Resolución 70/2025
La Resolución 70/2025 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de explotación en el área denominada El Caney, ubicada en Santiago de Cuba, otorgada a la Empresa de Bebidas y Refrescos de Santiago de Cuba. Esta decisión se basa en la Ley 76 "Ley de Minas" de 1994 y las atribuciones conferidas al ministro en la Constitución de la República de Cuba.
- Se extingue la concesión de explotación en El Caney, otorgada a la Empresa de Bebidas y Refrescos de Santiago de Cuba (Artículo 1).
- Se declara franca el área que abarcaba la concesión para nuevas solicitudes mineras (Artículo 2).
- La Empresa debe cumplir obligaciones pendientes, incluyendo las tributarias y ambientales (Artículo 3).
- Se deroga la Resolución 212 de 2000, que otorgó la concesión original (Artículo 4).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 70/2025
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76 “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica,hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado por la Resolución 212, de 13 de juliode 2000, del ministro de la Industria Básica, a la Empresa de Bebidas y Refrescos de San-tiago de Cuba, para una concesión de explotación en el área denominada El Caney, ubi-cada en el municipio y provincia de Santiago de Cuba, con el objeto de explotar el aguamineral natural por el término de veinticinco años, para su embotellamiento, satisfacer lademanda de la población y el turismo.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el Ar-tículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Extinguir la concesión de explotación en el área denominada El Caney,ubicada en el municipio y provincia de Santiago de Cuba, otorgada a la Empresa de Be-bidas y Refrescos de Santiago de Cuba.
212
SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de explotación, quepuede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: La Empresa de Bebidas y Refrescos de Santiago de Cuba está obligada acumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación, sino las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medioambiente, así como a indemnizar por los daños o perjuicios a que hayan dado lugar lasactividades mineras realizadas.
CUARTO: Derogar la Resolución 212, de 13 de julio de 2000, del ministro de la In-dustria Básica.
NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Bebidas y Refrescos de Santiago de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 23 días del mes de julio de 2025, “Año 67 de la Revolución”.
Vicente de la O Levy
Ministro