Resolución 72/2007

Sistema salarial del Sistema de Prevención y Atención Social

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2007-10-24
Publicada en
Gaceta No. 74 Ordinaria de 2007 (2007-11-15)
Páginas
17–18
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 72/2007

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado,

- dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 242 de 13 de marzo de 2007 instituyó el Sistema de Prevención y Atención Social en los niveles nacional, provincial y municipal, estableciéndose por la Resolución No. 60 de fecha 3 de septiembre de 2007, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la organización salarial de aplicación a los trabajadores del mencionado Sistema, la que es necesario sustituir debido a cambios requeridos en algunas de sus disposiciones, para su más adecuada aplicación.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas;

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer el sistema salarial del Sistema de Prevención y Atención Social que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.

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SEGUNDO: Se aprueban para los dirigentes del Sistema de Prevención y Atención Social los sueldos mensuales siguientes:

- a) Comisión Nacional

- b) Comisiones Provinciales

- c) Comisiones Municipales

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TERCERO: Aprobar los pagos adicionales mensuales siguientes:

- a) técnicos a nivel nacional $50.00

- b) técnicos a nivel provincial 40.00

- c) técnicos a nivel municipal 30.00

- d) operarios, trabajadores de servicios y ad- 20.00

ministrativos

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CUARTO: Se deja sin efecto en lo que concierne a los dirigentes de la Comisión Nacional de Atención y Prevención Social, los sueldos establecidos en la Resolución No. 74 de 30 de noviembre de 2005, del que suscribe.

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QUINTO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse a partir de la fecha de su firma.

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SEXTO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para que modifique las categorías de las empresas cuando resulte necesario.

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SÉPTIMO: Se deroga la Resolución No. 60 de 3 de septiembre de 2007 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en La Habana, a los 24 días del mes de octubre de 2007.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social