Resolución 1/2010

Autorización para la creación de una empresa mixta

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 19 Ordinaria de 2010 (2010-05-19)
Páginas
10–11
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 1/2010 del Banco Central de Cuba regula la autorización para la creación de una empresa mixta. La norma autoriza a la institución financiera RAFIN S.A. para asociarse con la compañía SOUTH PACIFIC LTD y crear la empresa mixta FINEXIM S.A. La resolución establece los términos y condiciones para la creación y funcionamiento de esta empresa.

Texto íntegro

Resolución No. 2253/0

- — Contratos: D-L No. 15,

- Proyecto de Ley de Contratación. Comp cional Convención de Viena. Sistema Empresarial. Empresa estatal. Personalidad,

representación. Uniones y

unidades empresariales de bases. Objeto social. Registros. Responsabilidad civil. Independencia del Estado.

Inembargabilidad de bienes.Sociedades: Las sociedades

uientes:

- en las Secretarías de Gobie

- o del Tribunal Especial de Is

- boleta que llenará el aspirante de su puño y letra, garantindo la fid

- fuente para la confección de los certificados de notas del

por la E

- esos fines. Las boletas serán devueltas a la Secretaría de Gobierno Tribunal Supremo Popular una vez cerrado el plazo de misión de solicitud.

SEGUNDO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Sumo Popular procederá oportunamente a la elaboración y obación del contenido de los exámenes que se aplicarán el ejercicio y de las correspondientes claves

ación, con las especificaciones de valores por cada prenta, lo que será info

nto de entrega del examen.

TERCERO: El ejercicio de oposición tendrá lugar el 14 julio de 2010, a las 9:00 a.m, en las sedes de los Tribuna- Provinciales Populares del país y del Tribunal Especial Isla de la Juventud, con una duración de

-

CUARTO: El corr

- rá a cargo de los integrantes d

- que se designen, quienes deberán velar por: Garantizar la firma por los participantes de las actas de comparecencia a examen.

z Abrir los

- exámenes, en presencia de los pa

- a su distribución en correspondencia con la materia solicitada por el concursante.

- z Controlar el orden, organización, disciplina y compartimentación durante el desarrollo del ex

- z Recoger los exámenes, embalarlos e

- lacrados y custodiarlos hasta su entrega al Presidente del tribunal examinador.

-

QUINTO: La calificación de los exámene

- por todos los integrantes del tribunal examinador dentro del zo de

- ejercicio y su Pre

- con la calific

- deberá rubricar una vez terminado el proces

ción. Copia de cada ac

- la Escuela de Formación Judicial. Los tri

- de calificar la Resolución No 1/09 del Ministro de Educa-

- errores ortográficos.

-

SEXTO: La calificación obtenida por

- se comunicará personalmente al i

- designado del t

- 2010 en la sede

- propio acto se ha

- a quienes corresponda el que tendrá validez para el ingreso r el término de cinco

-

SÉPTIMO: Los Presidentes de los Tribunales Provincia- Populares y de

- son responsables de garantizar las cond

- para el adecuado desarrollo del ejercicio y en atención a ello starán el auxilio necesario a los integ

- examinador.

- NCO CENTRAL DE CUBA

- RESOLUCION No. 1/2010

POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Comité Ejecutistros, de 23 de no

vo del Consejo de Mini

- se autoriza a la institución financiera RAFIN S.A. para que al amparo de lo dispuesto en la Ley No. 77 “Ley de la ersión Extranjera en Cuba” de 5 de septiembre de 1995, asocie con la compañía SOUTH PACIFIC LTD y cree

una empresa mixta bajo la form

- acciones nominativas, denominada FINEXIM S.A.

POR CUANTO: La institución financiera RAFIN S.A. y compañía

solicitado al

- licencia correspondiente. POR CUANT

y No. 173

Bancarias” de 28 de mayo de 1997, se dispone que pa

establecimiento en el país de instituciones financieras, es esario el otorgamiento pr

- diente por el Banco Central de Cuba, fijando en dicha

- licencia el alcance y la clase de operaciones que puede lizar y cualesquiera otras disposiciones a las que debe starse en el ejercicio del negocio de intermediación anciera.

-

POR CUANTO: En el

Artículo 36, inciso b), del creto-Ley No yo de 1997, se establece entre las funciones del sidente del Banco Central de Cub

- de cumplimiento obligatorio por las institucio as oficinas de representación.

POR CUANTO: El que resu

Gobierno y

uerdo del Consejo de Estado d

-

POR TANTO: En el ejercicio de las fac án conferidas,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Otorgar Licencia Específica a favor de la resa mixta, que fuera autorizada su creación por erdo del Comité Ejecutivo d

la institución fina

- PACIFIC HOLDING LTD, denominada FINEXIM S.A; en actuará como institución financiera no bancari

- los términos del texto que se anexa a esta Resolución, y que parte integrante de la misma.

-

SEGUNDO: La institución financiera RAFIN S.A. y la mpañía SOUTH PACIFIC HOLDIN

- de treinta (30) días hábiles, deberán proceder a la nstitución de la referi

- FINEXIM S.A.

TERCERO: Una v

- no bancaria FINEXIM S.A.; ésta solicitará la inscripción ntro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su nstitución

- ciones Financieras no Bancarias, adscrito al Banco Central Cuba, en cumplimiento con lo dispuesto en el

Artículo 11