Resolución 71/2025
La Resolución 71/2025 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de investigación geológica del mineral arcilla caolinítica a la Empresa de Cerámica Blanca de Holguín. La concesión se ubica en el área denominada Mir, en el municipio de Calixto García, provincia de Holguín. El objetivo es realizar una caracterización químico-mineralógica del depósito y su evaluación económica e industrial.
- El área de concesión tiene una extensión de 50.54 hectáreas y es válida por tres años, prorrogables según la Ley 76 'Ley de Minas'.
- El concesionario debe realizar una caracterización químico-mineralógica del depósito y evaluar su viabilidad económica e industrial.
- El concesionario paga un canon de 2 pesos por hectárea en la fase de prospección y 5 pesos por hectárea en la fase de exploración por año.
- El concesionario debe entregar informes trimestrales y un informe final sobre la investigación geológica a la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
- La concesión es compatible con los intereses de la defensa nacional y el medio ambiente, según lo establecido en la legislación vigente.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 71/2025
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76 “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica,hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa de Cerámica Blanca de Holguín ha solicitado, a través dela Oficina Nacional de Recursos Minerales, una concesión de investigación geológica delmineral arcilla caolinítica en el área denominada Mir, ubicada en el municipio de Calixto García, de la provincia de Holguín, con el objetivo de realizar una caracterización quími-co-mineralógica del depósito y su evaluación económica e industrial.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de investigacióngeológica al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el Ar-tículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Cerámica Blanca de Holguín una concesión deinvestigación geológica del mineral arcilla caolinítica en el área denominada Mir, con elobjetivo de realizar una caracterización químico-mineralógica del depósito y su evalua-ción económica e industrial.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de investigación geológica seubica en el municipio de Calixto García, de la provincia de Holguín, con una extensión decincuenta punto cincuenta y cuatro (50.54) hectáreas, y su localización en el terreno, encoordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:
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TERCERO: El área de la concesión de investigación geológica que se otorga se ha com-patibilizado con los intereses de la defensa nacional, con los del medio ambiente y está vi-gente por tres (3) años, prorrogables en los términos y condiciones establecidos en la Ley 76“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 23,previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de suinterés para continuar dicha investigación, cuya concesión es aplicable al área definidacomo área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devolucionesrealizadas.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga, dentro del áreadescrita en el apartado Segundo, otra concesión minera que tenga por objeto los mineralesautorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permi-so de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacionalde Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos, queincluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas activi-dades mineras, sin afectaciones técnicas y económicas para el concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Mi-nas”, de 16 de septiembre de 1997, Capítulo XII,
Artículo 74, la siguiente información:
a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados;
b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas;
c) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investiga-ción; y
d) las demás informaciones, que incluyen la certificación del pago del canon y la do-cumentación exigible por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requieran tienen carácter confidencial, a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon dos (2) pesos por hec-tárea durante la fase de prospección y cinco (5) pesos por hectárea, para la fase de ex-ploración por año según la fase de la presente concesión, según lo establecido en el Capítulo XIV,
Artículo 76, inciso b) de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y el resuelvo primero, inciso a) de la Resolución 51, de 29 de octubre de 1997,del ministro de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto 262 “Regla-mento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intere-ses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo a los trabajos
autorizados y las coordinaciones que debe realizar con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Holguín para establecer los requerimientos de ladefensa con anterioridad al inicio de los trabajos.
DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión; las que se realizan por untercero en dicha área pueden continuar hasta la fecha en que estas interfieran con las acti-vidades mineras; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menosde seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades yabandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de esta Resolu-ción.
UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionariotiene el derecho de obtener dentro del área investigada una o varias concesiones de explo-tación, siempre que haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a la pre-sente concesión; dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Mineralestreinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la conce-sión el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales ojurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, a repararlos daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a:
- 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Holguín antes de iniciar lostrabajos de investigación geológica, según establece la Resolución 132 “Regla-mento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009,del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,
Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución.
- 2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93 “Reglamento para el control delas emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de laministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
- 3. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, losrecursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas, así como la prevención deincendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dis-puesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Físi-ca”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2,de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior.
- 4. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de aguasresiduales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones” y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección a embalses y cauces naturales” te-niendo en cuenta que el área se encuentra ubicada encima de la cuenca subterránea Jaruco, susceptible a la contaminación.
- 5. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipiode Calixto García, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios quese ocasionen por la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartado Duodécimo de la presente Resolución.
- 6. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afec-ten el manto freático o las aguas superficiales, y depositar el material desbrozadosin afectaciones al drenaje natural del terreno, en una zona donde se pueda utilizarpara la rehabilitación del área investigada.
- 7. Informar a la Región Militar de la provincia de Holguín el cronograma de los tra-bajos, antes de comenzar los trabajos de investigación.
- 8. Rehabilitar el área una vez concluidos los trabajos de investigación.
DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mi-neras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposicionescontenidas en la referida Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994; y susdisposiciones complementarias; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998, enla Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención a losartículos 74.1, 78.1 y 79, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; enla Ley 150 “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 14 de mayode 2022”; en el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sosteni-ble de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, y su Reglamento,el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021; la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así comolas demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables.
NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Cerámica Blanca de Holguín.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 23 días del mes de julio de 2025, “Año 67 de la Revolución”.
Vicente de la O Levy
Ministro