Resolución 71
La Resolución No. 71 del Ministerio de Justicia regula la atención integral del Sistema de Justicia a los hogares de niñas, niños y adolescentes sin amparo familiar. Establece normas para la capacitación y preparación jurídica del personal involucrado, la atención integral en materias notariales, registrales y de asesoramiento jurídico, y la evaluación sistemática de los resultados.
- Contribuir a la capacitación y preparación jurídica del personal que labora en los Hogares (Artículo 1.a)
- Asegurar la atención integral en materias notariales, registrales y de asesoramiento jurídico (Artículo 1.b)
- Consolidar acciones específicas sobre los derechos de la infancia (Artículo 1.c)
- Evaluar sistemáticamente los resultados de la atención integral (Artículo 1.d)
- La capacitación y preparación jurídica se organizan en la planificación anual del Ministerio de Justicia (Artículo 3.1)
- El Ministerio de Justicia propone temas de capacitación y se retroalimenta de las propuestas de las instituciones involucradas (Artículo 3.2)
Texto íntegro
GOC-2021-212-O23 RESOLUCIÓN 71/2021
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en su
Artículo 86, establece que el Estado, la sociedad y las familias brindan especial protección a las niñas, niños y adolescentes y garantizan su desarrollo armónico e integral, para lo cual tienen en cuenta su interés superior en las decisiones y actos que les conciernan; así como que las niñas, niños y adolescentes son considerados plenos sujetos de derechos y gozan de aquellos reconocidos en esta Constitución, además de los propios de su especial condición de per-sona en desarrollo.
POR CUANTO: Al ponerse en vigor la Convención sobre los Derechos del Niño, el 20 de septiembre de 1991, se asumen las obligaciones internacionales sobre la protección integral de la infancia y se participa de la cooperación internacional con la Oficina del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, radicada en nuestro país.
POR CUANTO: De acuerdo con el perfeccionamiento de la atención a los hogares de niñas, niños y adolescentes sin amparo familiar, y en el marco de la misión y funciones específicas del Ministerio de Justicia, resulta necesario establecer las normas que regulen la organización y funcionamiento integral de la atención del Sistema de Justicia a los re-feridos hogares en el contexto actual, de manera que contribuya al mejor ejercicio de las funciones de estos y de su personal, y junto a ello, contribuir a una efectiva preparación jurídica.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
746 GACETA OFICIAL 3 d e marzo d e 2021 RESUELVOPRIMERO: Aprobar las siguientes:NORMAS PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA A LOS HOGARES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN AMPARO FAMILIAR
CAPÍTULO IOBJETIVO Y ALCANCE
Artículo 1. Las normas para garantizar la atención integral del Sistema de Justicia a los hogares de niñas, niños y adolescentes sin amparo familiar, en lo adelante Hogares, tienepor objeto:a) Contribuir a la capacitación y preparación jurídica del personal que labora en los Hogares, familias sustitutas, del trabajador social de la comunidad y otros actores que se determinen; b) asegurar la atención integral de las materias notariales, registrales y de asesoramiento jurídico a las personas naturales que laboran en los Hogares; c) consolidar acciones específicas sobre los derechos de la infancia, dentro del Proyecto de cooperación sobre el “Fortalecimiento de capacidades para la promoción de una cultura de derechos de la niñez y la adolescencia”, vinculadas con la atención a los Hogares; y d) evaluar sistemáticamente los resultados de la atención integral y dar respuesta inmediata a las brechas que, en los Hogares, el Sistema de Justicia y de Educación se diagnostiquen, en aspectos de sus competencias.
Artículo 2. Las presentes normas son de aplicación a las personas naturales en vínculo directo con los Hogares, respecto a las funciones específicas que asume el Ministerio de Justicia y de las cuales es rector.
CAPÍTULO IIDE LA CAPACITACIÓN Y PREPARACIÓN JURÍDICA
Artículo 3.1. La capacitación y preparación jurídica del personal que labora en los Hogares, familias sustitutas, del trabajador social de la comunidad y otros actores que se determinen, se organizan en la planificación anual del Ministerio de Justicia, previa con-ciliación con el Ministerio de Educación y las instituciones del sector jurídico. 2. El Ministerio de Justicia propone los temas que contribuyan al mejor desempeño de las acciones que los Hogares tienen que acometer y se retroalimenta de las propuestas de las instituciones involucradas.
CAPÍTULO IIIDE LA ATENCIÓN INTEGRAL EN LAS MATERIAS NOTARIALES, REGISTRALES Y DE ASESORAMIENTO JURÍDICO
Artículo 4. Todos los asuntos que son competencia de las notarías, registros y de aseso-ramiento jurídico del Sistema de Justicia relacionados con el personal de los Hogares, se organizan y coordinan por el Director Provincial de Justicia de cada territorio, o en quien este delegue, haciéndolos más ágiles, seguros y cercanos a los municipios y comunidades donde está enclavado el Hogar, en lo que corresponda, y en cumplimiento de los requeri-mientos establecidos.
CAPÍTULO IVDEL PROYECTO DE COOPERACIÓN SOBRE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PARA LA PROMOCIÓN DE UNA CULTURA DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Artículo 5.1. El Ministerio de Justicia, como coordinador del Proyecto sobre el Forta-lecimiento de capacidades para la promoción de una cultura de derechos de la niñez y la
747 GACETA OFICIAL3 d e marzo d e 2021 adolescencia, en lo adelante Proyecto, con su Equipo de Trabajo multisectorial en cada territorio, atiende a los Hogares en las tres estrategias fundamentales siguientes: a) Trabajo educativo formativo; b) comunicación social; e c) investigaciones sobre cultura jurídica y conocimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia. 2. El Grupo Gestor del Proyecto, en el Sistema de Justicia, coordina con los organis-mos involucrados las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento y ejecución de estas estrategias.
CAPÍTULO VDE LA EVALUACIÓN
Artículo 6.1. Las normas para garantizar la atención integral del Sistema de Justicia a los hogares de niñas, niños y adolescentes sin amparo familiar se evalúan por las Di-recciones Provinciales de Justicia, para dar respuesta inmediata a las brechas que en los hogares se diagnostiquen en aspectos de su competencia. 2. Para ello se ajusta a lo regulado respecto a cada uno de los procesos en que inter-viene, y al cerrar cada semestre rinde cuenta ante el Grupo de Trabajo para el perfeccio-namiento de la atención a los hogares de niñas, niños y adolescentes sin amparo familiar.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: El Ministerio de Justicia, en el transcurso de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la presente, y con las experiencias adquiridas en su aplicación, realiza las modificaciones que correspondan para su perfeccionamiento.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Las directoras generales de Notarías y Registros Públicos, Desarrollo, y de Legislación, Asesoramiento Jurídico y Asistencia Legal, dictan en el ámbito de sus res-pectivas competencias las indicaciones necesarias para implantar lo que por la presente se dispone.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE a las viceministras, directoras generales, directores provinciales de Justicia y a cuantas otras personas corresponda. DESE CUENTA a la Ministra de Educación.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los dos días del mes de marzo de 2021, “Año 63 de la Revo-lución”.Oscar Manuel Silvera Martínez Ministro