Resolución 49

Renovación de licencia de la sucursal de TALLERES GUIBE, S.A.

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 15 Ordinaria de 2017 (2017-04-06)
Páginas
11–12
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La Resolución No. 49 regula la renovación de la licencia de la sucursal de TALLERES GUIBE, S.A., una compañía española, en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. La emite el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 49 de 2017

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el pro-cedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación delicencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el ex-pediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucursalpresentada por la compañía española TALLERES GUIBE, S.A., y del análisis efectuadose ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptadopor el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la renovación de licencia de la sucursal de la compañía españolaTALLERES GUIBE, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía española TALLERES GUIBE, S.A.,en Cuba, a partir de su renovación, será la realización de actividades comerciales relaciona-das con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que formaparte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autorizala realización de las actividades siguientes:

- a)Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

- b)Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparanlas operaciones de comercio exterior.

- c)Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la pre-sente Resolución.

COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exteriory la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentesde Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX,a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidenta de la compañía ACOREC S.A., al Directorde la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades na-cionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losocho días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior

ANEXO No. 1

NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR

ACTIVIDADES COMERCIALES A TALLERES GUIBE, S.A.

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