Resolución 71
La Resolución 71/2021 del Ministerio de Cultura regula las tarifas generales para la remuneración a los autores por la utilización de obras musicales, audiovisuales y de las artes escénicas. Esta norma actualiza y unifica las tarifas anteriores, adecuándolas al proceso de unificación monetaria en Cuba.
- Establece tarifas para la ejecución pública de obras musicales, como conciertos de música popular (4-6% sobre ingresos brutos) y música ambiental (6.00 CUP por día de labor)
- Regula la remuneración por la comunicación al público de obras audiovisuales en salas de cine y video (10% de la recaudación bruta en taquilla)
- Fija tarifas para la reproducción mecánica de obras musicales, como discos y CD (10% del precio de venta mayorista)
- Determina tarifas para la utilización de obras en Internet, como streaming y descarga de obras musicales y audiovisuales (8-10% de los ingresos brutos generados)
- Establece tarifas para la remuneración a los autores por las segundas y sucesivas representaciones de obras de las artes escénicas, como teatro y danza (porcentajes variables sobre la recaudación bruta en taquilla)
Texto íntegro
GOC-2021-696-O80 RESOLUCIÓN 71/2021
POR CUANTO: La Ley 14 de 28 de diciembre de 1977, Ley del Derecho de Autor, establece en su artículo 5, que el Ministerio de Cultura en consulta con los organismos estatales y sociales directamente interesados, entre estos, aquellos que representan a los creadores, establece las normas y tarifas con arreglo a las cuales se re-munerará a los autores de obras creadas o hechas públicas por primera vez en el país, y en su Disposición Final Primera, faculta igualmente a este organismo, para dictar las regulaciones correspondientes que garanticen el ejercicio del derecho de autor regulado en esta Ley, y en estrecha observancia de los principios que la misma establece.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece entre otros aspectos, la unifi-cación monetaria y cambiaria en el país, y en su Disposición Final Segunda, mandata a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, a que actualicen y dic-ten, las disposiciones legales que resulten necesarias para la aplicación del Decreto-Ley.
POR CUANTO: La Resolución 150 de 12 de diciembre de 1986 del Ministro de Cul-tura, crea la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical, institución competente en el territorio nacional para gestionar los derechos de autor de los autores musicales, audiovi-suales y de las artes escénicas.
POR CUANTO: La Resolución 42 de 24 de mayo de 2010 del Ministro de Cultura aprobó las tarifas para la remuneración a los autores de obras audiovisuales por la exhi-bición pública de las mismas en lugares públicos mediante cobro de entradas, y la Reso-lución 97 de 3 de agosto de 2015 del Ministro de Cultura aprobó el Reglamento para la protección de las obras audiovisuales y las tarifas para la remuneración a los autores por la comunicación pública de las obras audiovisuales mediante la radiodifusión.
POR CUANTO: La Resolución 5 de 2 de diciembre de 1997, modificada por la Reso-lución 20 de 22 de octubre de 2002, ambas del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor, aprobaron las tarifas para la remuneración a los autores de las obras musicales, y la Resolución 10 de 6 de julio de 2009 de dicha autoridad, aprobó las tarifas
2306 GACETA OFICIAL 20 de julio de 2021 para la remuneración a los autores de obras de las artes escénicas por las segundas y su-cesivas representaciones de las mismas.
POR CUANTO: Resulta necesario modificar y agrupar en una sola norma las tarifas generales para la remuneración a los autores por la utilización de las obras musicales, audiovisuales y por las segundas y sucesivas representaciones de obras de las artes escé-nicas, con la finalidad de adecuarlas al proceso de unificación monetaria.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar las tarifas generales para el cobro de los derechos de autor a través de la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical, por la utilización de las obras musicales, audiovisuales y por las segundas y sucesivas representaciones de obras de las artes escénicas, las que se relacionan en el Anexo Único, que forma parte integrante de esta Resolución.
SEGUNDO: En las modalidades para las que se establece en esta Resolución una tarifa porcentual sobre los ingresos brutos del utilizador o sobre la recaudación bruta por la venta de entradas, esta se aplica con anterioridad a cualquier distribución de ingresos entre el utilizador y la entidad comercializadora de los servicios artísticos.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Modificar el artículo 15 del Reglamento para la protección de las obras audiovisuales y las tarifas para la remuneración a los autores por la comunicación pública de las obras audiovisuales mediante la radiodifusión, que aprobó la Resolución 97 de 3 de agosto de 2015 del Ministro de Cultura, en cuanto a las tarifas allí consignadas, y mante-ner vigente de manera inalterable el resto del contenido del citado artículo 15.
SEGUNDA: Derogar la Resolución 42 de 24 de mayo de 2010 del Ministro de Cultura, y las resoluciones 5 de 2 de diciembre de 1997, 20 de 22 de octubre de 2002 y 10 de 6 de julio de 2009 del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor.
TERCERA: La presente Resolución entra en vigor al día hábil siguiente de su publi-cación en la Gaceta Oficial.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 7 días del mes de julio de 2021,“Año 63 de la Revolución”.Alpidio Alonso Grau
2307 GACETA OFICIAL20 de julio de 2021 ANEXO ÚNICOTARIFAS GENERALES PARA EL COBRO DE LOS DERECHOS DE AUTOR A TRAVÉS DE LA AGENCIA CUBANA DE DERECHO DE AUTOR MUSICAL POR LA UTILIZACIÓN DE LAS OBRAS MUSICALES, AUDIOVISUALES Y POR LAS SEGUNDAS Y SUCESIVAS REPRESENTACIONES DE OBRAS DE LAS ARTES ESCÉNICAS 1. PARA LA REMUNERACIÓN A LOS AUTORES DE OBRAS MUSICALES EJECUCIÓN PÚBLICA DE OBRAS MUSICALES 1.1 Concierto de Música Popular Del 4 % al 6 % sobre los ingresos brutos por cobro de entradas.1.2 Concierto de bandas, orquestas sinfónicas, de cámara 2.25 CUP por cada minuto (si el título excede los 20 minutos el pago se mantiene en 45.00 CUP).1.3 Mini espectáculo al aire libre sin cobro de entradas(Se aplica en las actividades en las que no se reciben beneficios económicos directos ni indirectos) 15.00 CUP por actividad.1.4 Recital / Pequeño Recital(Se aplica en los casos de actividades en instituciones culturales presupuestadas, aunque se cobren entradas) 4.50 CUP por título ejecutado.1.5 Bailes públicos con música grabada sin cobro de entradas 13.50 CUP por título ejecutado (Para conocer el número de obras ejecutadas se divide el tiempo de duración del bailable -en minutos- entre 6 minutos, que es el tiempo de duración promedio de una obra musical bailable grabada en un soporte).1.6 Bailes públicos donde se cobre la entrada, con música grabada o en vivo Del 4 % al 6 % sobre los ingresos porcobro de entradas.1.7 Música ambiental con o sin medios propios 6.00 CUP por día de labor.
2308 GACETA OFICIAL 20 de julio de 20211.8 Áreas colectivas de hoteles, campismos u otros establecimientos(No comprende restaurantes, bares, cafeterías, centros nocturnos, piscinas, tiendas, que se rigen por las tarifas especiales establecidas para dichas modalidades en esta Resolución) 30.00 CUP por día de labor.1.9 Mercados y Tiendas 22.50 CUP por día de labor.1.10 Medios de transporte 13.50 CUP por día de labor.1.11 Música de espera telefónicaen servicio telefónico nacional que brinda ETECSA 108.00 CUP por obra, por día de utilización de las obras musicales.1.12 Fiestas Populares (carnavales, parrandas, charangas, jornadas de la Cultura,actividades por el verano y fin de año)a) Área de paseo Del 4 % al 6 % sobre los ingresos brutos generales obtenidos en las áreas de carnaval, incluyendo la venta de palcos, lunetas u otras localidades. b) Bailables o espectáculos con cobro de entradas que se realicen paralelamente al paseo, en áreas cerradas 6 % sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de entradas. En el caso de que la entrada incluya el consumo mínimo: el 5 % sobre los ingresos brutos obtenidos por eseconcepto.c) Bailables en áreas abiertas 4 % del total pagado a las unidades artísticas que actúen en las áreas. Cuando se utilicen unidades artísticas aficionadas en las áreas, el cálculo se realiza sobre la base del salario que se pagaría a unidades artísticas profesionales que actuaran en esos lugares.1.13 Festivales / Espectáculos Musicalesa) Instalaciones donde se cobra entrada Del 6 % al 8 % sobre los ingresos brutos por cobro de entradas.
2309 GACETA OFICIAL20 de julio de 20211.14 Radio / Televisión 1.14.1 Radioa) Obra completa b) Fragmento de obra 0.96 CUP por cada título. 0.48 CUP por cada título.1.14.2 Televisióna) Obra completa b) Fragmento de obra 2.40 CUP por cada título. 1.20 CUP por cada título.1.14.3 CMBF 0.48 CUP por cada minuto, hasta los 20 minutos.1.14.4 Otras emisoras radiales 3 % sobre los ingresos provenientes del cobro del servicio por los utilizadores.1.15 Gastronomía 1.15.1 Restaurantea) Por la utilización de música viva: En almuerzo solamente En comida solamente En almuerzo y comida 2100.00 CUP mensual. 2100.00 CUP mensual. 4500.00 CUP mensual. b) Por la utilización de música grabada: En almuerzo solamente En comida solamente En almuerzo y comida 2100.00 CUP mensual. 2100.00 CUP mensual. 4500.00 CUP mensual.1.15.2 Restaurante (aplicable a los establecimientos subordinados a las empresas de los Órganos Locales del Poder Popular, ubicados en las provincias del interior del país y a las unidades de la gastronomía popular en La Habana que prestan servicios en función del Sistema de Atención a la Familia). a) Por la utilización de música viva: En almuerzo solamente En comida solamente En almuerzo y comida 39.00 CUP por día de labor. 39.00 CUP por día de labor. 52.50 CUP por día de labor. b) Por la utilización de música grabada: En almuerzo solamente En comida solamente En almuerzo y comida 39.00 CUP por día de labor. 39.00 CUP por día de labor. 52.50 CUP por día de labor.
2310 GACETA OFICIAL 20 de julio de 20211.15.3 Bar, Snack Bar, Coffee Bar, Piscinaa) Por la utilización de música viva: b) Por la utilización de música grabada: 2250.00 CUP mensual. 2250.00 CUP mensual.1.15.4 Bar, Snack Bar, Coffee Bar, Piscina (aplicable a los establecimientos subordinados a las empresas de los Órganos Locales del Poder Popular, ubicados en las provincias del interior del país). a) Por la utilización de música viva: b) Por la utilización de música grabada: 66.00 CUP por día de labor. 66.00 CUP por día de labor.1.15.5 Cafeteríaa) Por la utilización de música viva: b) Por la utilización de música grabada: 60.00 CUP por día de labor. 60.00 CUP por día de labor. Sobre las modalidades previstas en el numeral 1.15 de esta Resolución, en las que existen tarifas fijas para música viva y grabada, si se utilizan los 2 tipos de música, se paga el 100 % de la tarifa del tipo de música que más se utilice y el 50 % de la que menos se utilice en el mes.1.16 Centro Nocturno / Cabareta) Centro nocturno / Cabaret Por la utilización de la música, tanto viva como grabada. Del 4 % al 6 % de los ingresos brutos, incluyendo lo que se recaude por el cobro de la entrada. b) Centro nocturno / Cabaret Por la utilización de la música, tanto viva como grabada, cuando no se cobre la entrada. Del 3 % al 5 % de los ingresos brutos. c) Guateque con orquesta o conjunto 30.00 CUP por día de labor.1.17 Exhibición cinematográficade obras musicales preexistentes sincronizadas en una obra audiovisual 6.00 CUP por día de labor.REPRODUCCIÓN MECÁNICA DE OBRAS MUSICALES 1.18 Reproducción fonomecánica a) Discos, CD, DVD y otros soportes 10 % precio de venta mayorista decada soporte vendido.
2311 GACETA OFICIAL20 de julio de 2021 b) Videos de espectáculos musicales 8 % precio de venta mayorista decada soporte vendido.c) Videos que no incluyan espectáculos musicales como contenido principal 5 % precio de venta mayorista decada soporte vendido.1.19 Sincronización de obras musicales en obras audiovisuales (tarifa mínima a negociar entre el titular del derecho y el productor audiovisual)1.19.1 Obra audiovisual cinematográficaa) Obra tema b) Obra incidental Completa Fragmento 3 000.00 CUP. 2 250.00 CUP por cada vez que se utilice. 1 500.00 CUP por cada vez que se utilice.1.19.2 Obra audiovisual no cinematográficaa) Obra tema b) Obra incidental Completa Fragmento 2 250.00 CUP. 1 500.00 CUP por cada vez que se utilice. 750.00 CUP por cada vez que se utilice.1.20 Soportes multimedias 1.20.1 Por el derecho de fijacióna) Obra tema b) Obra incidental Completa Fragmento 2 250.00 CUP. 1 500.00 CUP por cada vez que se utilice. 750.00 CUP por cada vez que se utilice.
2312 GACETA OFICIAL 20 de julio de 20211.20.2 Reproducción mecánicaa) Soportes multimedias de espectáculos musicales b) Soportes multimedias que no incluyan espectáculos musicales como contenido principal 8 % precio de venta mayoristade cada soporte vendido.5 % precio de venta mayoristade cada soporte vendido.En el caso de las tarifas porcentuales previstas en los numerales 1.18 y 1.20.2 de esta Resolución, cuando no se pueda determinar el precio mayorista se toma como base el precio minorista, reduciendo la tarifa establecida para precios mayoristas en dos unidades porcentuales.1.21 Utilización de las obras en Internet Comprende la utilización de obras musicales, incluidas aquellas incorporadas a grabaciones audiovisuales, así como las obras audiovisuales y de las artes escénicas en Internet (Navegación Nacional e Internacional). a) Por concepto de comunicación al público de obras musicales, en las modalidades de escucha/visionaje (streaming), trasmisión en Internet de concierto o espectáculo musical. Incluye los videos musicales o “videoclips”. 8 % de los ingresos brutos generados por la utilización de las obras. b) Por la descarga de obras musicales, incluyendo melodías para teléfonos móviles. 10 % de los ingresos brutos generados por la utilización de las obras. c) Por la comunicación al público mediante escucha/ visionaje (streaming) y por la descarga de obras audiovisuales o de las artes escénicas. 10 % de los ingresos brutos generados por la utilización de las obras.2. PARA LA REMUNERACIÓN A LOS AUTORES DE OBRAS AUDIOVISUALES 2.1 Comunicación al público de obras audiovisuales en salas de cine y video 10 % de la recaudación bruta en taquilla.2.2 Por la comunicación al público de obras audiovisuales mediante radiodifusión Categoría Metraje Tarifa 2.2.1 Ficción Largo (60 minutos o más) 4 500.00 CUP Medio (Entre 30 y 60 minutos) 2 700.00 CUP Corto (Menos de 30 minutos) 1 500.00 CUP2.2.2 Documental Largo (60 minutos o más) 3 300.00 CUP
2313 GACETA OFICIAL20 de julio de 2021 Categoría Metraje Tarifa Medio (Entre 30 y 60 minutos) 2 100.00 CUP Corto (Menos de 30 minutos) 1 500.00 CUP2.2.3 Animación Largo (60 minutos o más) 4 500.00 CUP Medio (Entre 30 y 60 minutos) 3 300.00 CUP Corto (Entre 10 y 30 minutos) 1 500.00 CUP Corto (Hasta 10 minutos) 900.00 CUP Animado Musical 900.00 CUP Filminuto completo 900.00 CUP Flash o chistes de Filminutos 450.00 CUP El Animado Musical es la obra audiovisual animada que grafica un tema musical, generalmente para niños, adolescentes o jóvenes, cuyo sentido no es la promoción de un artista o agrupación musical.3. PARA LA REMUNERACIÓN A LOS AUTORES POR LAS SEGUNDAS Y SUCESIVAS REPRESENTACIONES DE OBRAS DE LAS ARTES ESCÉNICAS3.1 Obras Teatrales (dramáticas, humorísticas, teatro de figuras y mimos)a) Sin música: 8 % sobre la recaudación bruta en taquilla. Con música o coreografía, se adicionan los porcentajes siguientes. a) Si se utiliza música expresamente creada para la obra: Hasta 3 minutos de utilización 1 % sobre la recaudación bruta en taquilla. Hasta 6 minutos de utilización 2 % sobre la recaudación bruta en taquilla. Hasta 12 minutos de utilización 3 % sobre la recaudación bruta en taquilla. Hasta 18 minutos de utilización 4 % sobre la recaudación bruta en taquilla. Pasando de 18 minutos de utilización 5 % sobre la recaudación bruta en taquilla. b) Si se utiliza música preexistente: Hasta 3 minutos de utilización 0.50 % sobre la recaudación bruta en taquilla. Hasta 6 minutos de utilización 1 % sobre la recaudación bruta en taquilla. Hasta 9 minutos de utilización 1.50 % sobre la recaudación bruta en taquilla. Hasta 12 minutos de utilización 2 % sobre la recaudación bruta en taquilla. Hasta 15 minutos de utilización 2.50 % sobre la recaudación bruta en taquilla. Hasta 18 minutos de utilización 3 % sobre la recaudación bruta en taquilla. Hasta 21 minutos de utilización 3.50 % sobre la recaudación bruta en taquilla.
2314 GACETA OFICIAL 20 de julio de 2021 Hasta 24 minutos de utilización 4 % sobre la recaudación bruta en taquilla. Pasando de 24 minutos de utilización 5 % sobre la recaudación bruta en taquilla. c) Si comprende también coreografía 2 % más sobre la recaudación bruta en taquilla.3.2 Obras de teatro musicales, revistas, comedias musicales, zarzuelas, óperas y operetas Tarifa 15 % sobre la recaudación bruta en taquilla.3.3 Ballet o Danza con argumento y música creada expresamente para la obra Tarifa 15 % sobre la recaudación bruta en taquilla.3.4 Ballet o Danza con argumento y música preexistente Tarifa 12 % sobre la recaudación bruta en taquilla.3.5 Ballet o Danza sin argumento Tarifa 10 % sobre la recaudación bruta en taquilla.3.6 Espectáculos Circenses con guion Sin música: 4 % sobre la recaudación bruta en taquilla. Con música: 8 % sobre la recaudación bruta en taquilla (4 % por la música). Con coreografía: 12 % sobre la recaudación bruta en taquilla (4 % por la coreografía).3.7 Música Ambiental (a utilizarse en los intervalos de las representaciones escénicas en general). Por función, según la capacidad de la sala: 150 localidades 20 % del valor de una localidad de platea cada intervalo. 300 localidades 20 % del valor de dos localidades de platea cada intervalo. Más de 300 localidades 20 % del valor de tres localidades de platea cada intervalo.3.8 Representaciones en locales o áreas abiertas sin cobro de taquillasa) Ofrecidas por unidades artísticas que devenguen un sueldo fijo: Sin música 5 % del importe del sueldo total diario del grupo teatral por función. Con música 8 % del importe del sueldo total diario del grupo teatral por función. b) Ofrecidas por unidades artísticas contratadas: Sin música 5 % del importe del contrato diario del grupo teatral por función. Con música 8 % del importe del contrato diario del grupo teatral por función.3.9 Café Teatro Por la utilización que se realice en estos locales, son de aplicación las mismas tarifas quepara teatro.En los apartados 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5, los autores del argumento, los compositores y coreógrafos, según proceda, se ponen de acuerdo en la distribución del porcentaje, para lo cual tienen en cuenta la duración e importancia de cada elemento en la obra.
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