Resolución 71/2025
La Resolución 71/2025 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de la compañía panameña GRUPO DISA, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta resolución se emite en virtud del Decreto 32/2021 y establece las condiciones para la operación de dicha oficina.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de GRUPO DISA, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la oficina es la comercialización de alimentos, bebidas, útiles del hogar, productos de higiene, equipos y materiales de oficina, entre otros.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, ni el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios.
- Se concede un plazo de 90 días para que la entidad formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 71/2025
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representacionescomerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones ge-nerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas derepresentación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la Repúblicade Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito ala Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comercia-les Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado,en virtud de la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañíapanameña GRUPO DISA, S.A. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a lasolicitud formulada.
POR CUANTO: El
Artículo 33 del Decreto-Ley 67 “De Organización de la Administra-ción Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los organismosde la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fue-re necesario, por el viceministro primero de estos.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución 4 del Primer Ministro del Consejo de Mi-nistros, de 9 de enero de 2024, fue designado al que resuelve, viceministro primero del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañíapanameña GRUPO DISA, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía pa-nameña GRUPO DISA, S.A. en Cuba es la comercialización de alimentos, bebidas noalcohólicas, útiles del hogar, ajuares de casa, productos de higiene y limpieza, equipos ymateriales de oficina, equipos electrodomésticos, equipos eléctricos, equipos electróni-cos, materiales de construcción, ferretería, partes y piezas de equipos automotores, con-fecciones, suministros para la agricultura, suministros para la ganadería, suministros parala industria y suministros médicos; además, se adjunta, en el Anexo Único que forma parteintegrante de la presente Resolución, la nomenclatura de mercancías autorizadas a los efectosde la aprobación por la autoridad competente del régimen aduanal correspondiente.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autori-za la realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratosque amparan las operaciones de comercio internacional; ni
c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranje-ras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comer-ciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicaráel desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuente-mente, el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjerasprocederá al archivo del expediente incoado,.
NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto dela directora jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Direcciónde Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Ex-tranjera.
DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos dieciséis días del mes de junio de dos mil veinticinco, “Año 67 de la Revolución”.
Carlos Luis Jorge Méndez
Ministro a.i.
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ANEXO ÚNICO
NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA A LA OFICINA
DE REPRESENTACIÓN DELACOMPAÑÍA PANAMEÑADISA, S.A.