Resolución 70/2024

Modificación de concesión de explotación y procesamiento en el área La Serrana

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2024-06-11
Publicada en
Gaceta No. 56 Ordinaria de 2024 (2024-06-26)
Páginas
8–11
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La Resolución 70/2024 del Ministerio de Energía y Minas modifica la concesión de explotación y procesamiento en el área La Serrana, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara. La norma regula la devolución de 27.44 hectáreas, la modificación del tipo de concesión a procesamiento y la prórroga del término otorgado.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 70/2024

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Por la Resolución 309, de 16 de septiembre de 1999, del ministro de la Industria Básica se otorga a la Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara, la concesión de explotación y procesamiento en el área denominada La Serrana, ubicada en el municipio de Manicaragua de la provincia de Villa Clara, con una extensión total de treinta punto cuarenta y cuatro (30.44) hectáreas, con el objeto de explotar y procesar el mineral arena para su utilización en la construcción, por un término de veinticinco (25) años.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara ha solicitadoa la Oficina Nacional de Recursos Minerales la devolución de veintisiete punto cuarenta ycuatro (27.44) hectáreas correspondientes al área de explotación Zona V y Zona II, constituida esta última por los bloques 12 CI y 10-11 CI de la concesión de explotación y proce-samiento La Serrana, la modificación del tipo de concesión a procesamiento y la prórroga altérmino otorgado y descrito en el Por Cuanto anterior.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórroga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Reconocer la devolución de veintisiete punto cuarenta y cuatro (27.44) hectáreas correspondientes al área de explotación Zona V y Zona II, constituida esta última por los bloques 12 CI y 10-11 CI de la concesión de explotación y procesamiento La Serrana, ubicada en el municipio de Manicaragua de la provincia de Villa Clara, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara, y se detalla a continuación: Zona V (12.44 hectáreas)VÉRTICES X Y1 597 315 258 726 2 597 272 258 751 3 597 250 258 770 4 597 184 258 910 5 597 160 259 156 6 597 080 259 240 7 597 120 259 282 8 597 274 259 300 9 597 454 259 204

VÉRTICES X Y10 597 446 259 116 11 597 495 259 046 12 597 580 259 040 13 597 540 258 968 14 597 315 258 968 1 597 315 258 726 Zona II (15.00 hectáreas), constituida por los bloques: Bloque 12 Cl (2.00 hectáreas)VÉRTICES X Y1 596 460 260 650 2 596 660 260 650 3 596 660 260 550 4 596 460 260 550 1 596 460 260 650 Bloque 10-11 Cl (13.00 hectáreas)VÉRTICES X Y1 596 000 260 850 2 596 200 260 850 3 596 200 261 050 4 596 500 261 050 5 596 500 260 750 6 596 200 260 750 7 596 200 260 650 8 596 000 260 650 1 596 000 260 850

SEGUNDO: Declarar franca el área que abarca el área de explotación que se devuelve, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.TERCERO: Modificar el área de la concesión, en lo adelante concesión de procesamiento La Serrana, con un total de tres punto cero (3.0) hectáreas, como se detalla a continuación:VÉRTICES X Y1 596 570 260 500 2 596 770 260 500 3 596 770 261 550 4 596 570 261 350 1 596 570 260 500

CUARTO: Prorrogar hasta el 16 de septiembre de 2049, la concesión de procesamiento La Serrana, ubicada en el municipio de Manicaragua de la provincia de Villa Clara, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara.

QUINTO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Villa Clara, antesde continuar los trabajos, según se dispone en la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93, “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 3. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos y medios técnicos, así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior, así como realizar el estudio de riesgo y vulnerabilidades. 4. Informar a la Región Militar de la provincia de Villa Clara el cronograma de ejecución de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés. 5. Contactar a los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de Manicaragua, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se otorga, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Decimotercero de la citada Resolución 309. 6. Cumplir con el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, del 1 ro. de septiembre de 2021. 7. Cumplir con lo dispuesto en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017. 8. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de aguasresiduales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones” y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección a embalses y cauces naturales”, teniendo en cuenta que el área se encuentra ubicada en la Cuenca Subterránea Arimaoy en las laderas del río del mismo nombre, que es uno de los afluentes que tributanal embalse Avilés. 9. Abstenerse de depositar desechos o material que afecten el drenaje natural del terreno, así como verter combustibles, aceites u otras sustancias que puedan contaminarel manto freático o las aguas superficiales.10. Depositar el material desbrozado adecuadamente sin afectaciones al escurrimiento natural, en un área donde pueda ser utilizado con posterioridad para la rehabilitación del área afectada una vez concluida la actividad minera. 11. Rehabilitar el área una vez concluida la actividad minera.

TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en la Resolución 309, de 16 de septiembre de 1999, del ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.

NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 11 días del mes de junio de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro