Resolución 71/2022
La Resolución No. 71/2022 del Ministerio de Energía y Minas otorga un permiso de reconocimiento a Geominera, S.A. para realizar trabajos de reconocimiento de oro y cobre en el área denominada El Pilar, ubicada en la provincia de Ciego de Ávila. El permiso tiene una vigencia de un año, prorrogable por seis meses.
- El área de reconocimiento abarca 17,838.91 hectáreas en los municipios Ciro Redondo, Primero de Enero y Baraguá.
- El permiso es válido por un año, prorrogable por seis meses a solicitud expresa del permisionario.
- Geominera, S.A. debe solicitar y obtener la Licencia Ambiental antes de iniciar los trabajos de investigación.
- El permisionario debe presentar información trimestral de avance de los trabajos y un informe final con los resultados obtenidos.
- Durante la vigencia del permiso, no se conceden otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen el derecho otorgado.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 71/2022
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica,hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La sociedad mercantil Geominera, S.A. ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de un permiso de reconocimiento en el áreadenominada El Pilar, ubicada en los municipios Ciro Redondo, Primero de Enero y Bara-guá, provincia de Ciego de Ávila, con el objetivo de realizar trabajos de reconocimientopara oro y cobre.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue el permiso de reconocimientoal solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas enel
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Otorgar a la sociedad mercantil Geominera, S.A. un permiso de recono-cimiento en el área denominada El Pilar, con el objetivo de realizar trabajos de reconoci-miento para oro y cobre.
SEGUNDO: El área objeto del presente permiso se ubica en los municipios Ciro Re-dondo, Primero de Enero y Baraguá, provincia de Ciego de Ávila, con una extensión totalde diecisiete mil ochocientos treinta y ocho punto noventa y una (17 838.91) hectáreasy su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la si-guiente:
TERCERO: El área objeto del permiso de reconocimiento que se otorga ha sido de-bidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional, con los del medioambiente y está vigente por un (1) año, prorrogable por seis (6) meses a solicitud previay expresa del permisionario, según lo establecido por el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el
Artículo 26.
CUARTO: El permisionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las áreas que no sean de su interés y al finalizar devuel-ve toda el área que reste de las devoluciones realizadas; dicho permiso es aplicable a lasáreas definidas como áreas del permiso o a la parte de esta que resulte de las devolucionesrealizadas.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se conceden dentro del áreaautorizada otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen el derecho otorgado alpermisionario; si se presenta una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha áreacon objetivos diferentes al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la ana-liza según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario ydictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que noimplique una afectación técnica y económica a este.
SEXTO: El permisionario está obligado a:
1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Ciego de Ávila antes de ini-ciar los trabajos de investigación, según establece la Resolución 132, “Reglamentodel proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del
Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en el Capítulo III, Sección Pri-mera,
Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución.
2. Informar a la Región Militar de la provincia de Ciego de Ávila el cronograma de lostrabajos antes de comenzar los trabajos de reconocimiento.
3. Declarar las medidas de protección física de las personas, recursos y medios; asícomo para la prevención de incendios, en correspondencia con las normas cubanasde protección contra incendios.
4. Contactar a las autoridades de las delegaciones municipales de la Agricultura dondese encuentra ubicada el área antes de comenzar los trabajos de reconocimiento, alos efectos de valorar las posibles afectaciones que se puedan provocar durante laejecución de toma de muestras, pozos y otras actividades planificadas, así como elpago de las indemnizaciones que procedan.
5. Prever la no afectación de los cultivos que existen dentro del área.
6. Presentar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales la información trimestral deavance de los trabajos de reconocimiento y el informe final con los resultados obte-nidos, al finalizar los trabajos de reconocimiento.
7. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno.
8. Tapar los pozos y trincheras que se realicen y rehabilitar el área una vez terminadoslos trabajos de reconocimiento.
SÉPTIMO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario estáobligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 81, “Del Medio Ambien-te”, de 11 de julio de 1997; la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017,y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; la Ley 85, “Ley Forestal”,de 21 de julio de 1998; la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y su le-gislación complementaria; el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento ymanejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la sociedad mercantil Geominera, S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 28 días del mes de abril del 2022, “Año 64 de la Revolución”.
Nicolás Liván Arronte Cruz
Ministro
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JUSTICIA