Resolución 240/2005

Sobre compensaciones por uso de vehículos privados en entidades estatales

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2005-10-14
Publicada en
Gaceta No. 65 Ordinaria de 2005 (2005-12-19)
Páginas
9–10
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La Resolución No. 240/2005 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las compensaciones por el uso de vehículos privados en entidades estatales, extendiendo su aplicación a sociedades civiles y mercantiles de capital 100% cubanas. La norma establece el procedimiento para la aprobación de estas compensaciones y quiénes están facultados para aprobarlas.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 240/2005

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POR CUANTO: Por la Resolución No. 1, de fecha 8 de enero de 2001, de este Ministerio, se derogó la Resolución No. 3 de fecha 22 de enero de 1991 del Comité Estatal de Finanzas, que puso en vigor las regulaciones para la autorización de la compensación de vehículos privados en función de trabajo en entidades estatales, y se puso en vigor el nuevo procedimiento para la aprobación de las compensaciones que se pagan a los dirigentes, funcionarios y técnicos por la utilización de sus vehículos privados en función de trabajo en entidades estatales.

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POR CUANTO: Se ha considerado extender la compensación que se paga a dirigentes, funcionarios y técnicos por la utilización de vehículos privados en función de trabajo a las sociedades mercantiles y civiles de capital 100% cubanas.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 20 de junio del 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Extender a las sociedades civiles y mercantiles de capital totalmente cubano la aplicación de la Resolución No. 1, de fecha 8 de enero de 2001, del Ministerio de Finanzas y Precios, que puso en vigor el procedimiento para

- la aprobación de las compensaciones que se pagan a dirigentes, funcionarios y técnicos por la utilización de vehículos privados en función de trabajo.

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SEGUNDO: Las compensaciones referidas en el Resuelvo PRIMERO serán aprobadas por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado y demás entidades nacionales, de conformidad con lo establecido en la mencionada Resolución No. 1, de 8 de enero de 2001, de este Ministerio.

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TERCERO: Los vehículos a los que se refiere el apartado anterior, son los que sean propiedad del dirigente, funcionario o técnico para el que se solicita la compensación.

El Ministerio de Finanzas y Precios a solicitud de los jefes facultados en el apartado anterior, aprueba excepcionalmente, la compensación a un dirigente o funcionario que el vehículo sea propiedad de sus padres, hijos o cónyuge, si por el cargo que desempeña le corresponde tener un vehículo estatal asignado con chapa carmelita o chapa azul y la entidad no le puede asignar el mismo. La aprobación o no de estas solicitudes se notificarán por la máxima autoridad del Ministerio de Finanzas y Precios, mediante comunicación escrita, al jefe máximo del organismo u órgano solicitante.

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CUARTO: El pago del combustible a los vehículos compensados en las sociedades civiles y mercantiles de capital 100% cubano, así como los recursos monetarios por concepto de compensación serán asumidos por cada entidad y estarán sujetos a lo establecido en la mencionada Resolución No. 1 del 2001 de este Ministerio sobre las compensaciones y a las disponibilidades de recursos financieros aprobados en los presupuestos de la misma para cada año fiscal.

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QUINTO: Se faculta al Viceministro de este Ministerio que atiende la actividad de compensaciones para dictar las instrucciones que resulten necesarias, para la mejor aplicación de lo que en la presente se dispone.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 14 días del mes de octubre de 2005.

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios

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