Resolución 7/2026
La Resolución 7/2026 del Ministerio del Comercio Interior actualiza las regulaciones para la compra por autogestión de productos alimenticios y otros insumos por empresas y establecimientos del Sistema del Comercio Interior subordinados a los gobiernos locales.
- Se faculta a empresas y establecimientos para realizar compras por autogestión de productos alimenticios frescos o elaborados, materias primas e insumos.
- Se exceptúan de compra por autogestión: carne de ganado equino, café (excepto torrefaccionado), miel de abejas (excepto de especies meliponas), tabaco en rama y cacao.
- Las compras deben realizarse a proveedores autorizados, con documentos oficiales que lo acrediten.
- Los establecimientos minoristas pueden disponer de un fondo para la compra por autogestión, aprobado por el director de la empresa o unidad empresarial de base.
- Los pagos a proveedores se efectúan mediante cuentas bancarias y uso de efectivo, según la legislación vigente.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 7/2026
POR CUANTO: El Decreto-Ley 321 “Misiones de los ministerios del Comercio Ex-terior y la Inversión Extranjera, de la Industria Alimentaria, del Comercio Interior y dela Construcción”, de 23 de mayo de 2014, establece en su
Artículo 2, que el Ministeriodel Comercio Interior es el Organismo de la Administración Central del Estado que tienecomo misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y del Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista, la logísticade almacenes y la protección al consumidor.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 34 “Del Sistema Empresarial Estatal Cubano”, de 13 deabril de 2021, establece en su Capítulo II, Sección Primera,
Artículo 23.1, que el jefe de laempresa asigna funciones a las áreas y unidades empresariales de base y delega las facultadesque correspondan a los directores, jefes de grupos, brigadas o equipos.
POR CUANTO: La Resolución 99, de 15 de junio de 2019, tal como quedó modificadapor la Resolución 68, de 30 de abril de 2021, emitidas por quien resuelve, flexibiliza las
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regulaciones para la compra por autogestión de productos alimenticios, frescos o elaborados,por las empresas, unidades empresariales de base y establecimientos del Sistema del Comercio Interior subordinados a los gobiernos locales.
POR CUANTO: Resulta necesario adecuar las relaciones comerciales a las condiciones yobjetivos actuales del mercado y a las regulaciones sobre la actividad emitidas por este Orga-nismo, para posibilitar la obtención de recursos, sin limitaciones y propiciar el incremento delas ofertas en las actividades de gastronomía, la venta minorista de mercancías y los servicioscorrespondientes a la subordinación local.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: La presente Resolución tiene como objetivo actualizar las regulaciones para lacompra por autogestión de productos alimenticios frescos o elaborados, otros productos, materiasprimas e insumos, por las empresas, unidades empresariales de base, y establecimientosdel Sistema del Comercio Interior subordinados a los gobiernos locales.
SEGUNDO: Quedan facultados para realizar compras por autogestión de los productosreferidos en el Resuelvo anterior, a personas naturales y jurídicas, las empresas, unidadesempresariales de base y establecimientos que ejercen el comercio minorista de ventas demercancías, gastronomía y servicios del Sistema de Comercio Interior de subordinaciónlocal para incrementar los servicios y calidad de estos, de acuerdo a la nomenclatura, encorrespondencia con la actividad a realizar.
TERCERO: Las empresas, unidades empresariales de base y los establecimientos, apartir de las facultades otorgadas, efectúan las compras autorizadas de productos agrope-cuarios, frescos o elaborados, con excepción de los siguientes:
a) Carne de ganado equino;
b) café, excepto el torrefaccionado;
c) miel de abejas, excepto de especies meliponas o de la tierra y formatos comercialesdel producto;
d) tabaco en rama; y
e) cacao.
CUARTO: Para efectuar las compras referidas en el Resuelvo Primero a proveedores,en los casos que corresponda, las empresas, unidades empresariales de base y estableci-mientos, comprueban los documentos oficiales que aseguren que dichos proveedores estánautorizados para efectuar esas ventas, de acuerdo a la legislación vigente, nomenclaturaaprobada y la licencia comercial emitida por las oficinas registrales territoriales del Registro Central Comercial, según proceda.
QUINTO: Las empresas y unidades empresariales de base tienen la responsabilidad demantener actualizada, según corresponda, su cartera de proveedores, quienes representan susfuentes potenciales de suministros; comprobar sistemáticamente su objeto social y nomenclaturade productos aprobados, así como tener actualizados a sus representantes y conocer cualquiercambio que los pueda invalidar como proveedor.
SEXTO: Se autoriza que los establecimientos minoristas del Sistema del Comercio Interiorsubordinados a los gobiernos locales, dispongan de un fondo para la compra por autogestión; sumonto se aprueba por el director de la empresa o unidad empresarial de base, según corresponda,de acuerdo a los niveles de actividad aprobados en el plan de ventas de cada establecimiento, y locertifican a la sucursal bancaria, de conjunto con la frecuencia de reembolsos necesarios dentrodel mes.
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SÉPTIMO: Los pagos a las personas naturales o jurídicas se efectúan por las empresas,unidades empresariales de base y establecimientos, mediante la utilización de cuentasbancarias, y uso de efectivo, en correspondencia con lo establecido en la legislación vigente.
OCTAVO: La utilización y el destino final de las compras realizadas y la evaluación desu impacto en el incremento de las ofertas y la calidad de los servicios, se realiza por lasempresas y unidades empresariales de base, como mínimo, una vez al mes.
NOVENO: Los listados de precios máximos para compras por autogestión de los pro-ductos referidos en el Resuelvo Primero de la presente Resolución, se establecen por el Comité de Compra y Contratación de las empresas o unidades empresariales de base, sincontradecir lo aprobado por los gobiernos locales, para evitar los incrementos a los preciosminoristas de venta a la población, aprobados en la legislación vigente.
DÉCIMO: Quedan responsabilizadas con el control del cumplimiento de lo establecidoen la presente, los directores de los grupos empresariales de Comercio y directores de lasempresas de Comercio de Artemisa, Mayabeque e Isla de la Juventud; las direccionesprovinciales de Comercio y municipal de Isla de la Juventud.
UNDÉCIMO: Derogar las resoluciones 99, de 15 de julio de 2019, y 68, de 30 de abrilde 2021, emitidas por la titular este organismo.
DESE CUENTA a los ministros de Finanzas y Precios y la Agricultura, a la ministrapresidente del Banco Central de Cuba, gobernadores e intendente del municipio especial Isla de la Juventud.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este organismo.
DADA en La Habana, a 1 ro. de abril de 2026.
Betsy Díaz Velázquez
Ministra
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