Resolución 71/2022

Reglamento Técnico de Envases y Embalajes

Organismo
Ministerio de Industrias
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 128 Ordinaria de 2022 (2022-12-16)
Páginas
5–18
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El Reglamento Técnico de Envases y Embalajes regula los requisitos para el diseño, producción, comercialización, importación y uso de envases y embalajes en Cuba. Fue emitido por el Ministerio de Industrias con el objetivo de proteger la vida humana y el medio ambiente, y prevenir prácticas engañosas para los consumidores.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 71/2022

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7305 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,de 28 de septiembre de 2012, en su apartado Primero encarga al Ministerio de Industrias,proponer y, una vez aprobada, dirigir y controlar la ejecución de la política de envases yembalajes, siendo necesario dictar el Reglamento Técnico de Envases y Embalajes, conel fin de ordenar y propiciar el desarrollo de estas producciones en el país.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta el actual contexto económico y tecnológico, asícomo el desarrollo estructural y los cambios ocasionados a nivel ministerial, se hace ne-cesario actualizar el presente Reglamento en el término dispuesto en las normas vigentes,lo cual se llevará a cabo a partir de las modificaciones existentes en la estructura de go-bierno, bajo la conducción y verificación de la unidad presupuestada denominada Centro Nacional de Envases y Embalajes, adscripta al Ministerio de Industrias.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, por el

Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO:Aprobar y actualizar el siguiente:

REGLAMENTO TÉCNICO DE ENVASES Y EMBALAJES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.1. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer los requisitosgenerales a cumplir de forma obligatoria por las personas naturales y jurídicas que dise-ñan, producen, comercializan, importan y/o utilizan envases y embalajes, con destino alconsumo nacional o la exportación de bienes.

2. Los requisitos se establecen para proteger la vida humana y el medio ambiente; asícomo la prevención de prácticas que puedan inducir a errores a los consumidores de en-vases y embalajes con respecto a su finalidad y seguridad.

CAPÍTULO II

GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Artículo 2. A los efectos de una mejor interpretación y aplicación de las disposicionesdel presente Reglamento, se incorpora un Glosario de Términos y Definiciones como Anexo A, que forma parte integrante de este.

CAPÍTULO III

FUNCIONES RESPECTO A LA ACTIVIDAD DE ENVASES Y EMBALAJES

SECCIÓN PRIMERA

Funciones de la unidad presupuestada denominada Centro Nacionalde Envases y Embalajes

Artículo 3.1. El Ministerio de Industrias como organismo encargado de la implemen-tación de las políticas para el desarrollo industrial, designa a la unidad presupuestadadenominada Centro Nacional de Envases y Embalajes, para la conducción de la Políticapara el Desarrollo de las Industrias Productoras de Envases y Embalajes.

2. El Centro Nacional de Envases y Embalajes tiene las siguientes funciones estatalesque le generan ingresos:

a) Prestar servicios de asesoría, consultorías y entrenamientos para la implementaciónde sistema de gestión y la acreditación de competencia técnica de laboratorios.

b) Brindar servicios de asistencia técnica y documental de ensayos de laboratorio, asícomo de diagnóstico, supervisión, inspección y evaluación de sistemas, procesos,productos y servicios.

Otras funciones:

a) Implementar las acciones de la Política para el desarrollo de la industria productorade envases y embalajes en el país.

b) Fomentar el desarrollo y la industrialización del sector de los envases y embalajes.

c) Garantizar el aprovechamiento del equipamiento tecnológico disponible, la intro-ducción de nuevas tecnologías, la aplicación de innovaciones, cooperación indus-trial, la reutilización y reciclaje de los envases y embalajes.

d) Velar por la protección del medio ambiente y la salud ciudadana.

e) Ejecutar ensayos a materiales de envases y embalajes y a envases y embalajes.

f) Dictaminar los estudios y proyectos de ingeniería que tributen a la sustitución demateriales, envases y embalajes.

g) Divulgar y promover los impactos de la ciencia y la tecnología asociada.

h) Mantener tecnología continua del estado del arte en la actividad de envases y em-balajes.

i) Implementar la colaboración con las universidades del país en materia de capaci-tación, investigación, desarrollo e innovación; y su vinculación y aplicación con laindustria.

j) Asesorar en materia de producción y desarrollo de envases y embalajes.

k) Asesorar acerca del mejoramiento de los procesos industriales de envases y emba-lajes.

l) Certificar las especificaciones de calidad y requisitos técnicos que deben satisfacerlas materias primas empleadas en la fabricación de envases y embalajes y de losenvases y embalajes que se emplean nacionalmente.

m) Dictaminar la compatibilidad tecnológica en los procesos de fabricación e importa-ción de tecnologías de envasado y producción de envases y embalajes.

n) Contribuir a la identificación de oportunidades de negocios con inversión extranjeraintegrales que garanticen los envases y embalajes de la producción nacional de bie-nes que se comercializan tanto para el mercado interno, como para la exportación.

SECCIÓN SEGUNDA

De la gestión y control de la actividad de envases y embalajes

Artículo 4. El cumplimiento obligatorio del presente Reglamento y las disposicionescomplementarias establecidas, se ejercen mediante acciones de control gubernamentaleso funcionales, inspecciones estatales y auditorías realizadas por: la Dirección de Inspec-ción del Ministerio de Industrias, el Centro Nacional de Envases y Embalajes, el Minis-terio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente y la Contraloría General de la Repúblicade Cuba.

Artículo 5. La entidad controlada es responsable de elaborar el plan de medidas paracorregir las desviaciones detectadas y las posibles medidas correctivas, con los plazos ylos responsables de su ejecución. Dicho plan de medidas se presentará a quien ejecuta elcontrol, y se informará su cumplimiento según la fecha establecida.

CAPÍTULO IV

DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES PRODUCTIVASY OPTIMIZACIÓN DE SU UTILIZACIÓN

SECCIÓNPRIMERA

Organización de las capacidades productivas

Artículo 6. Los documentos que rigen la organización de la producción de envases yembalajes incluyen los siguientes aspectos:

a) Definición del perfil productivo del sector de fabricación de envases y embalajesen correspondencia con los objetivos a alcanzar en cada etapa, según la política desustitución de importaciones aprobada y satisfacción de la demanda;

b) el cálculo certificado de las capacidades productivas;

c) adopción de las medidas pertinentes para el máximo aprovechamiento de las ca-pacidades disponibles, promoviendo la especialización y la cooperación entre losproductores nacionales, de todas las formas de gestión económica;

d) restructuración y redimensionamiento del plantel industrial;

e) determinación de los requerimientos de modernización y desarrollo tecnológico; y

f) el Centro Nacional de Envases y Embalajes evaluará la correspondencia entre laorganización de las capacidades productivas y la demanda del sector.

Artículo 7.1. Las inversiones y los negocios con inversión extranjera en esta actividadse dirigen al incremento de las capacidades productivas, la diversificación de esta pro-ducción y la mejora de la calidad de los procesos, con el objetivo de satisfacer la deman-da nacional, sustituir importaciones y propiciar las exportaciones. Estos procesos seránevaluados a través de los datos que aporte el sistema informativo aprobado para estosefectos, el cual está en armonía con el Decreto 45/2021 “Sobre el desarrollo integral de laautomatización en Cuba” y el Programa de Desarrollo Industrial de Automatización del Ministerio de Industrias.

2. La ejecución de este proceso es informado al Centro Nacional de Envases y Emba-lajes con la periodicidad (trimestralmente) establecida, en el procedimiento para la elabo-ración del Balance de Envases y Embalajes.

Artículo 8.1. El Centro Nacional de Envases y Embalajes realiza un análisis sistemá-tico sobre las importaciones ejecutadas en el período (trimestral), evaluando con las enti-dades importadoras, todas las partidas identificadas a través de la información que brindala Oficina Nacional de Estadística e Información.

2. EL Centro Nacional de Envases y Embalajes, convoca y analiza con las organizacio-nes superiores de dirección empresarial y demás entidades involucradas en el proceso deimportación de envases y embalajes, las alternativas para la sustitución de importaciones.

SECCIÓN SEGUNDA

Buenas prácticas de fabricación

Artículo 9.1. Los productores de envases y embalajes aseguran que las operaciones fa-briles se sustenten en las normas generales sobre buenas prácticas de fabricación, y aplicansistemas de gestión de la calidad eficaces, que se documentan en formatos digital e impreso,en correspondencia con procedimientos, instrucciones, controles, registros y otros docu-mentos de apoyo que determine cada entidad, para el logro de la calidad debida y satisfacerlas exigencias de consumidores y usuarios.

2. Los productores, como parte del proceso de fabricación industrial de envases y em-balajes, tienen la obligación de realizar pruebas de laboratorio, ensayos simulados, pro-ducción de serie cero o prototipos que permitan validar la calidad del proceso industrial.

3. Cuando se trate de envases para alimentos, se deben realizar pruebas de ensayos delaboratorio, que permitan evaluar el riesgo de una migración no deseada de los compo-nentes del material de envase al producto envasado y evitar efectos no deseados para lasalud humana.

4. Los productores de envases y embalajes tienen la obligación de certificar la calidaddel producto final, con un tercero, para su comercialización; y los consumidores que im-portan envases y embalajes tienen que certificar la calidad del producto importado conuna institución nacional previo a su consumo.

5. El Centro Nacional de Envases y Embalajes será el encargado de dictaminar la calidaddel cumplimiento de los requisitos técnicos de los envases y embalajes y las materias primas de estos, a través de los ensayos en los laboratorios destinados a este fin. Dicho Centrotiene la obligación de colegiar con las instituciones con facultades para la certificación de lacalidad de los alimentos, a los efectos del

Artículo 3.

a) A los efectos de la certificación de calidad de los envases y embalajes importados,es de obligatorio cumplimiento contar con el visto bueno del Centro antes del con-sumo en la producción.

CAPÍTULO V

DESARROLLO TECNOLÓGICO Y CALIDAD

SECCIÓN PRIMERA

Desarrollo tecnológico

Artículo 10.1. Las personas naturales y jurídicas elaboran los proyectos inversionistasde acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

2. Los proyectos inversionistas garantizan el desarrollo de la industria productora deenvases y embalajes, con el objetivo de sustituir importaciones, ampliar capacidades ydesarrollar nuevos productos.

3. Los proyectos inversionistas conciben preferentemente los adelantos tecnológicos,de manera que:

a) Sean compatibles con los sistemas de envasado de los diferentes sectores industria-les, las industrias y las producciones a pequeña escala de las formas no estatales;

b) sea posible en el marco de la producción nacional, la fabricación de piezas de re-puesto o defina su suministro como garantía de la sostenibilidad de la tecnología;

c) propicien encadenamientos productivos;

d) tengan en cuenta la proyección de desarrollo de las industrias productoras de medi-camentos, alimentos y exportadoras; y

e) tengan concebido el incremento de las capacidades productivas, así como la diver-sificación de los productos.

SECCIÓN SEGUNDA

Innovación e investigación y desarrollo de los envases y embalajes

Artículo 11. Todos los actores relacionados con la actividad de los envases y embalajespromueven y fomentan la innovación, investigación y desarrollo de envases o materialesactivos y/o inteligentes, los cuales por sus características brindan información oportunadel producto envasado, almacenamiento y transportación, destinados a los sectores prio-rizados de la economía, exportaciones y sustitución de importaciones, a partir del uso dediferentes materiales que sean amigables con el medio ambiente que permitan aumentarla vida útil de los productos perecederos en el tiempo.

Artículo 12. El Centro Nacional de Envases y Embalajes diseña e implementa un pro-grama para el desarrollo de esta industria. Los proyectos de investigación relacionadoscon la temática serán monitoreados a través de dicho programa, a través de un cronogra-ma cuyo cumplimiento será informado trimestralmente al área técnica del Centro.

SECCIÓN TERCERA

Diseño de los envases y embalajes

Artículo 12. El diseño de los envases y embalajes cumple con los siguientes requisitos:

a) Ofrecer la correcta protección, contención, almacenamiento y dosificación del pro-ducto envasado;

b) garantizar, en los envases para alimentos, su preservación de la contaminación conbacterias y microorganismos;

c) prever las posibles limitaciones físico-motoras, mentales o visuales del usuario;

d) facilitar su apertura y posterior cierre en el caso que no se utilice la totalidad delcontenido en el primer uso;

e) garantizar la integridad del producto envasado durante los procesos de transporte,almacenamiento y dispensación para los diferentes tipos de mercados en los que seexpenderá el producto;

f) tener en cuenta los requerimientos culturales y los hábitos de consumo de los con-sumidores;

g) tomar en cuenta la optimización y reducción de los costos, previniendo la genera-ción de los residuos y asegurando el mínimo impacto ambiental posible a lo largode todo su ciclo de vida; y

h) garantizar la comunicación correcta e instantánea del uso y función del producto,presentando información detallada y comprensible, colores utilizados en la com-posición gráfica, distribuyendo y jerarquizando los textos y las imágenes según sunivel de importancia.

Artículo 13. El diseño de los envases y embalajes contiene como características lassiguientes:

a) Disponer de los elementos de seguridad que imposibiliten la adulteración de sucontenido y que demuestren que el mismo no ha sido abierto con anterioridad;

b) que exista correspondencia entre sus dimensiones y las características antropomé-tricas y fisiológicas del consumidor;

c) mostrar la identidad visual y las marcas de los productos, en correspondencia con elposicionamiento que desea alcanzar;

d) tener en cuenta las dimensiones según las necesidades de ubicación para los que seconciba el producto; y

e) reflejar en el etiquetado cuando se trate de envases para sustancias químicas lasinstrucciones y los requisitos de seguridad en su uso, transporte, almacenamiento,posibles derrames y otros factores de prevención de riesgo.

SECCIÓN CUARTA

Normalización y calidad

Artículo 14. Es responsabilidad de los actores económicos que intervienen en la ca-dena de valor de los envases y embalajes, responder por el cumplimiento de las dis-posiciones técnicas y jurídicas vigentes que regulan las actividades relacionadas con lanormalización, la metrología y la calidad para el desarrollo armónico de las mismas; asícomo promover el uso de estos documentos para contribuir al aumento de la disciplinatecnológica y la eficiencia de la producción y los servicios.

Artículo 15. Es competencia del Comité Técnico de Normalización NC/CTN 5 de Envases y Embalaje, perteneciente a la Oficina Nacional de Normalización; proponer laelaboración de nuevas Normas Cubanas (NC) y otros documentos normativos, la revisióno derogación de las que se encuentran vigentes y que son de obligatorio cumplimiento(ver Anexo B), de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Oficina Nacional de Normalización; así como otras funciones comprendidas en su campo de actividad.

Artículo 16. Las entidades productoras, envasadoras e importadoras de envases y em-balajes, realizan la inspección y el muestreo para verificar el cumplimiento de los requisi-tos señalados en el presente Reglamento Técnico de acuerdo con los planes de muestreoestablecidos en las Normas Cubanas u otros documentos normativos vigentes.

Artículo 17. Los proveedores de envases y embalajes deben demostrar el cumplimien-to de los requisitos de los productos mediante la declaración de conformidad del provee-dor según se establece en la NC ISO/IEC 17050 “Criterios generales para la declaraciónde conformidad del proveedor”.

Artículo 18. El Centro Nacional de Envases y Embalajes crea una biblioteca especiali-zada en la actividad de Normalización y Calidad, así como investigaciones bibliográficas,evaluación de la conformidad de envases y materiales de envases de producciones nacio-nales e importados.

a) Es obligación del Centro crear las condiciones tecnológicas para el acceso de lasentidades del sector a la actualización de la normatividad, así como las novedadesen la materia.

b) Es obligación de los actores económicos crear espacios metodológicos para multi-plicar la actualización de la normatividad a los especialistas y técnicos de sus orga-nizaciones.

CAPÍTULO VI

DESARROLLO INSTITUCIONAL Y MARCO REGULATORIO

SECCIÓN PRIMERA

Balance anual de envases y embalajes

Artículo 19. El Centro Nacional de Envases y Embalajes confecciona las instruccionesmetodológicas y calendarios complementarios que se requieran para la elaboración delbalance anual de envases y embalajes en el país y se responsabiliza con su control, deacuerdo con la Metodología del Plan de la Economía que anualmente emite el Ministeriode Economía y Planificación.

Artículo 20. Del resultado del balance anual de envases y embalajes se obtiene la si-guiente información:

a) La demanda nacional de envases y embalajes nuevos y reutilizables;

b) la demanda que se asegura por los productores nacionales atendiendo a las capaci-dades productivas instaladas y los que se reutilizan;

c) la demanda que no se asegura por los productores atendiendo a las capacidadesproductivas instaladas;

d) los niveles de importación y exportación que se proyectan;

e) los indicadores de impacto económico y social;

f) el cumplimiento de los planes previstos, según la periodicidad establecida en elprocedimiento aprobado a tal fin; y

g) el comportamiento de surtidos seleccionados en función de la satisfacción de lademanda.

SECCIÓN SEGUNDA

Capacitación

Artículo 21.1. El Centro Nacional de Envases y Embalajes y el área o dirección queatiende la capacitación en el sistema empresarial y las nuevas formas de gestión, segúncorresponda, implementan y gestionan la colaboración con la educación superior y téc-nico profesional, en materia de capacitación, investigación, desarrollo e innovación, in-tercambio científico técnico, su vinculación y aplicación con la industria atendiendo a lasparticularidades de cada sector de la economía.

2. La capacitación en materia de producción y consumo de envases y embalajes seráchequeada en las acciones de control que realice el CNEE a los actores económicos vin-culados al sector.

CAPÍTULO VII

RECICLAJE Y REUTILIZACIÓN

SECCIÓN PRIMERA

Prevención de residuos de envases y embalajes

Artículo 22. Todos los actores relacionados con la actividad de envases y embalajes di-señan, fabrican, comercializan y utilizan los envases y embalajes de forma tal que permitansu reutilización y reciclado, reduciendo al mínimo su impacto en el medio ambiente.

Artículo 23. Los residuos de envases y embalajes reutilizables sujetos a recuperación,según el presente son:

a) Recortes de hojalata;

b) residuos de papel y cartón;

c) residuos textiles;

d) residuos de vidrio;

e) residuos plásticos;

f) residuos de madera;

g) residuos de aluminio;

h) sacos de cualquier material;

i) bidones de acero;

j) envases compuestos (tetra brick); y

k) otros envases.

Artículo 24. Todos los actores relacionados con la actividad de envases y embalajes(productores y consumidores), son responsables de elaborar programas de gestión am-biental que garanticen el cumplimiento de las regulaciones establecidas aplicables a susprocesos.

Artículo 25. Los programas empresariales incluyen los objetivos de prevención cuanti-ficados, las medidas previstas para alcanzarlos y los mecanismos de control que permitancomprobar su cumplimiento, con referencia a los siguientes indicadores:

a) Aumento proporcional de la cantidad de envases reutilizables con relación a los deun solo uso, salvo que un análisis de ciclo de vida demuestre que el impacto am-biental de estos es superior a los de los reciclados;

b) incremento proporcional de la cantidad de envases reciclables con relación a los noreciclables;

c) mejora de las propiedades físicas y de las características de los envases, que lespermitan bien soportar mayor número de rotaciones, en caso de su reutilizaciónen condiciones de uso normalmente previsibles, o bien mejorar sus condiciones dereciclaje;

d) mejora de las propiedades físicas y de la composición química de los envases decara a reducir la nocividad y peligrosidad de los materiales contenidos en ellos y aminimizar los impactos ambientales de las operaciones de gestión de los residuos aque den lugar;

e) disminución en peso del material empleado por unidad de envase, especialmentelos de un solo uso;

f) no utilización de envases de un tamaño o peso superior al promedio estadístico deotros similares;

g) utilización de envases cuyas propiedades físicas o características de diseño, fabri-cación o comercialización aumenten las posibilidades de valorización, incluido elreciclaje; e

h) incorporación de materias primas secundarias procedentes del reciclaje de residuosde envases, en la fabricación de nuevos envases, que al mismo tiempo permitancumplir los requisitos básicos, sobre la composición y naturaleza de los envasesreutilizables y valorizables, incluidos los reciclables.

Artículo 26. Todos los actores relacionados con la actividad de envases y embalajes(productores y consumidores), son responsables de elaborar un plan de manejo para laprevención, valoración y disposición final de aquellos residuos de envases que se acumu-lan con el tiempo, porque no pueden ser reutilizados ni reciclados.

SECCIÓN SEGUNDA

Fomento de la reutilización y del reciclado

Artículo 27. Las entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentan eluso de materias primas secundarias procedentes del reciclaje de envases y embalajes, enla fabricación de nuevos productos de cualquier tipo.

Artículo 28.1. Los productores y consumidores de envases y embalajes (productores yconsumidores), deben cumplir lo siguiente:

a) Establecer mecanismos que incentiven la investigación, innovación y el desarrollodestinados a mejorar la utilización o fabricación de envases reutilizables o recicla-bles, según corresponda;

b) reutilizar los envases y embalajes; y

c) estudiar, elaborar e implementar un procedimiento que regule la reutilización delos envases y embalajes usados a lo largo de su ciclo de vida, siempre teniendo encuenta las características técnicas de los materiales usados y los procesos según lasparticularidades de la cadena cliente-proveedor.

2. Es su responsabilidad controlar el comportamiento de la explotación de los envasesy embalajes usados por tipo y establecer las rotaciones potenciales, lo cual será fuente del Balance de Envases y Embalajes.

3. El Centro Nacional de Envases y Embalajes establece el requerimiento informativopara evaluar los niveles de reutilización. Las entidades enviarán la información acorde alo establecido en el Procedimiento para el Balance de Envases y Embalajes.

SECCIÓN TERCERA

Entrega de los residuos de envases y envases usados

Artículo 29. La gestión del reciclaje de residuos de envases y envases usados se ejecutapor el Grupo Empresarial de Reciclaje y otras formas de gestión no estatal de acuerdo conlo establecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO VIII

ENVASES Y EMBALAJES

SECCIÓN PRIMERA

Regulaciones generales

Artículo 30. Los envases y embalajes en función del uso con destino al consumo hu-mano, animal o su origen vegetal se aprueban según las regulaciones establecidas por Salud Pública, Sanidad Animal y Sanidad Vegetal.

Artículo 31. Los productores de envases y embalajes, y de materiales de envases yembalajes cumplen para esto lo establecido en las normas aplicables vigentes en la mate-ria, según su última edición, Anexo B, a los efectos de que la producción tenga la calidadrequerida.

Artículo 32. Los productores, comercializadores, transportistas y almacenadores derecipientes a presión, tienen en cuenta los requisitos de seguridad regulados en la legis-lación vigente.

Artículo 33. El sistema de marcado se realiza en el propio envase/embalaje o en etique-tas, y está destinado a brindar información general del producto y del envase y embalaje,ayudando a identificar los mismos, para las decisiones posteriores relativas a su manipu-lación, recuperación de residuos o su eliminación.

Artículo 34. Los detalles precisos del marcado de los envases y embalajes, tales como:tamaño mínimo del artículo a marcar, tamaño de las letras y la situación apropiada delmarcado, se realizan de acuerdo con lo estipulado entre el fabricante y el cliente.

Artículo 35. En los medicamentos de producción nacional como de importación quecirculan en el país destinados al uso en humanos, se rotula el envase con la informaciónpara su uso, en idioma español, independientemente que se incluya otro idioma.

Artículo 36. Los productores de envases y embalajes fomentan la utilización de lossistemas de

a) EAN/UPC 13, EAN/UPC 8 y GS1 Data Matrix en el etiquetado de todos los pro-ductos; y

b) GSI 128 para la identificación de las cajas y paletas.

SECCIÓN SEGUNDA

Envases de vidrio

Artículo 37. Los envases de vidrio, de acuerdo con sus características y usos se clasi-fican en:

a) Tipo I: son adecuados para la mayoría de las preparaciones que son o no para usoparenteral;

b) tipo II: son adecuados para preparaciones más ácidas y neutras, preparaciones acuo-sas que pueden o no ser para uso parenteral; y

c) tipo III: son adecuados para los preparados no acuosos, polvos (con excepción delos preparados liofilizados) destinados al uso parenteral en ambos casos y los pre-parados que no sean para uso parenteral.

Artículo 38. Los pomos destinados a la industria alimentaria, los frascos para usos va-rios o empleo en la industria farmacéutica, las botellas para bebidas alcohólicas, productoscarbonatados incluidas las destinadas a envasar productos farmacéuticos, de cosmética,perfumería y químicos, los viales para inyección, entre otros envases, todos hechos devidrio, se fabrican atendiendo al cumplimiento de las Normas aplicables vigentes en lamateria según su última edición, Anexo B.

SECCIÓN TERCERA

Envases y embalajes metálicos

Artículo 39. Los envases de hojalata para alimentos, las cántaras de aluminio, las bo-tellas de acero o aleación de aluminio que contienen gases a presión en estado gaseoso,líquido o disuelto, botellas de acero soldado transportables y rellenables para los gaseslicuados de petróleo (GLP), los bidones de acero, los tubos rígidos de aluminio para ta-bacos, las tapas de aluminio para botellas, entre otros envases metálicos, se fabrican aten-diendo al cumplimiento de las Normas Cubanas aplicables vigentes en la materia segúnsu última edición, Anexo B.

SECCIÓN CUARTA

Envases y embalajes de papel y cartón

Artículo 40. El papel destinado a la fabricación de bolsas y sacos, los adhesivos utiliza-dos para la unión de materiales celulósicos entre sí o con otro tipo de material y las bolsas,los sacos multicapas, los envases plegables, las etiquetas autoadhesivas deben cumplir losrequisitos establecidos en las Normas aplicables vigentes en la materia según su últimaedición, Anexo B.

SECCIÓN QUINTA

Envases y embalajes textiles

Artículo 41. Los envases textiles, los sacos de fibras liberianas tales como yute,kenaf y otras fibras deben cumplir los requisitos generales establecidos en las Normasaplicables vigentes en la materia según su última edición, Anexo B.

SECCIÓN SEXTA

Envases y embalajes plásticos

Artículo 42. Los envases y embalajes plásticos en general, tales como películas flexi-bles, bolsas, sacos, cajas, bidones y otros, deben cumplir los requisitos establecidos en las Normas aplicables vigentes en la materia según su última edición, ANEXO B.

SECCIÓN SÉPTIMA

Envases y embalajes de madera

Artículo 43. Los envases de madera para tabacos, los carretes para envasar conductoreseléctricos, los embalajes destinados a la transportación, manipulación y almacenamientode las cargas, las paletas utilizadas en la unitarización de mercancías deben cumplir lasespecificaciones generales establecidas en las Normas aplicables vigentes en la materiasegún su última edición, Anexo B.

SECCIÓN OCTAVA

Envases compuestos y nuevos materiales

Artículo 44. Los envases compuestos a partir de películas y láminas multicapas debencumplir los requisitos establecidos entre el fabricante y el cliente.

Artículo 45. Para los nuevos materiales que se empleen, se elaboran las bases nor-mativas cubanas a través de los Comités Técnicos de Normalización, y su aprobación escompetencia de la Oficina Nacional de Normalización.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Facultar al director de la unidad presupuestada denominada Centro Nacio-nal de Envases y Embalajes, adscripta al Ministerio de Industrias, con la emisión de lasinstrucciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presentese establece.

SEGUNDA: Este Reglamento se revisa y actualiza por la dirección de la unidad pre-supuestada denominada Centro Nacional de Envases y Embalajes, adscripta al Ministeriode Industrias, de ser necesario cada tres años, a partir de los cambios que se realicen.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de disposiciones jurídicas a cargo de la Direc-ción Jurídica de este organismo.

DADA en La Habana, Ministerio de Industrias a los 12 días del mes de diciembrede 2022.

Eloy Álvarez Martínez

Ministro

ANEXO A

GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Envase: Artículo fabricado con cualquier material flexible o rígido (plegable o no) quese utilice para contener, proteger, manipular, distribuir, almacenar, transportar y presentarmercancías, desde materias primas hasta productos terminados.

Embalaje: Producto diseñado para facilitar la manipulación, transportación y distri-bución de mercancías.

Bolsas y sacos: Envases flexibles de diferentes materiales, de una o múltiples capas,con una abertura que puede o no cerrarse después del llenado.

Caja: Envase rígido de diferentes materiales con los lados cuadrados, rectangulares opoligonales de diferentes dimensiones, con tapas o no, utilizado para contener productos.Los lados pueden contener aberturas para la manipulación o ventilación.

Marcado: Aplicación de números, letreros, etiquetas, símbolos o colores para iden-tificar las instrucciones de manipulación, venta, almacenamiento y transportación de losenvases y embalajes y su contenido.

Película retráctil: Material plástico que al someterse al calor se contrae firmementesobre aquello que está recubriendo conformando así a un paquete.

Película estirable: Material plástico que se alarga cuando se aplica bajo tensión, surecuperación elástica conforma el paquete.

Residuos de envases y embalajes: Envases o embalajes o componentes de los mis-mos que caen fuera del ciclo comercial o de la cadena de utilidad.

Manejo: Almacenamiento, recolección, transferencia, transporte, tratamiento o proce-samiento, reciclaje, reutilización y aprovechamiento, disposición final.

Manejo de residuos: Acciones de manejo para la disposición final de los residuos, lasnormativas y buenas prácticas de proceder con los mismos.

Reciclado: Se refiere a la transformación de los residuos, dentro de un proceso deproducción, para obtener nuevos productos o materia prima.

Reutilización: Operación en la que el envase puede ser utilizado más de una vez sinperder sus características específicas.

Entidades: Colectividad considerada como unidad estatal o privada, y en especial,cualquier corporación, compañía, institución, etc.; tomada como persona jurídica.

Fabricantes de envases y embalajes: Entidades dedicadas a la producción de envasesy embalajes, ya sea como insumo y/o comercialización.

Comerciantes o distribuidores: Personas jurídicas y naturales dedicadas a la comer-cialización, distribución mayorista o minorista, de envases o de productos envasados.

Recuperadores de residuos de envases y envases usados: Entidades y personas na-turales dedicadas a la recogida, clasificación, almacenamiento, acondicionamiento, y co-mercialización de residuos de envases para su reutilización, reciclado, y otras formas devalorización.

ANEXO B

Relación de Normas Cubanas vigentes