Resolución 70/2016

Sobre el Sistema Estadístico Nacional

Organismo
Oficina Nacional de Estadística e Información
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 16 Extraordinaria de 2016 (2016-06-09)
Páginas
23–31
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La Resolución No. 70/2016 de la Oficina Nacional de Estadística e Información regula el Sistema Estadístico Nacional. Establece las normas, procedimientos generales y principios básicos para la captación, procesamiento y análisis de datos estadísticos. La Oficina Nacional de Estadística e Información emite esta resolución para garantizar la unicidad y protección de la estadística oficial del país.

Texto íntegro

OFICINA NACIONAL

DE ESTADÍSTICA E INFORMACIÓN

RESOLUCIÓN No. 70/2016

POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto-Ley No.281 de fecha 8 de febrero de 2011 “Del Sistema de Información del Gobierno”, fue creadala Oficina Nacional de Estadística e Información, encargada de la aplicación de la políticaestatal en materia de estadística y, entre otras funciones, cumple la de centralizar, emitir yproteger la estadística oficial del país, garantizando la unicidad e incluyendo los sectoresestatal, mixto y privado, así como la información de interés nacional, según corresponda.

POR CUANTO: El Sistema Estadístico Nacional se estableció en el marco de aplicacióndel Decreto No. 65, de 15 de marzo de 1980 y se hace necesario dotarlo de oficialidad asícomo atemperarlo a las transformaciones del modelo económico y social del país.

POR CUANTO: Resulta procedente actualizar el Sistema Estadístico Nacional comomarco metodológico de la información estadística oficial que sustenta los análisis yvaloraciones en los diferentes niveles de dirección del país, los ciudadanos, así como losrequerimientos informativos de las instituciones, entidades extranjeras, radicadas en elterritorio nacional cubano o en el exterior, y de los organismos internacionales.

POR CUANTO: La Resolución No. 31 de fecha 31 de octubre de 2014, del Presidentede los consejos de Estado y de ministros, designó a la que resuelve Jefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

POR CUANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en la Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No. 281, de fecha 8 de febrero de 2011 “Del Sistema de Información del Gobierno”,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Aprobar las:

NORMAS DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La presente disposición tiene por objetivo establecer las normas,procedimientos generales y principios básicos de observancia obligatoria por los órganos,organismos de la Administración Central del Estado, administraciones locales del Poder Popular, entidades nacionales y organizaciones superiores de dirección empresarial parala captación, procesamiento y análisis del conjunto de datos estadísticos, así como ladifusión de la información estadística a través del Sistema Estadístico Nacional, SEN.

Las normas, procedimientos generales y principios básicos del Sistema Estadístico Nacional tienen alcance además a otras entidades del sector estatal, cooperativo, mixtoy privado, así como las personas naturales y los hogares, en los casos en que así sedetermine.

ARTÍCULO 2.-El SEN es el conjunto de normas y procedimientos generales que,como marco metodológico común, integra de forma coherente los sistemas de informaciónestadística del país, los que interactúan para satisfacer las necesidades informativas del Estado, del Gobierno y de la sociedad, a los efectos de conocer el comportamiento delos procesos geográficos, económicos, demográficos, sociales y medioambientalespara el seguimiento del desarrollo económico y social, así como para responder a loscompromisos estadísticos internacionales.

ARTÍCULO 3.-La información estadística de carácter oficial es la que se emite porla Oficina Nacional de Estadística e Información, a través de publicaciones y serviciosestadísticos, en cumplimiento de las normas, procedimientos generales y principios básicosestablecidos para el Sistema Estadístico Nacional, aprobados por la propia Oficina.

También seconsidera información estadística oficial la que se emite por los órganos,organismos de la Administración Central del Estado, administraciones locales del Poder Popular, entidades nacionales y organizaciones superiores de dirección empresarial,referidos a su actividad, siempre que dicha información provenga de los sistemasinformativos que componen el Sistema Estadístico Nacional, cumplimenten el marcometodológico aprobado y esté coordinada con la Oficina Nacional de Estadística e Información.

ARTÍCULO 4.- Las publicaciones y servicios estadísticos se presentan en diferentesformatos, en cumplimiento de los procedimientos que la Oficina Nacional de Estadísticae Información establece y las normas para la seguridad y protección de la informaciónoficial.

Las publicaciones de la información estadística oficial del país se ofrecen de formaperiódica.

A través de servicios estadísticos, se podrán facilitar otras tabulaciones o elaboracionesdiferentes de las difundidas públicamente para satisfacer solicitudes de información delos órganos, organismos, entidades e instituciones nacionales, ciudadanos, organismosinternacionales, instituciones y entidades extranjeras residentes o no en el territorionacional cubano.

ARTÍCULO 5.- El proceso de elaboración de la información estadística oficial sefundamenta en la implementación de metodologías, conceptos, clasificaciones y buenasprácticas armonizadas a nivel nacional e internacional.

La captación de datos se realiza a través de operaciones estadísticas como los censos, lasencuestas por muestreo y el aprovechamiento de la información de los registros públicosy administrativos, las que se desarrollan en atención a las necesidades de información delos usuarios.

En dependencia de la magnitud y alcance de las operaciones estadísticas relacionadasen el párrafo anterior, la Oficia Nacional de Estadística e Información establece lascoordinaciones necesarias con los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, administraciones locales del Poder Popular y entidades nacionales.

ARTÍCULO 6.- La gestión del SEN se formaliza con la suscripción obligatoria deconvenios informativos que establecen responsabilidades para las partes firmantes ypodrán ser:

- 1)Los convenios informativos entre las oficinas municipales de estadística einformación y las máximas autoridades de los centros informantes, para asegurar lacaptación y procesamiento de los datos estadísticos, según los indicadores contenidos enlos formularios establecidos a nivel nacional y/o territorial.

- 2)Los convenios de gestión de la información entre la Oficina Nacional de Estadística e Información y sus representaciones territoriales con los órganos, organismos,administraciones locales del Poder Popular, entidades nacionales y otras instituciones, parasatisfacer los requerimientos del Sistema de Información Estadística Complementaria,SIEC, y del Sistema de Información Estadística Territorial, SIET.

Podrán suscribirse varios convenios con un mismo centro informante, a partir delalcance de los requerimientos informativos de diferentes componentes del SEN.

El incumplimiento de la entrega de la información y de las fechas de su captación,constituyen violaciones de la disciplina informativa.

SECCIÓN PRIMERA

De Los Principios Básicos

ARTÍCULO 7.- El Sistema Estadístico Nacional se sustenta en los principios básicossiguientes:

- a)Coordinación:La coordinación del SEN garantiza planificar y ejecutar la actividadestadística nacional entre las entidades productoras de estadísticas, de maneraparticipativa, manteniendo un estrecho contacto y un trabajo conjunto para mejorar lacalidad, comparabilidad y coherencia de las estadísticas oficiales.

- b)Integración: El conjunto de datos estadísticos provenientes de fuentes distintas seordena bajo criterios, esquemas o modelos específicos, presentados para facilitar suconsulta o el estudio de un campo determinado.

- c)Clasificación: La producción de estadísticas oficiales sigue la implementaciónde clasificaciones y nomenclaturas con la finalidad de ordenar y categorizar lascaracterísticas de la realidad económica, social y medioambiental, así como garantizarla comparabilidad de la información estadística en el tiempo y en el espacio, tanto anivel nacional como internacional.

- d)Racionalidad:La organización del SEN garantiza minimizar la proliferación deestadísticas innecesarias y la carga informativa a los centros informantes.

- e)Calidad: El compromiso y la obligatoriedad de las entidades productoras de estadísticaspara trabajar y cooperar conforme a normas, principios y estándares internacionales.

- f)Oportunidad: Las actividades de recopilar, procesar los datos y difundir la informaciónestadística se efectúan cumpliendo las conveniencias de tiempo y de lugar que seconsidere necesaria.

- g)Confiabilidad:Las estadísticas oficiales producidas por el órgano estadístico y losdemás miembros del sistema estadístico nacional deben reflejar la realidad de formaprecisa y confiable.

- h)Transparencia:Las estadísticas oficiales se deben elaborar con metodologías yprocesos técnicos; supone ademásdocumentar y poner a disposición de los usuarioslas normas, las clasificaciones, los métodos y los procesos utilizados en la producciónde estadísticas, así como contar con directrices que garanticen el acceso simultáneo detodos los usuarios a las publicaciones estadísticas, de manera comprensible.

- i)Universalidad: La información estadística debe tener cobertura total o serrepresentativa de esta, según el objeto de estudio que se mida.

- j)Temporalidad: La información estadística debe estar referida a un período detiempo dado.

- k)Objetividad: Se fundamenta en un criterio profesional a partir de comparar lorealizado de forma cuantitativa y cualitativa, con parámetros y normas establecidas.

- l)Accesibilidad:La información estadística debe ser accesible y utilizable por losdiferentes usuarios, salvo cuando no se encuentre disponible para ser revelada.

- m)Seguridad:Los procesos de captación y procesamiento de datos, así como la difusiónde la información estadística oficial poseen las medidas técnicas y organizativas paraevitar su adulteración, pérdida o uso por personas no autorizadas.

- n)Confidencialidad:El órganoestadístico y los demás miembros del sistema estadísticonacional deben garantizar la protección y confidencialidad de los datos individualescon los que se producen las estadísticas oficiales, así como no identificar las fuentesprimarias.

- o)Comparabilidad:La información estadística oficial producida por el órganoestadístico y los demás miembros del sistema estadístico nacional debe mantener lacoherencia a nivel interno y a lo largo del tiempo en el comportamiento de las seriesestadísticas, así como ser comparables entre regiones y países.

- p)Trazabilidad:Los datos estadísticos se registran e identifican en cada fase de losprocesos de la captación y procesamiento hasta la difusión de la información estadísticaoficial.

- q)Auditabilidad:La información estadística oficial es objeto de auditoría especial einspecciones estatales, de conformidad con las normas y procedimientos técnicosestablecidos y las disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO II

DE LOS COMPONENTES Y NORMAS DE CARÁCTER GENERAL

ARTÍCULO 8.- El Sistema Estadístico Nacional está integrado por tres subsistemasque son:

- 1)Sistema de Información Estadística Nacional, SIEN;

- 2)Sistema de Información Estadística Complementaria, SIEC; y

- 3)Sistema de Información Estadística Territorial, SIET.

SECCIÓN PRIMERA

Sistema de Información Estadística Nacional

ARTÍCULO 9.- El Sistema de Información Estadística Nacional, SIEN, comprende lacaptación, el procesamiento y el análisis de datos estadísticos, con la finalidad de obtenerinformación de los indicadores estadísticos de mayor generalidad.

El Jefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información aprueba y pone en vigor,anualmente, el Sistema de Información Estadística Nacional, SIEN.

ARTÍCULO 10.- La Oficina Nacional de Estadística e Información es la encargada deorganizar y dirigir el SIEN. A tales efectos establece las coordinaciones y las consultascon los órganos, organismos, entidades nacionales y otras instituciones que participan enla producción de las estadísticas.

ARTÍCULO 11.- Los centros informantes del SIEN se definen por la Oficina Nacionalde Estadística e Información, la que establece además las normas metodológicas generalesy específicas, fundamentalmente referidas a:

- 1)Los indicadores y formularios estadísticos del sistema;

- 2)el contenido metodológico de los indicadores estadísticos, método de cálculo;

- 3)los sistemas de clasificación que se utilizan en el sistema;

- 4)los procesos de captación de los formularios estadísticos;

- 5)la organización de la difusión pública o el servicio estadístico; y

- 6)otras precisiones en cuanto a su alcance y contenido.

ARTÍCULO 12.- Se suscriben de forma obligatoria, para la gestión del SIEN, losconvenios informativos entre los directores de las oficinas municipales de estadística einformación y las máximas autoridades de los centros informantes, en los que determinanlas responsabilidades de las partes con la captación de los datos, según los indicadorescontenidos en los formularios estadísticos establecidos y la obligatoriedad de cumplir conlas fechas dispuestas para la captación.

SECCIÓN SEGUNDA

Sistema de Información Estadística Complementaria

ARTÍCULO 13.- El Sistema de Información Estadística Complementaria, SIEC,concibe la gestión, elaboración y análisis de datos estadísticos correspondientes aactividades específicas que, de forma regular y periódica, realizan los órganos, organismos,entidades nacionales y organizaciones superiores de dirección empresarial para satisfacernecesidades informativas para dirigir y tomar decisiones en todos los niveles.

El SIEC se pone en vigor mediante disposición jurídica de los jefes de los órganos,organismos, entidades nacionales y organizaciones superiores de dirección empresarial,previa aprobación metodológica de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

ARTÍCULO 14.- Los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales yorganizaciones superiores de dirección empresarial son los responsables de la organizacióny funcionamiento de sus respectivos sistemas informativos complementarios, para lo que:

- 1)Crean las estructuras organizativas que garanticen el funcionamiento de los sistemas deinformación.

- 2)Dictan las normas específicas para la gestión de sus sistemas informativos, en elmarco de lo establecido en el Sistema Estadístico Nacional y siempre que no dupliquela información del SIEN.

- 3)Determina los centros informantes con la inclusión de las entidades que correspondansegún sus funciones.

- 4)Garantizan que cada dato que se utilice cuente con los registros estadísticos primariosque lo sustentan y las correspondientes normativas jurídicas que los establecen.

- 5)Controlan el funcionamiento de sus sistemas informativos.

- 6)Aseguran el cumplimiento de los principios enunciados en el artículo 7 de la presente Resolución, determinando la periodicidad y fecha de entrega de la información que sesolicita.

ARTÍCULO 15.- La Oficina Nacional de Estadística e Información fiscaliza eladecuado funcionamiento del SIEC, establece las normas generales para su gestión ybrinda asesoría sobre aspectos metodológicos y operacionales.

ARTÍCULO 16.- El período de vigencia del SIEC es el de tres (3) años a partir de lapuesta en vigor de la disposición jurídica a la que se refiere el artículo 13 de la presente Resolución.

Procederá la evaluación de la actualización del SIEC, en un período inferior alantes señalado, en correspondencia con nuevas necesidades de información, según losprocedimientos establecidos por la Oficina Nacional de Estadística e Información.

SECCIÓN TERCERA

Sistema de Información Estadística Territorial

ARTÍCULO 17.- El Sistema de Información Estadística Territorial, SIET, abarca lacaptación, procesamiento y difusión de las estadísticas, tanto para la toma de decisionescomo para el control del plan de la economía, en el territorio que se corresponde con ladivisión político-administrativa vigente.

ARTÍCULO 18.- La Oficina Nacional de Estadística e Información es la encargada deorganizar metodológicamente el SIET. Con este objetivo establece las coordinaciones ylas consultas con las administraciones locales del Poder Popular, con las representacionesde los órganos, organismos, entidades estatales y organizaciones superiores de direcciónempresarial en los territorios y determina:

- 1)Las normas para su gestión en atención a los respectivos requerimientos informativos.

- 2)Los centros informantes.

- 3)Los requerimientos informativos.

ARTÍCULO 19.- La responsabilidad con la captación, el procesamiento y la difusiónde la información estadística se concreta con el convenio informativo que se suscribe,de forma obligatoria, entre las representaciones territoriales de la Oficina Nacional de Estadística e Información y de los municipios de las administraciones locales de Artemisay Mayabeque con las máximas autoridades de los centros informantes.

ARTÍCULO 20.- El Jefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información aprueba,por Resolución, el SIET centralizado para su gestión por las Oficinas Provinciales y delmunicipio especial Isla de la Juventud de la Oficina Nacional de Estadística e Informacióny por las direcciones de Estadística e Información de las administraciones locales de Artemisa y Mayabeque.

Las modificaciones que se requieran introducir al SIET centralizado, solo se darán aconocer mediante disposiciones aprobadas por el Jefe de la Oficina Nacional de Estadísticae Información.

ARTÍCULO 21.- La información adicional que requiera captarse por el SIET, a solicitudde las administraciones locales del Poder Popular, será evaluada por la Oficina Nacionalde Estadística e Información, la que se pronunciará mediante el dictamen correspondiente.

La captación de la información adicional se aprueba por Resolución del Director delas Oficina Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud de la Oficina Nacionalde Estadística e Información, una vez emitido el dictamen favorable sobre la evaluaciónantes referida.

Los requerimientos de información adicional solicitados por las administracioneslocales de Artemisa y Mayabeque, se aprobarán mediante Resolución del Jefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

ARTÍCULO 22.- Las Oficinas Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventudde la Oficina Nacional de Estadística e Información y las Direcciones de Estadística e Información de Artemisa y Mayabeque coordinarán, con las respectivas administracioneslocales del Poder Popular, el aseguramiento material necesario para garantizar la captacióny emisión de la información a que se alude en los artículos precedentes.

SECCIÓN CUARTA

Sobre las Solicitudes de Información Estadística

Por los Organismos Internacionales

ARTÍCULO 23.- Los órganos, organismos y entidades nacionales que recibendirectamente solicitudes de los organismos internacionales para satisfacer informaciónestadística a través de cuestionarios, están obligados a comunicar estos requerimientos ala Oficina Nacional de Estadística e Información.

Las solicitudes que reciben, tanto el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de cuestionarios u otrosrequerimientos, se remiten a la Oficina Nacional de Estadística e Información desde elmomento en que son remitidos a los órganos, organismos y entidades nacionales queintervienen en su cumplimiento.

La Oficina Nacional de Estadística e Información evalúa los requerimientos deinformación estadística oficial, coordina con los órganos, organismos y entidadesnacionales su completamiento en los casos que corresponda y procede a validar, en eltérmino establecido, que la información a brindar se corresponde con la estadística oficialque se capta y publica en cumplimiento de las normas y procedimientos generales del Sistema Estadístico Nacional.

CAPÍTULO IIIACTIVIDAD DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 24.- La Oficina Nacional de Estadística e Información ejecuta lasacciones de control, tanto internas como externas, dirigidas a comprobar el cumplimientode los principios que sustentan el Sistema Estadístico Nacional, en especial la calidad,oportunidad y veracidad de la información estadística.

En cumplimiento de la función antes referida, la Oficina está facultada para el ejerciciode auditorías especiales a la información, como integrante del Sistema Nacional de Auditoría y es convocada a participar en los Controles y Recontroles Integrales Estatalesrectorados por la Contraloría General de la República. Asimismo, participa de lasinspecciones estatales que con este fin sean programadas.

ARTÍCULO 25.- Con el objetivo de que los datos que sustentan la estadística oficialpuedan ser verificados, los centros informantes quedan obligados a:

- 1)Elaborar el Procedimiento para la Gestión de la Información,contentivo de los flujosinternos y externos, así como las normas requeridas para el control de la disciplinainformativa y la calidad de la información que captan y emiten. Este procedimiento seráel documento de partida para las acciones de auditoría y verificación de la información.

- 2)Adoptar las medidas organizativas que permitan registrar o identificar cada fase deelaboración de la información, desde su origen hasta su destino final.

- 3)Conservar, durante un período de cinco (5) años, todos los formularios estadísticoscontentivos de las informaciones reportadas por el SIEN a las representacionesterritoriales de la Oficina Nacional de Estadística e Información y a los municipiossubordinados a las administraciones locales de Artemisa y Mayabeque.

- 4)Considerar los sistemas estadísticos como objetivos de control en los Sistemas de Control Interno de los centros informantes y de los controles funcionales.

ARTÍCULO 26.- Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado,administraciones locales del Poder Popular, entidades nacionales y las organizacionessuperiores de dirección empresarial garantizan la organización y funcionamiento del Sistema de Información Estadística Complementaria y Territorial, según corresponda, enconcordancia con los principios básicos del Sistema Estadístico Nacional.

ARTÍCULO 27.- A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, los jefes delos órganos, organismos, entidades nacionales y organizaciones superiores de direcciónempresarial remiten a la Oficina Nacional de Estadística e Información, en el término deciento ochenta (180) días naturales, los proyectos de sistemas de información estadísticacomplementaria para su dictamen, si estos no han sido actualizados a partir del año 2015.

DESE CUENTA de la presente Resolución a los jefes de los órganos, organismos dela Administración Central del Estado, de las entidades nacionales, de las organizacionessuperiores de dirección empresarial, de las administraciones locales del Poder Popular ya los directores de Estadística e Información de Artemisa y Mayabeque.

COMUNÍQUESE a los jefes de las unidades organizativas del Órgano Central de la Oficina Nacional de Estadística e Información, directores de las oficinas provinciales ymunicipales de la Oficina Nacional de Estadística e Información, del municipio especial Isla de la Juventud, y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica y Relaciones Internacionales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADAen la Oficina Nacional de Estadística e Información, en La Habana, a los 3 díasde mayo de 2016.

Damar del Carmen Maceo Cruz

Jefa de la Oficina Nacional

de Estadística e Información

ANEXO No. I

GLOSARIO DE TÉRMINOS

TÉRMINOSSIGNIFICADO

| Captación | Conjunto de actividades para obtener los datos de cadaelemento objeto de estudio o una muestra de ella, conbase en el programa y los procedimientos de trabajoestablecidos, y con una estructura operativa y controlesque aseguren la eficacia en cada una de las acciones. | | - | - | | Censo | Método de generación de datos estadísticos, mediante laobtención de datos individuales de todos y cada uno de loselementos que conforman el conjunto objeto de estudio. | | Centro informante | Los organismos, órganos, empresas, entidades nacionales,unidades presupuestadas, y establecimientos que vienenobligadas a brindar información estadística, así como lascooperativas y el sector no estatal de la economía. | | Control | Conjunto de acciones que se ejecutan para comprobarla aplicación de las políticas del Estado, así como delcumplimiento del plan de la economía y su presupuesto. | | Datos | Hechos reales u objetivos que se pueden cuantificar yque por sí mismos no tienen la facultad de comunicarun significado. Su importancia radica en la capacidadde asociarse y agregarse dentro de un contexto paraconvertirse en información. | | Difusión | Divulgación de la información generada por la operaciónestadística, considerando los requerimientos de losusuarios y la utilidad que pueda tener la información ensí. Esta divulgación no necesariamente debe ser haciael exterior de la entidad, sino incluso entre las mismasdependencias que la conforman. | | Encuesta por muestreo | Método de generación de datos estadísticos que utilizauna muestra representativa de la población de estudio,seleccionada mediante procedimientos técnicos y de lacual se infiere datos válidos para la población total, bajodeterminados niveles de precisión. | | Estadística | Es la ciencia que trata de la recopilación, organización,y presentación de datos numéricos, con el fin de realizaranálisis e interpretaciones para una toma de decisión másefectiva. | | Estadísticas oficiales | Son las estadísticas tributadas por el sistema estadísticonacional. |

| Formulario estadístico | Es un documento, ya sea físico o digital, diseñado con elpropósito de que el usuario introduzca datos estructurados,según los campos solicitados en las zonas del documentodestinadas a ese propósito, para ser almacenados yprocesados posteriormente. | | - | - | | Gestión | Conjunto de actividades coordinadas para dirigir ycontrolar un proceso, que incluye la administraciónde los recursos y estructuras necesarias para que tengalugar, así como la coordinación de sus actividades ycorrespondientes interacciones y la rendición de cuentasante los interesados por los resultados. | | Gestión de lainformación | Es el proceso mediante el cual se obtienen, despliegan outilizan recursos humanos, materiales y financieros paraofrecer información dentro de una organización, para elcontrol de sus funciones estatales o empresariales, asícomo para satisfacer los requerimientos del Gobierno Central, de los ciudadanos y ejercer la dirección a todoslos niveles. Como principio, se genera en forma regular yperiódica, definiéndose de antemano los procedimientos,atribuciones y obligaciones relacionadas con su obtención,registro, presentación y periodicidad. | | Indicador estadístico | Es una herramienta que permite estructurar y correlacionardatos para describir características, comportamientos ofenómenos de la realidad a través de la evolución de unao más variables que, comparadas con períodos anteriores,productos similares, metas o compromisos, posibilitaevaluar el desempeño y evolución en el tiempo. | | Operación estadística | Es el conjunto de actividades que partiendo de la recogidade datos individuales conduce a la presentación deresultados agregados en forma de tabulados o de índices. | | Proceso | Describe la acción de avanzar al paso del tiempo y alconjunto de etapas sucesivas o de actividades mutuamenterelacionadas o que al interactuar transforman elementosde entrada y los convierten en resultados. Para cumplircon la finalidad de un proceso, se debe desarrollar unasecuencia lógica de pasos que están relacionados entre sí. | | Proceso de generación deestadísticas básicas | Conjunto de actividades con las cuales se obtieneinformación estadística, a partir de datos captadosmediante la aplicación de un cuestionario o formato deregistro a nivel de centros informantes objeto de estudio,ya sea por un censo, una encuesta por muestreo o elaprovechamiento de un sistema de registros públicos ycontroles administrativos. |

| Procesamiento estadístico | Es la fase del proceso de generación de estadísticasdonde se preparan los archivos de datos,asegurándose que sean congruentes y ordenadospara su aprovechamiento. | | - | - | | Registro administrativo | Es la serie de datos sobre una acción sujeta aregulación o control obtenidas por una entidadpública o privada como parte de su función yque resulta de necesidades fiscales, tributariasu otras, creado con la finalidad de viabilizar laadministración de los programas de gobierno opara fiscalizar el cumplimiento de obligacioneslegales de la sociedad. | | Registro primario con finesestadísticos | Es un registro de hechos, actos o circunstancias quese basa directamente en fuentes administrativas yque pueden ser utilizados con fines estadísticos. | | Registro Público | Es la institución pública creada por disposiciónlegal, que tiene por objeto la inscripción oanotación en libros en cualquier soporte, y segúnlos procedimientos establecidos, de los elementosesenciales respecto a los hechos, actos, bienes,personas, documentos, derechos, obligaciones yotras circunstancias de interés general determinadaspor la Ley, para otorgar certeza y validez, comofundamento de la seguridad jurídica, mediante lapublicidad de la información que contienen. | | Sistema de informaciónestadística | Está constituido por los métodos y procedimientosestablecidos para registrar, procesar, resumir einformar sobre las operaciones estadísticas. |