Resolución 76/2006
La Resolución No. 76/2006 del Ministerio de Finanzas y Precios modifica la descripción del producto Leche Entera en polvo. Esta norma actualiza el gramaje y oficializa precios minoristas para el mercado normado.
- Se modifica la descripción de Leche Entera en polvo con 3% de grasa de 1070g a 535g.
- Se mantiene el precio minorista en pesos cubanos para el mercado normado.
- El Ministerio de la Industria Alimenticia es responsable de la aplicación y supervisión.
- La resolución entra en vigor en la fecha de su firma y se aplica desde septiembre de 2005.
- Se oficializa el precio minorista para el nuevo gramaje de 535g.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 76/2006
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran, la de proponer la política del Estado en materia de Precios y Tarifas, aprobar los precios y tarifas que sean de su competencia y dictar cuantas disposiciones fueren necesarias, para asegurar la política de Precios del Estado y el Gobierno.
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POR CUANTO: A propuesta del Ministerio de la Industria Alimenticia, se hace necesario modificar la descripción del producto Leche Entera en polvo con un 3% de grasa en envases de 1 070 gramos, a partir del cambio de gramaje, sin afectar el precio minorista de venta en pesos cubanos para el mercado normado y oficializar el precio minorista del mismo, envasado en bolsas de 535 gramos, correlacionándolo con el precio anterior, lo cual este Organismo ha decidido aceptar.
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POR CUANTO: Por la Resolución No. 191, de fecha 8 de agosto de 2005, de la Ministra de Finanzas y Precios, se delega en el Viceministro que atiende la actividad de Precios las facultades para fijar, modificar y suprimir los precios y las tarifas en moneda nacional y pesos convertibles; las tasas de descuentos, recargos comerciales y coeficientes de gastos indirectos para la formación de precios, poner en vigor las disposiciones que establezcan las metodologías y los procedimientos necesarios que tengan como finalidad ordenar, modificar o actualizar las disposiciones que en materia de precios se dicten y estén vigentes, así como la delegación de facultades de aprobación de precios, para que sean fijados y aprobados por los demás órganos, organismos, uniones de empresas, empresas, y demás entidades con personalidad jurídica propia.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido delegadas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Modificar la descripción del producto Leche Entera en polvo con un 3% de grasa en envases de 1 070 gramos, a partir del cambio de gramaje, sin afectar el precio minorista de venta en pesos cubanos para el mercado normado y oficializar el precio minorista del mismo, envasado en bolsas de 535 gramos, correlacionándolo con el precio anterior, de acuerdo a lo que se describe en el Anexo Unico de la presente Resolución de la que forma parte integrante y que consta de una (1) página.
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SEGUNDO: El Ministerio de la Industria Alimenticia y los dirigentes y funcionarios que correspondan de las entidades empresariales son los responsables de la correcta aplicación, inspección y supervisión de lo que por la presente se establece; así como de la implementación de los controles internos que lo garanticen, quedando sujetos a las disposiciones vigentes en materia de contravenciones por violaciones de la política de precios establecida.
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TERCERO: La presente Resolución entra en vigor en la fecha de su firma y se aplica para las operaciones realizadas a partir del mes de septiembre del año 2005.
NOTIFIQUESE a los ministros de la Industria Alimenticia y del Comercio Interior y al jefe máximo de la Unión Láctea.
COMUNIQUESE al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y al del municipio especial de Isla de la Juventud, a las direcciones generales de Presupuestos y de Precios, a las direcciones de Precios de Bienes Agroindustriales, de Política de Precios y al Departamento de Coordinación de la Supervisión de Precios, todas de este Ministerio y a cuantas más personas proceda. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para general conocimiento.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 31 días del mes de marzo de 2006.
Rubén Toledo Díaz
Viceministro de Finanzas y Precios
ANEXO UNICO
LISTA OFICIAL DE PRECIOS MINORISTAS
PARA EL MERCADO NORMADO
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JUSTICIA