno de los árbitros redacte el laudo. 3. El presidente, o, en su caso, el árbitro encargado de redactar el laudo, recaba de los restantes miembros del tribunal arbitral las aportaciones que resulten necesarias para suversión final.

Artículo 102.1. Los laudos se acuerdan por mayoría de votos; el árbitro que disiente de la mayoría expresa su discrepancia mediante un voto particular, que se integra al cuerpo principal del laudo, o se adjunta, según la extensión y contenido de la disidencia, 2. Los laudos se redactarán de forma razonada; no obstante, en aquellos casos en que el procedimiento concluye por acuerdo de las partes, estas pueden solicitar del tribunal que el laudo se emita en los términos convenidos, sin necesidad de motivación.

Artículo 103. Los laudos deben contener los aspectos siguientes: a) Portada, donde se consigna a la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional,el número del laudo, la identificación de las partes y sus representantes, así como laintegración del tribunal arbitral; b) índice o tabla de contenido, para los casos que lo amerite por su extensión, el laudo debe contener un índice o tabla de contenido;c) glosario de términos empleados, en los casos en que se justifique por la cantidad de términos específicos, siglas, abreviaturas que se utilicen, se elabora un listado de términos y su significado; d) la identificación de las partes, consignando la denominación y el domicilio social delas partes, el nombre de sus representantes procesales y los respectivos instrumentos de apoderamiento;

e) los datos del inicio del procedimiento, es decir, se consignan las fechas de presentación de la demanda, de traslado a la parte demandada, y de presentación de la contestación y eventual reconvención; f) la constitución del tribunal arbitral, precisando la nominación de árbitros por laspartes y la elección del presidente por estos, reflejando los supuestos de excusa o recusación que tengan lugar, siempre fijando la fecha en que quedó constituido eltribunal arbitral; g) las pretensiones de las partes, incluidas todas las pretensiones de cada parte y la eventual solicitud de medidas cautelares;h) los hechos que se refieren constitutivos del conflicto;i) las alegaciones, que se consignan, de manera independiente, los principales argumentos ofrecidos por las partes y las pruebas aportadas por estas; j) las actuaciones arbitrales, precisando los actos procesales practicados tanto en la fase previa como los efectuados por el tribunal arbitral, relativos a la audiencia preliminar, medidas cautelares, inclusión de terceros, práctica de pruebas y celebración de vista, con expresión de las prórrogas solicitadas y concedidas, y la fecha de cierre del expediente; k) los fundamentos de Derecho, se dará razón de la jurisdicción de la corte, transcribiendo en su caso la cláusula compromisoria o pacto arbitral; de igual forma se precisa y fundamenta el derecho aplicable, la valoración de las pruebas propuestas y la motivación del fallo; l) el voto particular, es decir, la eventual opinión disidente de un árbitro que discrepa de la mayoría, y que se integra al cuerpo principal del laudo, o se adjunta, según la extensión y contenido de la disidencia; m) el fallo, pronunciándose sobre todas las pretensiones de las partes y, en los laudos por acuerdo de las partes, se transcribirá literalmente formando parte integrante del fallo; n) pronunciamiento sobre costas y los gastos incurridos, precisando la forma en que deben ser asumidos los derechos de arbitraje, las costas procesales y los gastos incurridos por el tribunal arbitral; yñ) la firma y fecha de emisión del laudo indicando quiénes actuaron en calidad depresidente y árbitros vocales en el tribunal arbitral, con expresión de quien actuó como ponente.

Artículo 104.1. Antes del vencimiento del plazo, el tribunal arbitral debe someter el proyecto de laudo al escrutinio por la Corte, que, a esos efectos está representada por el presidente,un vicepresidente y la secretaria, la que puede ordenar modificaciones de forma y estilo, asícomo, respetando la libertad de decisión del tribunal arbitral, puede llamar su atención sobre puntos relacionados con el fondo de la controversia, para su valoración. 2. Ningún laudo puede ser dictado sin la previa y expresa aprobación, en cuanto a su forma, por la Corte.

Artículo 105. El tribunal arbitral no puede variar el laudo una vez que ha sido firmado por todos sus integrantes; pero sí aclarar, de oficio o a instancia de parte, algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión o rectificar alguna equivocación importante de queadolezca.

Artículo 106.1. Las partes pueden solicitar, en el plazo de treinta días siguientes a lanotificación, que se aclare algún aspecto específico que consideren oscuro, errado o quese haya omitido y estimen se debe incluirse. 2. La subsanación del error o aclaración del laudo se decide por el tribunal en el plazo de diez días siguiente a la solicitud; en caso de desestimar la petición se dicta ordenanza y en caso de admisión se dicta laudo, que complementa el originario emitido por el tribunal.

Artículo 107.1. Tanto el laudo complementario como el de subsanación de error o aclaratorio, se consideran parte integrante del laudo dictado inicialmente por el tribunal. 2. En todos los casos, a los efectos del cómputo de los plazos, se considera como fecha de emisión, la del último de estos laudos.

Artículo 108. El original del laudo queda depositado en la secretaría y su notificación a las partes se hace mediante entrega de copia certificada.

SECCIÓN SÉPTIMADe los gastos del arbitraje y las costas

Artículo 109. Cada parte asume las costas en que incurra y los gastos del procedimiento a que dé lugar; como excepción, el tribunal puede disponer que una de las partes, en ben-eficio de la otra, le indemnice por los gastos ocasionados por actos innecesarios o de mala fe y, en particular, por demora injustificada del procedimiento.

Artículo 110. Los gastos relacionados con el procedimiento y las costas de las partes se rigen por el Reglamento sobre los Derechos de Arbitraje, Gastos de Procedimiento y Costas.

SECCIÓN OCTAVADe la devolución de escritos

Artículo 111.1. En los treinta días siguientes a la notificación del laudo, las partes pueden solicitar a la Corte la devolución de los documentos originales o certificados devalor permanente, que acompañaron a sus escritos. 2.Transcurido este plazo la Corte podrá proceder a su destrucción, y conservar solamente el laudo y los escritos presentados por las partes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Estas Reglas son de aplicación a los procedimientos arbitrales que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de estas Reglas continúan su tramitación conforme al procedimiento vigente al momento de su radicación y que les rige hasta su terminación.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 8 del presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de fecha 16 de abril de 2018.

SEGUNDA: Las presentes Reglas de Procedimiento de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional, entran en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficialde la República.

NOTIFÍQUESE al presidente de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional y, por su conducto, a los árbitros y mediadores de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 16 días del mes de enero de 2025.Antonio Luis Carricarte Corona Presidente ANEXO ITerminologíaA los efectos de la presente disposición se entenderá por: “Corte”: a la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional. “Decreto-Ley de Arbitraje”: al Decreto-Ley No. 87 “Sobre Arbitraje y mediación Comercial Internacional”, de 20 de mayo de 2024: “Reglas”: a las Reglas de Procedimiento de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional: “Secretaría”: a la secretaría de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional. “Procedimiento”: a las actuaciones que comienzan con la admisión de la demanda y seextiende hasta que se notifica la resolución que pone fin a la litis.“Lista”: a la lista de árbitros que han sido habilitados y están registrados en el Registro de árbitros a cargo de la Cámara de Comercio de la República de Cuba. “Declaración”: a la declaración de aceptación, disponibilidad e independencia para actuar como árbitro. “Tribunal arbitral”: tanto al árbitro único como al formado por tres árbitros. “Árbitro vocal”: al árbitro que integra en calidad de miembro un tribunal arbitral. “Tribunal de justicia”: a los Tribunales Populares de la República de Cuba. “Representante”: a los representantes procesales de las partes. “Datos de contacto”: al domicilio, residencia habitual, dirección postal, teléfonos, dirección de correo o cualquier otro medio de localización aportado por las partes para realizarlas notificaciones.“Pruebas”: a los medios de pruebas que se practiquen en el arbitraje. “Ordenanza procesal”: a toda resolución del tribunal que resuelva aspectos que surjan durante la litis.“Laudo”: a la decisión final sobre la controversia adoptado por el tribunal arbitral.

ANEXO II DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN, DISPONIBILIDAD, INDEPENDENCIA Y/O REVELACIÓN PARA ACTUAR COMO ÁRBITRO EN LA CORTE CUBANA DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL EXP. No. Nombre y Apellidos: Declaro como: co-árbitro ___ como Presidente ___ como Árbitro Único ___ ACEPTACIÓN: ______ACEPTO, actuar como árbitro bajo el Reglamento de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional y de conformidad con este. NO-ACEPTACIÓN: ________ DECLINO, actuar como árbitro en el caso en cuestión (En este caso no esnecesario llenar las demás cuestiones, solo feche y firme el modelo).DISPONIBILIDAD: ______ CONFIRMO, con base en la información de la cual dispongo en este momento, que puedo dedicar el tiempo necesario para conducir este arbitraje de manera diligente,eficaz y de conformidad con los plazos fijados en el Reglamento.INDEPENDENCIA:______NADA QUE DECLARAR, confirmo que soy independiente y tengo la intenciónde seguir siéndolo. Según mi leal saber y entender, y habiendo efectuado la debida investigación, no existen hechos o circunstancias, pasadas o presentes, que necesiten ser reveladas por ser susceptibles de poner en duda mi independencia desde el punto de vista de cada una de las partes._____ACEPTACIÓN CON REVELACIÓN, confirmo que soy independiente y tengola intención de seguir siéndolo. Sin embargo, consciente de mi obligación de revelar cualquier hecho o circunstancia susceptibles de poner en duda mi independencia desde el punto de vista de cada una de las partes, llamo la atención a los hechos o circunstancias señalados en la hoja adjunta. IMPARCIALIDAD, con la aceptación de este proceso, me comprometo a actuar de estricta conformidad con la ley, con entera independencia de juicio e imparcialidad y con sujeción a los principios contenidos en el Código de Ética de los árbitros de esta Corte. Fecha: _________Firma: _______________________________ HECHOS O CIRCUNSTANCIAS SUCEPTIBLES DE REVELACIÓN: (Llenar en caso necesario). EXP. No. Nombre y Apellidos: ______________________________________