Resolución 7/2025

Modificación de chapas de identificación de motocicletas y ciclomotores

Organismo
Ministerio del Interior
Fecha emisión
2025-02-18
Publicada en
Gaceta No. 29 Ordinaria de 2026 (2026-03-24)
Páginas
2–3
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Resumen generado por IA

La Resolución 7/2025 del Ministerio del Interior modifica el sistema de chapas de identificación para motocicletas y ciclomotores en Cuba. La norma actualiza el número de dígitos en las chapas para aumentar las combinaciones disponibles. Fue emitida por el Ministro del Interior en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 7/2025

POR CUANTO: La Ley 109 “Código de Seguridad Vial”, de 1 ro. de agosto de 2010, en su

Artículo 224 establece, que el Ministerio del Interior dispone las reinscripcionesgenerales o parciales, los cambios de chapas de identificación y de licencia de circulaciónde los vehículos inscritos, cuando estime necesario.

POR CUANTO: Los cambios de chapas de identificación de los vehículos inscritos seregulan mediante la Resolución 1 del ministro del Interior, “Que dispone la reinscripcióngeneral y cambio de chapas de identificación y de licencias de circulación de los vehículos de motor, remolques y semirremolques del país”, de 8 de abril de 2013.

POR CUANTO: El sostenido crecimiento de los medios de estas clases de vehículos y la experiencia práctica del actual sistema de chapas, aconsejan incrementar los dígitos de las chapas de los ciclomotores y motocicletas, para aumentar el número de combinaciones con la misma letra.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República,RESUELVOÚNICO: Modificar el tercer párrafo del apartado Tercero de la Resolución 1 “Que disponela reinscripción general y cambio de chapas de identificación y de licencias de circulaciónde los vehículos de motor, remolques y semirremolques del país”, de 8 de abril de 2013, que quedaría redactado de la manera siguiente:

“Para las chapas de identificación de las motocicletas y ciclomotores, se aplicarán losmismos principios generales en cuanto a colores y estilo de los caracteres. Las combinaciones serán de una letra y seis dígitos a utilizar”.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Las chapas de ciclomotores y motocicletas inscritas hasta la fecha, de una letra y cinco dígitos, mantienen su vigencia.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior.

DADA en el Ministerio del Interior, La Habana, a los 18 días del mes de febrero de 2025, “Año 67 de la Revolución”. Ministro del Interior General de División Lázaro Alberto Álvarez Casas