Resolución 71
La Resolución No. 71 del Ministerio de Energía y Minas otorga un permiso de reconocimiento a Gold Caribbean Mining S.A. para realizar trabajos de reconocimiento de minerales en el área denominada Vega Grande, provincia de Granma. El permiso tiene una vigencia de un año, prorrogable por seis meses.
- Otorgar permiso de reconocimiento a Gold Caribbean Mining S.A. en el área Vega Grande, municipios Buey Arriba, Guisa y Bartolomé Masó, provincia de Granma.
- El permiso tiene vigencia de 1 año, prorrogable por 6 meses (Artículo 26, Decreto 222).
- Área de permiso: 49,000 hectáreas, con coordenadas Lambert Sistema Cuba Sur específicas.
- El permisionario debe cumplir con normas ambientales y reparar daños (Artículo SEXTO, punto 1).
- El permisionario debe presentar informes trimestrales y un informe final a la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
- Durante la vigencia, no se conceden otros permisos o concesiones mineras que obstaculicen el derecho otorgado.
Texto íntegro
GOC-2023-537-O57 RESOLUCIÓN 71/2023
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La sociedad mercantil Gold Caribbean Mining S.A. ha presentado ala Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de un permiso de reconocimiento en el área denominada Vega Grande, ubicada en los municipios Buey Arriba, Guisa y Bartolomé Masó de la provincia de Granma, por el término de un año; con el objetivo de realizar trabajos de reconocimiento de los minerales oro, cobre, plata, zinc, plomo y molibdeno.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue el permiso de reconocimiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la sociedad mercantil Gold Caribbean Mining S.A. un permiso de reconocimiento en el área denominada Vega Grande, ubicada en los municipios Buey Arriba, Guisa y Bartolomé Masó de la provincia de Granma, con el objetivo de realizar trabajos de reconocimiento de los minerales oro, cobre, plata, zinc, plomo y molibdeno.
SEGUNDO: El área objeto del presente permiso se ubica en los municipios Buey Arriba, Guisa y Bartolomé Masó de la provincia de Granma, con una extensión total de cuarenta y nueve mil hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:
1182 GACETA OFICIAL 23 de j unio de 2023 VÉRTICES X Y1 536 751 173 198 2 536 800 155 959 3 533 147 155 956 4 531 863 158 854 5 528 941 163 243 6 527 673 163 536 7 525 113 158 778 8 518 706 156 990 9 510 937 156 802 10 510 932 157 320 11 501 986 157 403 12 501 954 173 062 1 536 751 173 198
TERCERO: El área objeto del permiso de reconocimiento que se otorga ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional, con los del medio ambiente y; está vigente por un (1) año, prorrogable por seis (6) meses a solicitud previa y expresa del permisionario, según lo establecido por el Decreto 222, “Reglamento de la “Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el
Artículo 26.CUARTO: El permisionario devuelve al Estado cubano por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés y al finalizar devuelve toda el área que reste de las devoluciones realizadas; dicho permiso es aplicable a lasáreas definidas como áreas del permiso o a la parte de esta que resulte de las devolucionesrealizadas.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se conceden dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen el derecho otorgado al permisionario; si se presenta una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área,con objetivos diferentes al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica y económica a este.
SEXTO: El permisionario está obligado a: 1. Cumplir con las normas ambientales vigentes y reparar los posibles daños ambientales originados como consecuencia de los trabajos realizados, así como evitar impactos en la zona de amortiguamiento de las áreas protegidas Parque Nacional Pico La Bayamesa, Parque Nacional Turquina y Reserva Ecológica El Gigante. 2. Presentar un informe y sus resultados, ante los funcionarios de la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Granma, al concluir los trabajos, con las acciones realizadas para preservar el medio ambiente. 3. Informar a la Región Militar de la provincia de Granma el cronograma de los trabajos, antes de comenzar los trabajos de reconocimiento. 4. Declarar las medidas de protección física de las personas, recursos y medios; así como para la prevención de incendios, en correspondencia con las Normas cubanas de protección contra incendios. 5. Contactar a las autoridades de la Agricultura de los municipios Buey Arriba, Bartolomé Masó y Guisa, antes de comenzar los trabajos de reconocimiento, a los efectos de dar a conocer el permiso que se otorga.
1183 GACETA OFICIAL23 de j unio de 20236. Presentar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales la información trimestral de avance de los trabajos de reconocimiento y el informe final con los resultados obte-nidos, al finalizar los trabajos de reconocimiento.7. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno. 8. Tapar los pozos y trincheras que se realicen y rehabilitar el área una vez terminados los trabajos de reconocimiento.
SÉPTIMO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; la Ley 124, “De las Aguas Terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria; el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, y su Reglamento; y el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021.NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la sociedad mercantil Gold Caribbean Mining S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 20 días del mes de junio de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro________________