Resolución 700/2022

Modificación del Reglamento de la Ley de Notarías Estatales

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2022-12-26
Publicada en
Gaceta No. 134 Ordinaria de 2022 (2022-12-29)
Páginas
6–7
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La Resolución 700/2022 del Ministerio de Justicia modifica el Reglamento de la Ley de Notarías Estatales. Regula la comunicación de datos de testamentos y revocaciones al Registro de Actos de Última Voluntad y Declaratoria de Herederos. La emite el Ministro de Justicia.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 700/2022

POR CUANTO: El Acuerdo 8663 del Consejo de Ministros para el control admi-nistrativo, de 13 de agosto de 2019, aprobó las funciones específicas del Ministerio de Justicia y en el apartado Primero numeral tres lo faculta para ejercer la dirección técnica,normativa, metodológica y de control al ejercicio de la función notarial y al sistema deregistros públicos.

POR CUANTO: La Resolución 70 “Reglamento de la Ley de Notarías Estatales” del Ministro de Justicia, de 9 de junio de 1992, en su Capítulo II, Del Documento Notarial,Sección Sexta, establece en el

Artículo 78, los datos de las escrituras de testamento o surevocación que deben contener las comunicaciones que se remiten al Registro de Actosde Última Voluntad y Declaratoria de Herederos de este Ministerio.

POR CUANTO: Con el objetivo de facilitar el enlace de la Ficha Única del Ciudadanoy la búsqueda electrónica efectiva de los Actos de Última Voluntad en la base de datosdel Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratorias de Herederos, es necesarioincorporar en la comunicación testamentaria que remite el notario, el número de identidadpermanente del testador o del pasaporte, si se trata de un ciudadano extranjero, así comoreducir el plazo y adicionar la remisión en soporte digital a dicho Registro, lo que contri-buye a la agilización, la calidad y seguridad jurídica de este proceso.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el

Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Modificar el

Artículo 78 de la Resolución 70 “Reglamento de la Ley de No-tarías Estatales” del Ministro de Justicia, de 9 de junio de 1992, el que queda redactadode la forma siguiente:

“ARTICULO 78. El Notario, respecto a las escrituras a que se refiere el artículoanterior y dentro de las veinticuatro horas siguientes a su autorización, remite comunica-ción al Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos del Minis-terio de Justicia con los datos siguientes:

a) Nombres y apellidos del testador;

b) número de identidad o pasaporte;

c) ciudadanía;

d) domicilio;

e) nombres de los padres;

f) estado conyugal;

g) nombres y apellidos del Notario autorizante y su sede;

h) número de orden del documento; y

i) fecha y hora de la autorización.

Esta comunicación se remite en soporte digital firmada electrónicamente y, excep-cionalmente, en papel firmado y fechado por el Notario que la expida, extendiéndose elplazo, en este último supuesto, hasta dentro de los tres días hábiles siguientes a su auto-rización.

El Notario hace constar, mediante nota en la matriz de la escritura del testamento o derevocación, que ha remitido la comunicación a que se refiere el artículo anterior con ex-presión de la fecha, el tomo y el folio de la inscripción en el citado Registro.”

COMUNÍQUESE a las viceministras, a la Directora General de Notarías y Registros Públicos, al Director de Notarías, a los directores de los bufetes que prestan servicioslegales especializados, al Director de la Unidad Presupuestada Registros Centrales yde Atención a la Inversión Extranjera, a los directores y jefes de órganos provinciales de Justicia, a los notarios y a cuantas personas deban conocerla.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los veintiséis días del mes de diciembre de 2022.

Oscar Manuel Silvera Martínez

Ministro