Resolución 71
La Resolución No. 71 regula el Impuesto sobre las Ventas en las provincias de Artemisa y Mayabeque. Fue emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios. Establece un tipo impositivo del 5% para la comercialización minorista de productos agropecuarios en dichas provincias.
- Tipo impositivo del 5% para comercialización minorista de productos agropecuarios en Artemisa y Mayabeque (artículo 1)
- Excepción para cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia que pagan según legislación tributaria (artículo 1)
- Empresas de la Unión Nacional de Acopio aplican un tipo impositivo del 70% para productos específicos (artículo 2)
- Pago del impuesto dentro de los 20 días naturales siguientes al cierre del mes (artículo 3)
- Concurrentes en mercados agropecuarios pagan el impuesto diariamente (artículo 4)
Texto íntegro
GOC-2018-625-O32 RESOLUCIÓN No. 86/2018
POR CUANTO: La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, establece en su Libro Segundo, Título III De la Imposición al Comercio de Bienes y Servicios, el Impuesto sobre las Ventas de los bienes destinados al uso y consumo que sean objeto de compraventa, importados o producidos total o parcialmente en Cuba y en la Disposición Transitoria Tercera dispone que la reglamentación de los tipos impositivos, las bases imponibles y los sujetos obligados al pago de de este tributo, se realiza a través de la Ley Anual del Presupuesto y en lo que corresponda, por el ministro de Finanzas y Precios; al que faculta además, en su Disposición Final Se-gunda, incisos a) y f), para conceder exenciones, bonificaciones totales o parciales, permanentes o temporales, así como modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen.
878 GACETA OFICIAL 3 de octubre de 2018
POR CUANTO: La Resolución No. 19, de 24 de enero de 2018, dictada por quien suscribe dispuso la aplicación de un tipo impositivo del setenta por ciento (70 %) para el cálculo y pago del Impuesto sobre las Ventas por la comercialización minoristas que rea-lizan las empresas de la Unión Nacional de Acopio, de los productos arroz, azúcar refino, azúcar crudo, chícharo, frijoles, fideos, harina de trigo, harina de maíz, chocolet, sal fina y sal gruesa; resulta necesario regular la aplicación del impuesto antes mencionado a partir del año 2018, en las provincias de Artemisa y de Mayabeque.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Aplicar el Impuesto sobre las Ventas a las formas de comercialización minorista de productos agropecuarios en las provincias de Artemisa y de Mayabequecon un tipo impositivo del cinco por ciento, con excepción de las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia que pagan este tributo de conformidad con lo dispuesto en la legislación tributaria para estos contribuyentes.
SEGUNDO: Las empresas subordinadas a la Unión Nacional de Acopio, sin perjuicio de lo que por la presente Resolución se dispone, aplican para el pago del Impuesto sobre las Ventas lo regulado por este ministerio para determinadas nomenclaturas de productos, con carácter específico.La comercialización minorista de estos está gravada con un tipo impositivo del setenta por ciento (70 %) a los adquiridos de forma mayoristas a las empresas de los grupos empresariales Comercializador de Alimentos y Comercializador de Productos Industriales, por las entidades de la Unión de Empresas Combinado Avícola Nacional, así como las producciones de las industrias nacionales y locales.
TERCERO: El aporte del Impuesto sobre las Ventas regulado en los apartados precedentes se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, artículo 152, inciso b) dentro de los veinte (20) días naturales siguientes al cierre del mes en que se efectuaron las ventas, en las oficinas bancarias correspondientes al domicilio fiscal del sujeto, ingresándose al Fisco por el párrafo 011302 “Mercado agropecuario”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
CUARTO: Los concurrentes como vendedores a los mercados agropecuarios, pagan el referido Impuesto, diariamente en dichos mercados, de forma directa a la entidad que opere las instalaciones en las que realizan la comercialización, calculado al aplicar un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %) sobre el total de las ventas realizadas cada día. La entidad que opera los mercados agropecuarios aporta al Presupuesto del Estado las cuantías del Impuesto percibidas de los vendedores concurrentes, en el término y forma establecidos en el Apartado precedente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.
DADA en La Habana, a los 20 días de marzo de 2018.Lina O. Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios