Resolución 80/2008
La Resolución No. 80/2008 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto sobre Ingresos Personales a productores de tabaco tapado. Establece un impuesto del 5% sobre los ingresos brutos de los productores, que será retenido por las entidades acopiadoras. La norma emana del Ministerio de Finanzas y Precios en virtud de la Ley No. 73 de 1994.
- Se aplica un impuesto del 5% sobre los ingresos brutos de los productores de tabaco tapado.
- Las entidades acopiadoras están obligadas a retener el impuesto.
- Los productores individuales de tabaco tapado están excluidos de pagar el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo por sus contratados autorizados.
- Para la fuerza de trabajo movilizada en apoyo, se aplicará un tipo impositivo del 25% sobre la totalidad de los salarios y remuneraciones.
- La Resolución entra en vigor a los cinco días siguientes a su publicación y se aplica a las operaciones realizadas a partir del 15 de enero de 2008.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 80/2008
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POR CUANTO: La Ley No. 73, “Del Sistema Tributario”, de fecha 4 de agosto de 1994, establece en el Título II “De los Impuestos”, Capítulo II “Del Impuesto sobre los Ingresos Personales”,
Artículo 17, un impuesto que grava los ingresos a las personas naturales, a cuyo pago se obligan, entre otras, las personas naturales cubanas por todos sus ingresos cualquiera sea el país de origen de los mismos; y en su Capítulo X “Del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo”,
Artículo 45, un impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo asalariada, que pagarán todas aquellas personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras.
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POR CUANTO: La mencionada Ley No. 73 de 1994 establece en su Disposición Final Cuarta que el sector agropecuario disfrutará de un régimen especial tributario, con las características que preceptúa y con arreglo a las normativas que establezca el Ministerio de Finanzas y Precios; planteando en su Disposición Final Quinta que el Ministro de Finanzas y Precios está facultado para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, entre otras, establecer las bases imponibles y las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los impuestos.
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POR CUANTO: El sector tabacalero es de especial significación para el desarrollo económico del país, por lo que se ha decidido incrementar el precio de acopio del tabaco en rama y en consecuencia reactivar el pago del cinco por ciento (5%) del Impuesto sobre Ingresos Personales a los productores de tabaco tapado, mediante la retención que reali-
- cen las entidades acopiadoras, a partir del 15 de enero de 2008, fecha en que se aprueba el nuevo precio de acopio.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aplicar el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los productores de tabaco tapado, sobre la base de la retención del cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos, a que quedan obligadas las entidades acopiadoras.
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SEGUNDO: Los productores individuales de tabaco tapado a que se contrae la presente Resolución están excluidos de pagar el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo por sus contratados autorizados (total o parcialmente) y estudiantes; pagándolo, dado el caso, por la fuerza de trabajo movilizada en apoyo, para lo cual aplicarán un tipo impositivo del veinticinco por ciento (25%) sobre la totalidad de los salarios, sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones que paguen a dicha fuerza.
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TERCERO: Se delega, en el Viceministro de este Ministerio que atiende a la Dirección de Ingresos, la facultad para que, oído el parecer del Ministerio de la Agricultura, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, de la Central de Trabajadores de Cuba y del Sindicato de Trabajadores Tabacaleros, dicte cuantas instrucciones se requieran para la mejor aplicación de lo dispuesto en esta Resolución.
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CUARTO: Esta Resolución entra en vigor a los cinco días siguientes a la fecha de su publicación y se aplica a las operaciones realizadas a partir del 15 de enero de 2008.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 7 días del mes de abril de 2008.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios
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