Resolución 71
La Resolución 71 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la retribución por el trabajo a partir de los resultados. Establece que el ingreso de los trabajadores se compone de una parte fija y una parte móvil asociada a los resultados. La norma deroga la Resolución 114 de 2019.
- El ingreso de los trabajadores se compone de una parte fija (salario escala) y una parte móvil (sistemas de pago a destajo, distribución de utilidades y pago por rendimiento).
- Los sistemas de pago a destajo se basan en la medición de los gastos de trabajo a través de la cantidad de producción elaborada o servicios prestados (Artículo 2).
- La distribución de utilidades a los trabajadores asociada a los resultados no constituye salario y se distribuye según el aporte individual (Artículo 4).
- Tienen derecho a recibir la distribución de utilidades los trabajadores en situaciones específicas, como cursos de capacitación, participación en tribunales populares, entre otros (Artículo 6).
- El pago por la distribución de utilidades constituye base de cálculo para las prestaciones de la seguridad a largo plazo (Artículo 10).
Texto íntegro
GOC-2020-812-EX69 RESOLUCIÓN 71
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17 “De la implementación del Proceso de Orde-namiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, se dispone la unificación monetariay cambiaria, así como la transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social.
POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, dispone en su Apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer la retribución por el trabajo a partir de los resultados, como consecuencia del proceso de transformación en la distribución de los ingresos de la población y en consecuencia derogar la Resolución 114 dictada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, del 30 de diciembre de 2019.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer que el ingreso de los trabajadores se compone de una parte fija,que se corresponde con el salario escala según la complejidad del trabajo y los pagos adicionales aprobados y, una parte móvil asociada a los resultados que comprende: a) Sistemas de pago a destajo; b) distribución de utilidades; y c) forma de pago por rendimiento que se aplica en las inversiones constructivas de los programas de desarrollo turístico y de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
SEGUNDO: Los sistemas de pago a destajo se basan en la medición de los gastos de trabajo a través de la cantidad de producción elaborada o servicios prestados; se prioriza su aplicación en los procesos y actividades que la naturaleza del trabajo lo posibilite, a partir de normas de tiempo o rendimiento y el salario se condiciona a la calidad del trabajo realizado.
TERCERO: En los sistemas de pago a destajo el salario se calcula mediante una tasa que resulta de dividir el salario escala más los pagos por condiciones laborales anormales, entre las normas de rendimiento, o multiplicado por las normas de tiempo, y comprende las modalidades siguientes: a) Destajo individual: se basa en la medición de los resultados de cada trabajador; b) destajo colectivo: relaciona el salario de un grupo de trabajadores con el volumen de trabajo a cumplir por ellos, referido a cantidad de producción o servicios a partir de la suma de los salarios y las normas de rendimiento o de tiempo colectivas; c) destajo indirecto: el salario del trabajador está en dependencia de los resultados del trabajo de otros trabajadores directamente vinculados a la producción o los servicios; el salario se expresa sobre la base de las normas de rendimiento o de servicio establecidas para los trabajadores que él atiende; d) pago a destajo progresivo: se utiliza para lograr altos incrementos de la producción o los servicios; las tasas salariales se incrementan a partir de un nivel determinado de cumplimiento y se garantiza un incremento de la producción o de los servicios, superior al de la tasa salarial;
670 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 e) pago por acuerdo: se emplea para retribuir el cumplimiento de trabajos que constituyen la tarea acordada; el monto de salario se determina sobre la base de normas de rendimiento o de tiempo y el salario correspondiente a cada tipo de trabajo comprendido en la tarea, de acuerdo con su complejidad.
CUARTO: La distribución de utilidades a los trabajadores asociada a los resultados no constituye salario. El principio general para su distribución es por el aporte individual.
QUINTO: Corresponde al jefe de la entidad, previo análisis en el Consejo de Dirección y de común acuerdo con la organización sindical a ese nivel, aprobar el mecanismo y los indicadores para la distribución individual de las utilidades, teniendo en cuenta lascaracterísticas específicas de la entidad, lo que se oficializa mediante Reglamento, quetiene que ser de conocimiento de los trabajadores e incorporarse al Convenio Colectivo de Trabajo. Los indicadores tendrán como referencia, entre otros, los asociados a niveles de actividad, exportaciones de bienes y servicios, parámetros tecnológicos y de calidad, productividad del trabajo, disciplina laboral, índices de consumo, costos, cuentas por cobraro pagar vencidas, deficiencias en la contabilidad, u otros que se determinen, de forma talque la distribución de las utilidades funcionen como un mecanismo de estimulación a laeficiencia empresarial.SEXTO: Tienen derecho a recibir la distribución de utilidades, los trabajadores en las situaciones siguientes: a) Participar en cursos de capacitación a tiempo completo por decisión de instancias superiores o por necesidades de la producción y los servicios; b) actuar como juez lego en los tribunales populares; c) actuar como autoridad electoral no profesional o movilizado para desempeñar funciones durante el desarrollo de los procesos electorales; d) participar en movilizaciones militares, ante desastres naturales, tecnológicos o sanitarios; e) participar como auditor en la comprobación nacional al control interno; f) durante el disfrute de la licencia de maternidad pre y postnatal de la madre trabajadora; g) disfrutar de vacaciones anuales pagadas; h) otras situaciones que se determinen por el jefe de la entidad de común acuerdo con la organización sindical en cuyo caso se considera para la distribución el tiempo trabajado.
SÉPTIMO: La forma de pago por rendimiento que se aplica en las inversiones constructivas de los programas de desarrollo turístico y de la Zona Especial de Desarrollo Mariel se rige por lo establecido en la legislación específica.OCTAVO: Los trabajadores abarcados en los sistemas de pago a destajo y en la forma de pago por rendimiento que se aplica en las inversiones constructivas de los programas de desarrollo turístico y de la Zona Especial de Desarrollo Mariel tienen derecho a la distribución de utilidades.NOVENO: En las empresas que planifiquen u obtengan pérdidas, los trabajadores reciben el salario básico, con excepción de los abarcados en sistemas de pago a destajo.
DÉCIMO: El pago por la distribución de utilidades constituye base de cálculo para las prestaciones de la seguridad a largo plazo.
UNDÉCIMO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se realiza según lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.
DECIMOSEGUNDO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, teniendo en cuenta las características propias de dichas instituciones, aprueban
671 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 las disposiciones jurídicas que correspondan aplicar a los militares y trabajadores civiles, a partir de lo establecido en la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 114, dictada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, del 30 de diciembre de 2019.
SEGUNDA: La presente disposición entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2021. DESE CUENTA a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado. COMUNÍQUESE a los Presidentes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, gobernadores e intendentes, a los secretarios generales de los sindicatos nacionales y a cuantas personas deben conocerla.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 3 días del mes de diciembre de 2020.Marta Elena Feitó Cabrera