Resolución 70

Reglamento para la Actividad de Transporte Turístico

Organismo
Ministerio de Turismo
Fecha emisión
2026-08-31
Publicada en
Gaceta No. 73 Ordinaria de 2026 (2026-09-03)
Páginas
40–45
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El Reglamento para la Actividad de Transporte Turístico establece normas y principios generales para regular el transporte turístico terrestre y el alquiler de vehículos. Es emitido por el Ministerio de Turismo y aplica a empresas estatales, modalidades de inversión extranjera y formas de gestión no estatal autorizadas.

Texto íntegro

RESOLUICIÓN 69/2026

POR CUANTO: El Acuerdo 10006 del Consejo de Ministros, del 25 de noviembre de 2024,aprueba las funciones específicas del Ministerio de Turismo, entre las que se encuentra, la deejercer la función metodológica rectora sobre el transporte turístico.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 121 del Ministro de Turismo, del 21 de di-ciembre de 2005, se aprueba el Reglamento de la actividad de arrendamiento de autos.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta la experiencia en la aplicación de la citada Re-solución 121, las condiciones actuales en las que se desarrolla el transporte turístico, in-cluido el acceso a esta actividad de nuevos actores económicos y a partir de la aprobaciónde las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas, resulta necesario emitir unanueva disposición jurídica que establezca las normas y principios generales que regulanla actividad del transporte turístico terrestre, la actividad de alquiler de vehículos y otrosmedios, así como, su habilitación y registro, y en consecuencia derogar la referida Reso-lución 121.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas en el inciso d) delartículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO:

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE TURÍSTICO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y prin-cipios generales que regulan la actividad del transporte turístico terrestre, integrado porómnibus y otros vehículos terrestres, y la actividad de alquiler de vehículos y otros me-dios, así como su habilitación y registro.

ARTÍCULO 2. Este Reglamento es de aplicación a las empresas estatales, las moda-lidades de la inversión extranjera y las formas de gestión no estatal autorizadas a ejerceractividades de transportación turística terrestre en el territorio nacional.

ARTÍCULO 3. A los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se entiendepor:

1) Alquiler de vehículos: servicio de transportación turística mediante el cual se arrien-dan vehículos a los clientes bajo distintas modalidades.

2) Asistencia en la vía: servicio que se presta a los clientes ante averías o eventualida-des ocurridas en la vía.

3) Entidad arrendadora: unidad organizativa que administra, dirige y controla la acti-vidad de alquiler de vehículos.

4) Agencia arrendadora: estructura comercial subordinada a la entidad arrendadora,encargada de la explotación, control y custodia los vehículos a su cargo, puede tenersubordinados uno o más puntos de alquiler.

5) Categorías de vehículo: clasificación a la que están sometidos los vehículos de rentade acuerdo con sus dimensiones, confort y prestaciones.

6) Cliente: persona jurídica o natural con capacidad para concertar contratos y querecibe la atención, información y servicio de alquiler de vehículo.

7) Conductor adicional: persona natural que declara el CLIENTE titular del contratopara que pueda conducir el vehículo durante la vigencia del contrato, además de él.

8) Depósito de garantía: depósito monetario que realiza el cliente al momento de lafirma del contrato como fondo de seguridad ante eventualidades.

9) Cobertura de seguro: exención total o parcial de responsabilidad económica que seofrece al arrendatario del servicio por los daños y perjuicios que pudiera ocasionara terceros, o al vehículo propiamente en ocasión o con motivo de su utilización.

10) Vehículo: ómnibus, microbús, minibús, autos, motos y bicicletas de cualquier tipode propulsión.

11) Registro Turístico Nacional (RTN): registro de inscripción de toda la actividadturística del país, subordinado al Ministerio de Turismo.

CAPÍTULO II

DE LAS ACTIVIDADES DE ALQUILER DE MEDIOS AUTOMOTORES

Y DE TRANSPORTACIÓN TURÍSTICA

SECCIÓN PRIMERA

Requisitos para el alquiler de medios automotores

ARTÍCULO 4. Las entidades que pretendan realizar la actividad de alquiler de mediosautomotores, deben cumplir con los requisitos siguientes:

a) Contar con la flota de vehículos debidamente asegurada;

b) mantener actualizada la inspección de transporte de la flota;

c) poseer actualizada la licencia operativa tanto de la entidad como de la flota;

d) disponer de cobertura de Asistencia Técnica Vial, ya sea propia o contratada;

e) contar con unidad operativa de atención al cliente;

f) presentar propuesta de Proforma de contrato que regirá la relación entre la agenciay el Cliente;

g) disponer de la infraestructura mínima necesaria, propia o contratada para el mante-nimiento técnico de los vehículos; y

h) contar con matrícula turística.

SECCIÓN SEGUNDA

Requisitos para operar empresas de transporte turístico

ARTÍCULO 5. Las entidades que pretenden realizar la actividad de transporte turísti-co, cumplen los requisitos siguientes:

a) Contar con la flota de autos debidamente asegurada;

b) mantener actualizada la inspección de transporte de la flota;

c) poseer la licencia operativa actualizada de la entidad y de la flota;

d) disponer de cobertura de Asistencia Técnica Vial, ya sea propia o contratada;

e) contar con unidad operativa de atención al cliente;

f) disponer de la infraestructura mínima necesaria, propia o contratada, para el mante-nimiento técnico de los vehículos;

g) disponer de sistema de aire acondicionado en todos los vehículos de la flota, excep-to los ómnibus panorámicos;

h) tener sistema de audio;

i) contar con asientos reclinables, a excepción de los ómnibus panorámicos y de aque-llos vehículos destinados a productos específicos;

j) garantizar la limpieza permanente de todos los vehículos de la flota.

k) contar con transportación de equipaje, de acuerdo con el tipo de ómnibus;

l) disponer de extintores de incendios y botiquín de primeros auxilios;

m) garantizar el buen porte y aspecto del chofer; y

n) acreditar el cumplimiento de los chequeos médicos de los choferes profesionales.

CAPÍTULO III

DE LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES

DE TRANSPORTACIÓN TURÍSTICA

ARTÍCULO 6. La solicitud de habilitación para operar como una empresa arrendadorade medios automotores o de transporte turístico se presenta ante el Ministerio de Turismo,y debe acompañarse de la documentación siguiente:

a) Escrito de solicitud dirigido al Ministro de Turismo, que contiene los datos perso-nales de la persona natural que actúa a nombre de la entidad solicitante, representa-ción con la que actúa, denominación social de la entidad, modalidad que pretendeoperar, domicilio social, ubicación del centro de operación y red de oficinas, si lastuviera y datos de comunicación o información de la agencia;

b) copia de la escritura de constitución y certificación de inscripción en el Registro Mercantil;

c) nombre comercial, si lo posee;

d) póliza de seguro responsabilidad civil que cubra los riesgos de operación de laagencia, con alcance a la toda la flota;

e) licencia operativa actualizada;

f) datos de ubicación y acceso a un centro físico encargado del seguimiento a la ope-ración turística y la información a los clientes;

g) descripción de la flota con la que pretende operar, de acuerdo con la modalidadseleccionada;

h) cobertura de asistencia en la vía, propia o contratada a terceros, especificando eneste último caso la identificación del o las empresas contratadas; y

i) infraestructura mínima necesaria, propia o contratada, para el mantenimiento técni-co de los vehículos.

ARTÍCULO 7. La solicitud de autorización se presenta de forma directa en la sededel Ministerio de Turismo, por correo postal o de forma on line, a través de la Plataformaestablecida al efecto.

ARTÍCULO 8. La autoridad que evalúa la solicitud puede interesar el completamien-to o ampliación de la información aportada, en cuyo caso se interrumpe el plazo para laemitir la decisión.

ARTÍCULO 9. El Ministro de Turismo decide sobre la solicitud presentada en un pla-zo de treinta días hábiles contados a partir de su admisión.

ARTÍCULO 10. La autorización se expresa mediante el otorgamiento de una Licencia,emitida por el Ministerio de Turismo, con una vigencia de tres años; transcurrido dichoplazo esta puede ser renovada por igual período a instancias de la entidad titular.

ARTÍCULO 11.1. La solicitud de renovación de la Licencia se presenta ante el Minis-terio de Turismo, con una antelación mínima de noventa días a la fecha de su vencimiento.

2. El escrito de solicitud de renovación contiene lo dispuesto en el inciso a) del Artícu-lo 19 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 12. Una vez obtenida la autorización se inscriben en el Registro Turístico Nacional de acuerdo al procedimiento establecido.

ARTÍCULO 13. Las entidades autorizadas a prestar servicios de alquiler de vehículoso de transportación turística presentan al Ministerio de Turismo en el mes de septiembrede cada año, la declaración de su flota mediante escrito firmado por su máximo represen-tante, de conformidad con el Anexo II de la presente Resolución.

CAPÍTULO IV

SOBRE EL ALQUILER VEHÍCULOS Y OTROS MEDIOS

SECCIÓN PRIMERA

Del uso de los medios automotores

ARTÍCULO 14. En la actividad de alquiler de vehículos, el uso de los medios deautomotores por los clientes se regula en los contratos que al efecto se suscriben entrela entidad arrendadora y el cliente, los que deben contener, como mínimo, los aspectossiguientes:

a) Nombres y apellidos del cliente y, en su caso, de los conductores adicionales y lascorrespondientes firmas;

b) número de pasaporte o de identidad, del cliente y de los conductores adicionales;

c) número de licencia de conducción del cliente y los conductores adicionales;

d) nombre, número de pasaporte o de identidad y máscara de la tarjeta magnética de lapersona que realiza el pago del servicio;

e) oficina de venta que expide el contrato;

f) tipo de servicio contratado;

g) información de seguro y responsabilidades;

h) datos que identifiquen la entidad arrendadora y su representante en el contrato;

i) tipo de vehículo, matrícula, modelo, marca y color;

j) fecha y hora acordadas para la apertura del servicio, su terminación y el lugar deentrega del medio;

k) lectura del odómetro con el kilometraje al momento de arrendar el vehículo;

l) precio total del alquiler y forma de pago; y

m) nivel de combustible con el que se entrega el vehículo.

SECCIÓN SEGUNDA

De las modalidades del servicio de alquiler de vehículos

ARTÍCULO 15. Las modalidades del servicio de alquiler de vehículos son:

a) Por horas: Servicio que no supera las veinticuatro (24) horas;

b) renta por día: Servicio cuya duración se establece entre un (1) día y ochenta y nueve(89) días; y

c) renta lineal: Servicios que se ofrece a personas naturales o jurídicas para el disfrutede vehículos por un período superior a los 90 días.

ARTÍCULO 16. Para el servicio de alquiler de vehículos se exige la presentación dela licencia de conducción del país de origen del arrendatario del medio o licencia inter-nacional.

ARTÍCULO 17. Los titulares del contrato de alquiler de autos pueden designar choferadicional en cualquiera de las modalidades establecidas en este Reglamento, el que estáobligado a cumplir las obligaciones y requisitos de conducción exigidos al titular.

SECCIÓN TERCERA

De la clasificación de los autos

ARTÍCULO 18. Los vehículos de alquiler se clasifican de acuerdo con sus dimensio-nes, confort y prestaciones; la clasificación se relaciona en el Anexo I que forma parteintegrante de la presente Resolución.

SECCIÓN CUARTA

De la actividad de transporte turístico en vehículos colectivos

ARTÍCULO 19. La clasificación de los vehículos de transporte colectivo es la siguiente:

a) Microbús: vehículos con capacidad de transporte entre 5 y 14 personas;

a) minibús: vehículos con capacidad de transporte entre 15 y 29 pasajeros persona;

b) ómnibus de gran porte: De 30 pasajeros en adelante, incluye los ómnibus panorámi-cos; y

c) trenes turísticos: vehículos de transporte de pasajeros por carretera, que se integrapor una unidad tractora y uno o más remolques, destinados a paseos o excursionesde clientes.

SECCIÓN QUINTA

De las tarifas

ARTÍCULO 20. Cada entidad arrendadora emite sus propias tarifas públicas para cadatipo de servicio y temporada e incluye los importes a cobrar por los conceptos de alquilerdel auto, conductor adicional, cobertura de seguro, retorno del vehículo, combustible yotros que se consideren necesarios, tales como horas adicionales, días sin prórroga y ser-vicios de postventa.

ARTÍCULO 21. La aplicación de descuentos sobre las tarifas públicas a clientes seregula en los procedimientos internos de cada entidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Las entidades arrendadoras y las dedicadas al transporte turístico constituidasal momento de la entrada en vigor de la presente Resolución, solicitan su habilitación yregistro conforme a lo dispuesto en esta, en un plazo de ciento ochenta días contados apartir de su publicación.

DISPOSCIONES FINALES

PRIMERO: Encargar al Director General de Operaciones y Calidad el control e imple-mentación de lo dispuesto en la presente.

SEGUNDO: Derogar la Resolución 121, del Ministro de Turismo, del 21 de diciembrede 2005.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 31 días del mes de agosto de 2026, “Año del Centenariodel Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.

Juan Carlos García Granda

Ministro

ANEXO I

Clasificación de los vehículos de alquiler, de acuerdo con las características del vehí-culo y las prestaciones.

a) Se considera como auto económico los vehículos ligeros de largo hasta 4.2 metroscon trasmisiones mecánicas o automáticas. Se pueden ofertar en versiones hatch-back y sedan de 4 plazas.

b) Se considera como auto medio los vehículos ligeros de largo hasta 4.5 metros contrasmisiones mecánicas o automáticas. Se pueden ofertar en versiones hatchback,utilitario y sedan de hasta 5 plazas.

c) Se considera como auto medio alto los vehículos ligeros de largo hasta 4.8 me-tros con trasmisión mecánica o automática. Se pueden ofertar en versiones sedany monovolúmenes de 5 a 7 plazas. Tiene alto nivel de prestaciones de seguridad yconfort.

d) Se considera como auto premium los vehículos ligeros con prestaciones superioresal medio alto de largo hasta 5 metros con trasmisión mecánica o automática. Se pue-den ofertar en versiones sedan y monovolúmenes de 5 a 7 plazas. Tienen alto nivelde prestaciones de seguridad y confort y airbag en posiciones delanteras.

e) Se considera como auto de lujo los vehículos ligeros con prestaciones superiores alpremium.

f) Se considera como auto rural a los vehículos todo terreno con tracción en las cuatroruedas. Vehículos con aplicación todoterreno, con fórmula de tracción 4 X4. Se des-tacan por su capacidad de paso más que por su confort

g) Se considera como auto familiar a los vehículos con capacidades entre 6 y 8 pasa-jeros incluyendo al chofer.

h) Se considera auto limusina a los vehículos ejecutivos, que tengan condiciones yprestaciones adicionales y espacio interior muy amplio.

i) Se considera (SUV) a los vehículos utilitarios deportivos

ANEXO II

Contenido que debe estar reflejado en la declaración de la flota de la agencia:

a) Marca, modelo y año de puesta en explotación de los vehículos que integran suflota;

b) Cantidad; y

c) categoría comercial del vehículo, en los casos de los autos y motos de renta y can-tidad de plazas para los casos de ómnibus y otros.