Resolución 72
La Resolución No. 72 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la flexibilización de los sistemas de pago en unidades presupuestadas con tratamiento especial. Esta norma permite aplicar sistemas de pago a destajo u otros que estimulen el aporte individual en actividades productivas, comerciales y de prestación de servicios.
- Se autoriza a unidades presupuestadas con tratamiento especial a aplicar sistemas de pago a destajo u otros que fomenten el aporte individual (Artículo PRIMERO).
- Los sistemas de pago deben incrementar ingresos, no incrementar subvenciones en caso de resultados negativos y no disminuir aportes al Presupuesto del Estado en caso de resultados positivos (Artículo SEGUNDO).
- Se aprueba la aplicación de sistemas de pago para trabajadores del Equipo de Servicios de Traducción e Interpretación (ESTI) con resultados individuales de hasta un 20% de las tarifas establecidas (Artículo TERCERO).
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social evaluará la aplicación de estos sistemas en un año, junto con el Ministerio de Finanzas y Precios y otros organismos (Artículo CUARTO).
Texto íntegro
GOC-2021-815-EX74 RESOLUCIÓN 72/2021
POR CUANTO: Por Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018, se establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia, y trabajo social.
POR CUANTO: Resulta necesario flexibilizar los sistemas de pago en las unidades presupuestadas con tratamiento especial que posibiliten el fomento del uso racional de los recursos laborales, en particular de la fuerza de trabajo calificada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) e inciso h) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar que las unidades presupuestadas con tratamiento especial apli-quen sistemas de pago a destajo u otros que estimulen el aporte individual en las activida-des productivas, comerciales y de prestación de servicios que le generen ingresos propios.
SEGUNDO: Los sistemas de pago que se apliquen están condicionados a: a) Incrementar los ingresos por las actividades productivas, comerciales y de presta-ción de servicios; b) por el resultado negativo en el Estado de Rendimiento Financiero, no incrementar la subvención en valor absoluto prevista en el plan; c) por el resultado positivo planificado en el Estado de Rendimiento Financiero al cierre del ejercicio económico, no disminuir los aportes al Presupuesto del Estado en valor absoluto.
TERCERO: Aprobar a los trabajadores de la unidad presupuestada Equipo de Servi-cios de Traducción e Interpretación, ESTI, vinculados directamente con la traducción,
700 GACETA OFICIAL 27 d e agosto d e 2021 revisión y edición de documentos, interpretación simultánea, interpretación bilateral y servicios técnicos electrónicos, la aplicación de los sistemas de pago previstos en el apar-tado Primero de la presente Resolución, a partir de distribuir hasta un veinte por ciento (20%) de las tarifas establecidas para cada servicio, por los resultados individuales.
CUARTO: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conjunto con el Ministerio de Finanzas y Precios, y los órganos y demás organismos de la Administración Central del Es-tado, queda encargado de evaluar, en el transcurso de un año, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente, la aplicación de los sistemas de pago previstos en esta Resolución, a los efectos de mantenerlos en las unidades presupuestadas con tratamiento especial que no hayan pasado al sistema empresarial.
QUINTO: La presente disposición surte efectos a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DESE CUENTA a los jefes de órganos y organismos de la Administración Central del Estado. COMUNÍQUESE a los secretarios generales de los sindicatos nacionales y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocerla a los efectos del cumplimiento de lo que por la presente se establece.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Di-rección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 25 días del mes de agosto de 2021.Marta Elena Feitó Cabrera Ministra