Resolución 1/2010
La Resolución No. 1/2010 del Banco Central de Cuba regula la autorización para la creación de una empresa mixta. La norma autoriza a la institución financiera RAFIN S.A. para asociarse con la compañía SOUTH PACIFIC LTD y crear la empresa mixta FINEXIM S.A. La resolución establece los términos y condiciones para la creación y funcionamiento de esta empresa.
- Se autoriza la creación de la empresa mixta FINEXIM S.A. entre RAFIN S.A. y SOUTH PACIFIC LTD.
- La empresa mixta actuará como institución financiera no bancaria.
- RAFIN S.A. y SOUTH PACIFIC HOLDING LTD deben instituir FINEXIM S.A. dentro de los 30 días hábiles.
- FINEXIM S.A. debe solicitar la inscripción en el Registro de Instituciones Financieras no Bancarias dentro de los 30 días hábiles siguientes a su constitución.
- La licencia para FINEXIM S.A. se otorga según lo dispuesto en la Ley No. 77 "Ley de la Inversión Extranjera en Cuba" de 1995 y la Resolución No. 173 "Regulación de Instituciones Bancarias" de 1997.
Texto íntegro
Resolución No. 2253/0
- — Contratos: D-L No. 15,
- Proyecto de Ley de Contratación. Comp cional Convención de Viena. Sistema Empresarial. Empresa estatal. Personalidad,
representación. Uniones y
unidades empresariales de bases. Objeto social. Registros. Responsabilidad civil. Independencia del Estado.
Inembargabilidad de bienes.Sociedades: Las sociedades
uientes:
- en las Secretarías de Gobie
- o del Tribunal Especial de Is
- boleta que llenará el aspirante de su puño y letra, garantindo la fid
- fuente para la confección de los certificados de notas del
por la E
- esos fines. Las boletas serán devueltas a la Secretaría de Gobierno Tribunal Supremo Popular una vez cerrado el plazo de misión de solicitud.
SEGUNDO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Sumo Popular procederá oportunamente a la elaboración y obación del contenido de los exámenes que se aplicarán el ejercicio y de las correspondientes claves
ación, con las especificaciones de valores por cada prenta, lo que será info
nto de entrega del examen.
TERCERO: El ejercicio de oposición tendrá lugar el 14 julio de 2010, a las 9:00 a.m, en las sedes de los Tribuna- Provinciales Populares del país y del Tribunal Especial Isla de la Juventud, con una duración de
-
CUARTO: El corr
- rá a cargo de los integrantes d
- que se designen, quienes deberán velar por: Garantizar la firma por los participantes de las actas de comparecencia a examen.
z Abrir los
- exámenes, en presencia de los pa
- a su distribución en correspondencia con la materia solicitada por el concursante.
- z Controlar el orden, organización, disciplina y compartimentación durante el desarrollo del ex
- z Recoger los exámenes, embalarlos e
- lacrados y custodiarlos hasta su entrega al Presidente del tribunal examinador.
-
QUINTO: La calificación de los exámene
- por todos los integrantes del tribunal examinador dentro del zo de
- ejercicio y su Pre
- con la calific
- deberá rubricar una vez terminado el proces
ción. Copia de cada ac
- la Escuela de Formación Judicial. Los tri
- de calificar la Resolución No 1/09 del Ministro de Educa-
- errores ortográficos.
-
SEXTO: La calificación obtenida por
- se comunicará personalmente al i
- designado del t
- 2010 en la sede
- propio acto se ha
- a quienes corresponda el que tendrá validez para el ingreso r el término de cinco
-
SÉPTIMO: Los Presidentes de los Tribunales Provincia- Populares y de
- son responsables de garantizar las cond
- para el adecuado desarrollo del ejercicio y en atención a ello starán el auxilio necesario a los integ
- examinador.
- NCO CENTRAL DE CUBA
- RESOLUCION No. 1/2010
POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Comité Ejecutistros, de 23 de no
vo del Consejo de Mini
- se autoriza a la institución financiera RAFIN S.A. para que al amparo de lo dispuesto en la Ley No. 77 “Ley de la ersión Extranjera en Cuba” de 5 de septiembre de 1995, asocie con la compañía SOUTH PACIFIC LTD y cree
una empresa mixta bajo la form
- acciones nominativas, denominada FINEXIM S.A.
POR CUANTO: La institución financiera RAFIN S.A. y compañía
solicitado al
- licencia correspondiente. POR CUANT
y No. 173
Bancarias” de 28 de mayo de 1997, se dispone que pa
establecimiento en el país de instituciones financieras, es esario el otorgamiento pr
- diente por el Banco Central de Cuba, fijando en dicha
- licencia el alcance y la clase de operaciones que puede lizar y cualesquiera otras disposiciones a las que debe starse en el ejercicio del negocio de intermediación anciera.
-
POR CUANTO: En el
Artículo 36, inciso b), del creto-Ley No yo de 1997, se establece entre las funciones del sidente del Banco Central de Cub
- de cumplimiento obligatorio por las institucio as oficinas de representación.
POR CUANTO: El que resu
Gobierno y
uerdo del Consejo de Estado d
-
POR TANTO: En el ejercicio de las fac án conferidas,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Otorgar Licencia Específica a favor de la resa mixta, que fuera autorizada su creación por erdo del Comité Ejecutivo d
la institución fina
- PACIFIC HOLDING LTD, denominada FINEXIM S.A; en actuará como institución financiera no bancari
- los términos del texto que se anexa a esta Resolución, y que parte integrante de la misma.
-
SEGUNDO: La institución financiera RAFIN S.A. y la mpañía SOUTH PACIFIC HOLDIN
- de treinta (30) días hábiles, deberán proceder a la nstitución de la referi
- FINEXIM S.A.
TERCERO: Una v
- no bancaria FINEXIM S.A.; ésta solicitará la inscripción ntro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su nstitución
- ciones Financieras no Bancarias, adscrito al Banco Central Cuba, en cumplimiento con lo dispuesto en el
Artículo 11