Resolución 71/2005

Sistema Salarial en la Central Nacional de Trabajadores de Cuba

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2005-11-29
Publicada en
Gaceta No. 23 Ordinaria de 2006 (2006-04-26)
Páginas
6–7
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La Resolución No. 71/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el Sistema Salarial en la Central Nacional de Trabajadores de Cuba. Establece pagos adicionales mensuales para trabajadores de diferentes categorías ocupacionales. La resolución es emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 71/2005

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para la Central Nacional de Trabajadores de Cuba.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer el Sistema Salarial en la Dirección Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba, en sus direcciones provinciales y municipales, en sus dependencias subordinadas y en los sindicatos nacionales, provinciales y municipales, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios y técnicos.

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SEGUNDO: El Sistema Salarial que la presente Resolución establece es de aplicación a los trabajadores de la Central de Trabajadores de Cuba y los sindicatos nacionales a todas las instancias y a las escuelas sindicales del movimiento obrero.

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TERCERO: Para las entidades del movimiento sindical y en sus instancias se establecen los pagos adicionales mensuales siguientes:

- a) Técnicos Técnicos que ocupan cargos que requieren

ser graduados de nivel superior $ 70.00

Técnicos que ocupan cargos que requieren

ser graduados de nivel medio 60.00

Asesor Jurídico 80.00

- b) Trabajadores administrativos Secretaria del Secretario General Nacional de

la Central de Trabajadores de Cuba $ 70.00

Secretaria del Segundo Secretario Nacional

de la Central de Trabajadores de Cuba 60.00

Resto de los trabajadores administrativos 50.00

- c) Trabajadores de servicios Auxiliares de limpieza $ 50.00

Resto de los trabajadores de servicio 40.00

- d) Operarios Chofer del Secretario General y Segundo

Secretario $ 70.00

Para el resto de los choferes 60.00

Cocineros de comedor de la Sede, Hoteles,

Escuelas Sindicales nacionales, provinciales

y Casas de Tránsito provinciales 60.00

Para el resto de los cocineros 50.00

Operarios que se desempeñan en ocupaciones

comprendidas entre los grupos del IV al VIII

de la escala salarial 60.00

Para el resto de los operarios 50.00

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CUARTO: Para las direcciones provinciales y municipales y sus dependencias subordinadas se establecen los pagos adicionales mensuales siguientes:

- a) Técnicos Técnicos que ocupan cargos que requieren

ser graduados de nivel superior $ 70.00

Técnicos que ocupan cargos que requieren

ser graduados de nivel medio 60.00

Asesor Jurídico 80.00

- b) Trabajadores administrativos Se establece un pago adicional de 50 pesos mensuales

- c) Trabajadores de servicios Auxiliares de limpieza $ 50.00

Resto de los trabajadores de servicio 40.00

- d) Operarios Choferes $ 60.00

Operarios que se desempeñan en ocupaciones

comprendidas entre los grupos del IV al VIII

de la escala salarial 60.00

Cocineros de comedor de la Sede, Hoteles,

Escuelas Sindicales nacionales, provinciales

y Casas de Tránsito provinciales 60.00

Resto de los cocineros 50.00

Resto de los operarios 50.00

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QUINTO: Aplicar los sueldos establecidos en la Resolución No. 18 de fecha 8 de julio del 2005, de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a los técnicos de la docencia y personal no docente que laboran en las escuelas sindicales del movimiento obrero.

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SEXTO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente Resolución, se crea una Comisión en el organismo integrada por un miembro del secretariado, el jefe que atiende la actividad de Recursos Humanos y con la participación del Sindicato Nacional correspondiente.

- La Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluyen dentro del programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, con la explicación correspondiente.

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SÉPTIMO: Se deroga la Resolución No. 44, de fecha 15 de octubre del 2002, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que aprobó un pago adicional mensual a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, servicios, administrativos y técnicos de la Dirección Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba, dependencias subordinadas, direcciones provinciales y municipales y los sindicatos nacionales, provinciales y municipales.

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OCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realicen en el mes de diciembre del 2005.

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NOVENO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece.

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 29 días del mes de noviembre de 2005.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

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