Resolución 70
La Resolución 70/2019 modifica la Metodología para la inscripción y actualización del patrimonio inmobiliario estatal en los Registros de la Propiedad. Fue emitida por el Ministerio de Justicia y regula la actualización de la inscripción de inmuebles estatales.
- Se modifica los capítulos IV y V de la Resolución 226 de 2012.
- La actualización de la inscripción en el Registro de la Propiedad se realiza en casos de traspaso del derecho de uso y administración, cambio de uso, variación constructiva, transmisión, extinción o pérdida (Artículo 13).
- El Jefe máximo de cada entidad garantiza la actualización de la inscripción en el Registro de la Propiedad (Artículo 13.1).
- Se establecen los documentos necesarios para solicitar la actualización de la inscripción en casos de traspaso del derecho de uso y administración (Artículo 14).
- Los inmuebles estatales requieren aprobación gubernamental en casos de cambio de uso y destino (Artículo 19).
Texto íntegro
GOC-2019-439-O33 RESOLUCIÓN 70/2019
POR CUANTO: El Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2019, dispone traspasar las actividades que actualmente realiza el Ministerio de Economía y Planificación con respecto al cambio de uso y destino de los inmuebles que queden disponibles como consecuencia de la modificación o perfeccionamiento de las estruc-turas, fusión, traspaso, extinción de organismos, entidades o dependencias, o por algún otro movimiento organizativo al Instituto de Planificación Física y lo encarga de la organización, aprobación y control del proceso de cambio de uso de locales para asumir funciones habitacionales.
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POR CUANTO: En mérito a lo expuesto en el Por Cuanto que anteceden, resulta conve-niente modificar la metodología para la inscripción y actualización y control del patrimonio inmobiliario estatal en los Registros de la Propiedad aprobada por la Resolución 226 “La Metodología para la inscripción, actualización y control del patrimonio estatal en el Re-gistro de la Propiedad” de la Ministra de Justicia de 4 de octubre de 2012.
POR TANTO: En el Ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso e) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba;RESUELVOPRIMERO: Modificar los capítulos IV y V de la Resolución 226 “Metodología para la inscripción, actualización y control del patrimonio inmobiliario estatal en el Registro de la Propiedad” de la Ministra de Justicia de 4 de octubre de 2012, los que quedan redacta-dos de la manera siguiente:
CAPÍTULO IVDE LA ACTUALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS INmUEBLES ESTATALES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDADSECCIóN PRIMERADe la actualización de la inscripción de los inmuebles estatales y los documentos para su inscripción en el Registro de la Propiedad
Artículo 13.1. El Jefe máximo de cada uno de los sujetos a que se refiere la presente Resolución, garantiza la actualización de la inscripción en el Registro de la Propiedad, cuando se realice algún movimiento en un inmueble de los que integran su patrimonio, que sean del tenor siguiente: a) Traspaso del derecho de uso y administración: Cuando se traspase el derecho de un inmueble de una entidad estatal a otra, la propiedad continúa a favor del Estado. b) Cambio de uso, cuando se trate de una variación del uso al que se encontraba destinado el inmueble con anterioridad, según el numeral 4 del
Artículo 7, que incluye tanto el cambio con fines estatales como para convertirlo en vivienda. c) Variación constructiva, cuando las modificaciones realizadas en la estructura del in-mueble varían la descripción física que tenía con anterioridad. d) Transmisión, cuando se trate de un acto traslativo de dominio del Estado a favor de una persona natural o jurídica o de estas a favor del Estado. e) Extinción o pérdida, cuando se destruya físicamente o su estado de deterioro haga im-posible su uso. 2. En cualquiera de los supuestos del Apartado anterior, el inmueble ha de estar previa-mente inscrito a favor del Estado por la entidad que ostenta este derecho; luego de reali-zado el movimiento, su actualización en el propio Registro de la Propiedad corresponde a la entidad que recibe el inmueble, de acuerdo con lo previsto en la presente. 3. Los movimientos establecidos en el apartado 1 del presente Artículo se realizan de manera individual o combinados, según el caso.
Artículo 14.1. Para solicitar la actualización de la inscripción en el Registro de la Pro-piedad en caso de traspaso del derecho de uso y administración de un inmueble, requiera o no de aprobación, se presentan según correspondan, los documentos siguientes: a) La Resolución del Jefe del Organismo de la Administración Central del Estado, cuando el inmueble está asignado al patrimonio de una entidad financiada con cargo al presu-puesto central del Estado. b) El Acuerdo del Consejo de la Administración, para los inmuebles que forman parte del patrimonio de una entidad subordinada a los órganos locales del Poder Popular.
497 GACETA OFICIAL26 de abril de 2019 c) La Resolución del Jefe del Organismo, organización empresarial o entidad nacional a la que se encuentren subordinados, para los inmuebles pertenecientes al sistema em-presarial. d) El Acuerdo de la Junta de Accionistas, previa aprobación gubernamental correspon-diente y la escritura notarial que formaliza el acto jurídico realizado, para los inmue-bles pertenecientes a sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano. 2. Los documentos enunciados en el apartado anterior deben contener la fundamen-tación expresa y detallada de las razones del movimiento realizado y hacer mención del escrito autorizante en el caso que se requiera, los que forman parte del expediente admi-nistrativo establecido en el
Artículo 6 de la presente Resolución.
Artículo 15.1. El traspaso del derecho de uso y administración de inmuebles o locales estatales pertenecientes al mismo Organismo de la Administración Central del Estado, a los órganos locales del Poder Popular, organizaciones empresariales, y entidades naciona-les no requieren aprobación gubernamental sino que se aprueban previa consulta al nivel superior al que están subordinados. 2. Cuando el traspaso del derecho de uso o administración conlleve cambio de uso, requiere de su aprobación, antes de la tramitación, según lo establecido a estos efectos. 3. Cuando el traspaso del derecho de uso y administración se realice por compraventa, de acuerdo con lo regulado por el Ministerio de Finanzas y Precios, además del docu-mento que autoriza el acto de traspaso, se acredita ante el Registrador del Registro de la Propiedad el ingreso al Presupuesto del Estado del importe monetario que resulte de este movimiento. 4. Las entidades involucradas en el traspaso del derecho de uso y administración, cum-plen las regulaciones del Ministerio de Finanzas y Precios para el tratamiento contable de los inmuebles o locales implicados.
Artículo 16. Para solicitar la actualización de la inscripción en el Registro de la Propie-dad de un inmueble estatal, luego de ejecutarse una variación constructiva o un cambio de uso, se presentan los documentos siguientes: 1. Dictamen Técnico de la Dirección Municipal de Planificación Física que apruebe la variación constructiva o el cambio de uso; 2. Resolución del Jefe de la entidad que especifique el cambio realizado; y 3. Escritura Pública notarial que describe las acciones realizadas y contiene dentro de sus cláusulas la mención al Dictamen Técnico de la Dirección Municipal de Planificación Física que aprueba la variación constructiva o el cambio de uso, cuando se trate de una sociedad mercantil de capital totalmente cubano.
Artículo 17.1. Para la actualización de la inscripción de un inmueble estatal transmi-tido de una entidad estatal a una sociedad mercantil de capital totalmente cubano; los que se aportan como parte del capital a una modalidad de inversión extranjera; así como a otras personas jurídicas no estatales se requiere la presentación del documento de aproba-ción emitido por autoridad competente. 2. Cuando se trate de la transmisión de un inmueble de una sociedad mercantil de ca-pital totalmente cubano a favor del Estado, se aporta la escritura pública notarial donde conste el Acuerdo de la Junta General de Accionistas.
Artículo 18. El asiento de inscripción en el Registro de la Propiedad de un inmueble se cancela cuando haya sido destruido físicamente o haya perdido las condiciones que hacen posible su uso o reparación, previa presentación de la Resolución del Jefe de la
498 GACETA OFICIAL 26 de abril de 2019 entidad a la que pertenece, acompañada del Dictamen Técnico de la Dirección Municipal de Planificación Física. SECCIóN SEGUNDAProcedimiento para la actualización e inscripción de inmuebles estatales que requieren aprobación gubernamental
Artículo 19.1. Los inmuebles estatales requieren aprobación gubernamental cuando quedan a disposición del Estado cubano, en los casos y por cualquiera de las causas si-guientes: a) Procesos de modificación y perfeccionamiento de las estructuras gubernamentales; b) fusión o extinción de organismos; c) traspaso hacia otro Organismo de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular, el sistema empresarial y otras entidades nacionales; d) los que pierden su utilidad para los organismos de la Administración Central del Estado, órganos locales del Poder Popular, sistema empresarial y otras entidades nacionales; y e) los que se determine que han de tener un uso más racional y eficiente; 2. Los inmuebles a que hace referencia el apartado anterior, pertenecientes a los órga-nos, organismos de la Administración Central, entidades nacionales, y aquellos que pasen a otras formas de propiedad, requieren para su cambio de uso y destino que se corres-pondan con lo aprobado en los instrumentos de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, así como de su aprobación por el Presidente del Instituto de Planificación Física, oído el parecer del Ministerio de Economía y Planificación y previa consulta al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de acuerdo con lo establecido. 3. Los movimientos de locales e inmuebles de subordinación de los órganos de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular, se aprueban por sus res-pectivos jefes a propuesta de los directores provinciales y municipales de Planificación Física, de acuerdo con lo establecido.
Artículo 20.1. Para presentar la solicitud de autorización del movimiento de un inmue-ble estatal, en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo anterior, se confecciona un Expediente, conformado por los documentos siguientes: a) Solicitud del Jefe del órgano, Organismo de la Administración Central del Estado, en-tidad nacional y de la administración provincial y municipal del Poder Popular según corresponda que lo tiene declarado en su patrimonio; b) Resolución del Jefe de la entidad o de la Dirección Provincial de Justicia, según corres-ponda, que declara el inmueble integrante del patrimonio estatal y que consta inscrito en el Registro de la Propiedad; c) Certificación del Registro de la Propiedad donde consta su inscripción; d) información detallada del inmueble que incluye su Domicilio Legal, características, área total y desglosada por locales o viviendas a edificar, según corresponda, valor, uso actual y destino que se propone con su fundamentación, croquis, fotos en soporte digital y gráfico que identifique su uso y denominación, infraestructura técnica; y e) Dictamen Técnico del Director Municipal de Planificación Física que aprueba el cam-bio de uso y las acciones constructivas a ejecutar. 2. Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, enti-dades nacionales y de las administraciones locales del Poder Popular, según corresponda, son responsables de la custodia, conservación y atención del local o inmueble, hasta tanto se apruebe el cambio de uso o destino.
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Artículo 21. El organismo de la Administración Central del Estado, órgano local del Poder Popular, entidad nacional, sistema empresarial y las sociedades mercantiles cuba-nas a la que le sea asignado un nuevo inmueble, presenta al Registro de la Propiedad, ade-más de la documentación requerida para la actualización de la inscripción del movimiento de que se trate, el documento emitido por la autoridad facultada para el movimiento, donde conste la aprobación.
CAPÍTULO V DEL GRUPO NACIONAL, PROVINCIAL Y mUNICIPAL DE INmUEBLESSECCIóN PRIMERAIntegración y funciones del Grupo Nacional, Provincial y municipal de Inmuebles
Artículo 22.1. El Grupo Nacional de Inmuebles está presidido por el Ministerio de Justicia e integrado, además, por los ministerios de Finanzas y Precios, de la Agricultura, de la Construcción y el Instituto de Planificación Física. 2. Los Grupos Provinciales y Municipales de Inmuebles, están conformados por re-presentantes de las dependencias de las instituciones a que se refiere el apartado anterior a su respectivo nivel, y son presididos por el Director de la Dirección de Justicia, con la atención de un Vicepresidente o el Secretario del Consejo de la Administración.
Artículo 23.1. El Grupo de Inmuebles a cada nivel coordina el cumplimiento de las funciones asignadas a cada una de las instituciones que lo integran, a fin de contribuir al ordenamiento legal, contable y físico de los inmuebles que integran el patrimonio inmo-biliario estatal. 2. Asimismo, dirige, orienta y controla las tareas para la inscripción de los inmuebles estatales en el Registro de la Propiedad y su actualización.
Artículo 24.1. El Grupo de Inmuebles a cada nivel tiene como funciones específicas, las siguientes: a) Dirigir, orientar y controlar la inscripción y actualización de los inmuebles estatales que integra su patrimonio que son los siguientes: 1. Los pertenecientes a los órganos locales del Poder Popular y al sistema empresarial bajo la responsabilidad del Consejo de la Administración a nivel provincial y municipal; 2. los solares yermos estatales que forman parte del programa de Utilización del Suelo Urbano, bajo la responsabilidad del Instituto de Planificación Física y sus direcciones provinciales y municipales, pertenecientes a los órganos locales del Poder Popular; 3. los edificios multifamiliares, bajo la responsabilidad del Ministerio de la Construcción y sus direcciones provinciales y municipales, los organismos de la Administración Central del Estado, otras entidades nacionales, y del sistema empresarial;4. las viviendas estatales en arrendamiento pertenecientes al sistema del Ministerio de la Construcción; y 5. los inmuebles asignados a los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, para el cumplimiento de sus funciones, que incluye las viviendas vinculadas y medios básicos. b) Contribuir al control contable de los inmuebles estatales, bajo la responsabilidad del Ministerio de Finanzas y Precios y de sus direcciones provinciales y municipales. c) Contribuir a la realización del Catastro Urbano y Rural, bajo la responsabilidad del Instituto de Planificación Física y sus direcciones provinciales y municipales. 2. Estos subprogramas se organizan y controlan a nivel de provincia y municipio.
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SEGUNDO: Se dejan sin efectos los anexos 2 al 5 de la Resolución 226 “La Metodo-logía para la inscripción, actualización y control del patrimonio estatal en el Registro de la Propiedad”, del Ministro de Justicia, de 4 de octubre de 2012. COMUNÍQUESE a los viceministros, a la Directora de Dirección de Registro de la Propiedad, Mercantil y de Patrimonio y a cuantas personas deban conocerla. DESE CUENTA a los ministros del Ministerio de Economía y Planificación y de Finanzas y Precio y al Presidente del Instituto de Planificación Física.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección de Asesoramiento Jurídico y Legislación de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 23 días del mes de abril de 2019.Oscar manuel Silvera martínez Ministro de Justicia