Resolución 71

Fija precios del gas licuado de petróleo

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2019-06-27
Publicada en
Gaceta No. 52 Ordinaria de 2019 (2019-07-18)
Páginas
16–18
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Texto íntegro

GOC-2019-615-O52 RESOLUCIÓN 66

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley 67, de 19 de abril de 1983, dispone en su artículo 33 que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente cuando fuere necesario por el viceministro primero.

1144 GACETA OFICIAL 18 de julio de 2019

POR CUANTO: La Resolución 265, de 6 de junio de 2014, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, faculta al ministro de Energía y Minas para formar, fijar y modificar los precios del gas licuado de petróleo (GLP) con destino a las entidades autofinanciadas, así como la tarifa de servicios de suministro a las entidades no autofinanciadas, correspondiente a dicho servicio.

POR CUANTO: La Resolución 29, de 1 de abril de 2019, dictada por el viceministro primero de Energía y Minas, fijó la lista de precios de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material para aplicar en la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A., correspondiente al trimestre abril a junio de 2019, con vigor hasta el día 30 de junio de 2019, por lo que resulta necesario actualizar los precios establecidos y, en consecuencia, derogar la Resolución 29, de 1 de abril de 2019.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Fijar con carácter oficial los precios que se relacionan en el Anexo Único a esta Resolución, que forma parte integrante de la misma, que comprende la lista de precios mayoristas del gas licuado de petróleo y las tarifas de servicios de suministro de GLP, tanto a granel como embotellado, correspondientes a la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material, para aplicar en la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A., los cuales se aprueban para el trimestre de julio a septiembre de 2019, vigentes hasta el día 30 de septiembre de 2019.

SEGUNDO: Derogar la Resolución 29, de 1 de abril de 2019, dictada por el viceministro primero de Energía y Minas, por la que se fijó la lista de precios de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material, para aplicar en la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A., correspondiente al trimestre abril a junio de 2019, vigentes hasta el día 30 de junio de 2019.

TERCERO: Los precios fijados mediante la presente Resolución se aplican a partir del 1 ro. de julio de 2019. COMUNÍQUESE al director general de Petróleo y Gas y al director de Regulación y Control de este Ministerio, al director general de la Unión Cuba-Petróleo y al gerente general de la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A. DESE CUENTA a la ministra de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 27 días del mes de junio de 2019.Raúl García Barreiro Ministro de Energía y Minas ANEXO ÚNICO07.04.00 ABASTECImIENTO TÉCNICO - mATERIAL PRECIOS AL CLIENTE FINAL DEL SECTOR AUTOFINANCIADO Descripción Um Precio USDGAS LICUADO DE PETRÓLEO A GRANEL l 0,4518 GAS LICUADO DE PETRÓLEO EMBOTELLADO kg 1,0383 Nota: Estos precios serán utilizados por la Empresa Cubana de Gas S.A. Vigentes hasta el 30 de septiembre de 2019.

1145 GACETA OFICIAL18 de julio de 2019 TARIFA DE SERVICIO DE SUmINISTRO A GRANEL y EmBOTELLADO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL SECTOR NO AUTOFINANCIADO Descripción Um Precio USDSUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO: - A granel t 56,75 - Embotellado t 138,93 Nota: Estos precios serán utilizados por la Empresa Cubana de Gas S.A. Vigentes hasta el 30 de septiembre de 2019.________________