Resolución 70/2005

Sistema salarial del Ministerio de la Industria Ligera

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2005-11-29
Publicada en
Gaceta No. 23 Ordinaria de 2006 (2006-04-26)
Páginas
3–6
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La Resolución No. 70/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial para los trabajadores del Ministerio de la Industria Ligera. Este sistema abarca a operarios, trabajadores administrativos, de servicios, técnicos y dirigentes. La resolución es emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 70/2005

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para el Ministerio de la Industria Ligera.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer el sistema salarial del Ministerio de la Industria Ligera, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.

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SEGUNDO: El sistema salarial que la presente Resolución establece, es de aplicación a los trabajadores del organismo central, sus unidades presupuestadas y el sistema empresarial y las empresas de subordinación local.

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TERCERO: Se aprueban para los dirigentes del Ministerio de la Industria Ligera, los sueldos mensuales siguientes:

Organismo Central

Cargos Sueldos

Ministro $ 650.00

Viceministro Primero 600.00

Viceministro 550.00

Jefe de Despacho 525.00

Jefe de Asesores 525.00

Director 525.00

Asesores 500.00

Director Interno 500.00

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CUARTO: Establecer para la actividad presupuestada,los pagos adicionales mensuales siguientes:

- a) técnicos a nivel nacional $ 50.00

- b) técnicos a nivel provincial 40.00

- c) operarios, trabajadores administrativos

y de servicios 20.00

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QUINTO: Mantener para los trabajadores de la Empresa Periódicos Granma perteneciente a la Unión Poligráfica, un pago adicional por la importancia estratégica y el rigor para el cumplimiento de sus compromisos diarios, con una cuantía de 130 pesos mensuales.

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SEXTO: Mantener para los trabajadores de la Empresa SERVIPLAST perteneciente a la Unión del Plástico, un pago adicional del coeficiente de interés económico social del 10 % sobre la escala salarial del cargo que desempeñan.

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SÉPTIMO: Mantener para los trabajadores de las em-presas TEXORO y Textilera “Eddio Tejeiro” BELLOTEX pertenecientes a la Unión Textil, los pagos adicionales mensuales siguientes:

- a) coeficiente de interés económico social del 10% sobre la tarifa escala, a los que se desempeñan en los cargos siguientes: Mezclador de fibras

Cardador

Reunidor

Mechero “A”

Hilador “A”

- b) coeficiente de interés económico social del 15 % sobre la tarifa escala a los que se desempeñan en el cargo de Sacador Hilador “A”.

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OCTAVO: Mantener para los trabajadores de la Empresa Rubén Martínez Villena ALQUITEX, la aplicación de un pago adicional por años de servicios sobre la tarifa escala, a los trabajadores que se desempeñan en los cargos y ocupaciones aprobados a esta entidad, en las cuantías y condiciones siguientes:

- a) Labores en turnos rotativos: Años de servicios

de 3 a 5 años 5 %

de 6 a 10 años 10 %

más de 10 años 15 %

- b) Labores en turnos fijos: Años de servicios

de 5 a 10 años 5 %

de 11 a 15 años 7 %

más de 15 años 10 %

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NOVENO: Mantener para los trabajadores de la Empresa Nacional del Fósforo un pago adicional por años de servicios sobre la tarifa salarial a los trabajadores que se desempeñan en los cargos y ocupaciones aprobados a esta entidad, en las cuantías y condiciones siguientes:

- Años de servicios de 3 a 5 años 10 %

más de 5 años y menos de 10 años 12 %

más de 10 años 15 %

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DÉCIMO: A los efectos del pago por años de servicios establecidos en la presente Resolución, se considera para reconocer el mismo, que el trabajador haya laborado al menos 250 días y quedan sin efecto, si el trabajador causa baja de la empresa.

- El tiempo que el trabajador permanezca en cursos de elevación de su calificación, de acuerdo a lo que a tales efectos establezca el Ministerio de la Industria Ligera, en cumplimiento de misiones internacionalistas, en el desempeño de cargos de dirigentes en el sindicato de la empresa o los que hayan sido promovidos dentro de la rama o actividad, al momento de su reincorporación, se le considera como válido.

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UNDÉCIMO: Las categorías de las organizaciones superiores de dirección y las empresas se anexan a la presente.

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DUODÉCIMO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente se crea una Comisión en el organismo integrada por un Viceministro, el Director que atiende la actividad de Recursos Humanos, el Director Jurídico y con la participación del Sindicato Nacional correspondiente. La Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluyen dentro del programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, con la explicación correspondiente.

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DECIMOTERCERO: Se derogan las disposiciones siguientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

- 1. Resolución No. 3996 de 9 de enero de 1985 que autoriza el pago por años de servicios a los trabajadores de la Empresa Rubén Martínez Villena ALQUITEX.

- 2. Resolución No. 19 de 8 de abril de 1988, que autoriza el pago de años de servicios a la Empresa Nacional del Fósforo.

- 3. Resolución No. 26 de 7 de octubre de 1999, que determina el sueldo mensual del personal dirigente de la Empresa Nacional Textil “Celia Sánchez Manduley”.

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DECIMOCUARTO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realicen en el mes de diciembre de 2005.

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DECIMOQUINTO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que modifique cuando sea necesario los anexos y dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para que modifique las categorías de las empresas cuando resulte necesario.

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 29 días del mes de noviembre de 2005.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

ANEXO

Relación de las organizaciones, empresas y su categoría

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