Resolución 71/2024
La Resolución No. 71/2024 del Ministerio de Energía y Minas otorga un permiso de reconocimiento a Empresa Minera La Victoria S.A. para realizar trabajos de reconocimiento de minerales oro y cobre en el área denominada San Nicolás, ubicada en la provincia de Ciego de Ávila. El permiso tiene una vigencia de un año, prorrogable por seis meses.
- Otorgar permiso de reconocimiento a Empresa Minera La Victoria S.A. para buscar oro y cobre en San Nicolás, Ciego de Ávila.
- El área de permiso abarca 17 086.66 hectáreas, con coordenadas Lambert específicas.
- Se excluyen 752.25 hectáreas dentro del área de permiso.
- El permiso dura 1 año, prorrogable por 6 meses según Decreto 222.
- El permisionario debe cumplir con regulaciones ambientales y de seguridad, incluyendo la Resolución 132/2009 y la Ley 85/1998.
- Se requiere informar a autoridades locales y coordinar con empresas agrícolas antes de iniciar trabajos.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 71/2024
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La empresa mixta Empresa Minera La Victoria S.A. ha presentadoa la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de un permiso de reconocimiento en el área denominada San Nicolás, ubicada en los municipios de Ciro Redondo, Primero de Enero y Baraguá, de la provincia de Ciego de Ávila, por el término de un año, con el objetivo de realizar trabajos de reconocimiento de los minerales oro y cobre.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue el permiso de reconocimiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la empresa mixta Empresa Minera La Victoria S.A. un permiso de reconocimiento en el área denominada San Nicolás, con el objetivo de realizar trabajos de reconocimiento de los minerales oro y cobre.
SEGUNDO: El área objeto del presente permiso se ubica en los municipios de Ciro Redondo, Primero de Enero y Baraguá, de la provincia de Ciego de Ávila, con una extensión total de diecisiete mil ochenta y seis punto sesenta y seis (17 086.66) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICES X Y1 748 758 226 218 2 762 751 226 448 3 762 966 213 708 4 748 962 213 478 1 748 758 226 218 Comprendida en el interior del área objeto del permiso, se encuentra otra a la que corresponden setecientos cincuenta y dos punto veinticinco (752.25) hectáreas que seexcluyen del presente permiso y definidas como sigue:
VÉRTICES X Y1 756 002 215 571 2 755 999 216 999 3 759 599 217 000 4 759 600 214 694 5 757 661 214 720 1 756 002 215 571 El área objeto del permiso de reconocimiento que se otorga ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: La vigencia del presente permiso de reconocimiento es de un (1) año, prorrogable por seis (6) meses a solicitud previa y expresa del permisionario, según lo establecido por el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el
Artículo 26.CUARTO: El permisionario devuelve al Estado cubano por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés y al finalizar devuelve toda el área que reste de las devoluciones realizadas; dicho permiso es aplicable a lasáreas definidas como áreas del permiso o a la parte de esta que resulte de las devolucionesrealizadas.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se conceden otros permisos o concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al permisionario; si se presenta una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, con objetivos dife-rentes al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica y económica a este.
SEXTO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia de lo establecido en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y en la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del ministro de la Agricultura.
SÉPTIMO: El permisionario está obligado a: 1. Solicitar el cambio de titularidad de la Licencia Ambiental 13/2022 ante la Direc-ción de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Ciegode Ávila, antes de continuar los trabajos, según dispone la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93, “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 3. Informar a la Región Militar de la provincia de Ciego de Ávila el cronograma de los trabajos, antes de comenzar los trabajos de reconocimiento. 4. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos y medios técnicos, así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186,
“Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior, así como realizar el estudio de riesgo y vulnerabilidades. 5. Contactar a las autoridades de la Agricultura de los municipios de Ciro Redondo, Primero de Enero y Baraguá, antes de comenzar los trabajos de reconocimiento, alos efectos de dar a conocer el permiso que se otorga e identificar las afectacionesque se puedan provocar durante los trabajos, toma de muestras y otras actividadesplanificadas.6. Coordinar con las empresas Agroindustrial Ecuador, Agroindustrial Ciro Redondo y Agroindustrial Primero de Enero los trabajos de reconocimiento y ejecución de trincheras y pozos aislados en áreas vacías o en guardarrayas que no afecten el cultivo de la caña. 7. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de aguasresiduales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones” y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección a embalses y cauces naturales”, te-niendo en cuenta que el área solicitada se encuentra en las Cuencas Superficiales La Yana e Itabo, y el Embalse Sabana Nueva. 8. Abstenerse de ejecutar excavaciones en la cortina, áreas de embalses y en las bermas de los cauces naturales. 9. Sellar o cubrir con materiales apropiados las calas, perforaciones, pozos y trincheras que se ejecuten una vez concluidas las acciones de reconocimiento y solo se permitirá mantener abiertas estas obras cuando puedan emplearse como obras de recarga o sondeo, previa entrega y aceptación de la Empresa de Aprovechamiento Hidráulico de Ciego de Ávila.10. Presentar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales la información trimestral de avance de los trabajos de reconocimiento y el informe final con los resultados obtenidos, al finalizar los trabajos de reconocimiento.11. Depositar el material desbrozado adecuadamente sin afectaciones al escurrimiento natural, en un área donde pueda ser utilizado con posterioridad para la rehabilitación del área afectada una vez concluida la actividad minera. 12. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno. 13. Rehabilitar el área una vez terminados los trabajos de reconocimiento.
OCTAVO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario está obligado a cumplir con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y su Reglamento, la Resolución 330, de 7 de septiembre de 1999, del ministro de la Agricultura; en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; en la Ley 150, “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 14 de mayo de 2022, en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, del 1 ro. de septiembre de 2021; la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y alpresidente de la empresa mixta Empresa Minera La Victoria S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 11 días del mes de junio de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro