Resolución 72
La Resolución No. 72 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de investigación geológica en sub-fase de exploración de aguas minero-medicinales en el área de Santa María del Rosario, La Habana. La concesión es para corroborar la calidad físico-química y bacteriológica durante un ciclo hidrogeológico.
- Otorgar concesión de investigación geológica a la Dirección Provincial de Salud de La Habana en el área Santa María del Rosario, municipio Cotorro.
- El área de concesión tiene 9.7 hectáreas, ubicada en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte.
- La concesión tiene vigencia de 3 años, prorrogables según la Ley 76, "Ley de Minas".
- El concesionario debe entregar informes trimestrales y finales a la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
- El concesionario paga un canon de 5 pesos por hectárea durante la sub-fase de exploración.
- El concesionario debe cumplir con la legislación ambiental y de recursos hidráulicos.
Texto íntegro
GOC-2023-538-O57 RESOLUCIÓN 72/2023
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Dirección Provincial de Salud de La Habana ha solicitado a travésde la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una concesión de investigación geológicaen sub-fase de exploración de las aguas minero-medicinal, en el área denominada Santa María del Rosario, ubicada en el municipio Cotorro de la provincia de La Habana; con el objetivo de corroborar la calidad físico-química y bacteriológica durante un ciclo hidrogeológico.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de investigación geológica al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Dirección Provincial de Salud de La Habana una concesión de investigación geológica en sub-fase de exploración de las aguas minero-medicinal en el área denominada Santa María del Rosario, con el objetivo de corroborar la calidad físico-química y bacteriológica durante un ciclo hidrogeológico.
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SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de investigación geológica se ubica en el municipio Cotorro de la provincia de La Habana, con una extensión de nueve punto siete (9.7) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICES X Y1 371 155 359 840 2 371 424 360 071 3 371 602 359 864 4 371 333 359 632 1 371 155 359 840
TERCERO: El área de la concesión de investigación geológica que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional, con los del medio ambiente y está vigente por tres (3) años, prorrogables en los términos y condiciones establecidos en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 23; previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las partes del área de investigación que no sean de suinterés para continuar dicha investigación; cuya concesión es aplicable al área definidacomo área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un per-miso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacionalde Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos que incluyen al concesionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, sin afectaciones técnicas y económicas para el concesionario.SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, Capítulo XII,
Artículo 74, la siguiente información: a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados; b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas;c) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos deinvestigación; yd) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requirieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de cinco (5) pesos por hectárea durante la sub-fase de exploración, por año, para toda el área de la presente concesión, según lo establecido en el Capítulo XIV,
Artículo 76, incisos a) y b) de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y el resuelvo Primero, inciso a), de la Resolución 51, de 29 de octubre de 1997, del Ministro de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses
1185 GACETA OFICIAL23 de j unio de 2023 de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo a los trabajos autorizados y las coordinaciones que debe realizar con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de La Habana para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.
DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión; las que se realizan por untercero en dicha área pueden continuar hasta la fecha en que estas interfieran con las actividades mineras; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado duodécimo de esta Resolución.
UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionario tiene el derecho de obtener dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación, siempre que haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a lapresente concesión; dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minerales treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y cuando proceda, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a:1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia La Habana, antes de iniciar los trabajos de investigación; según establece la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera, artículos 17 y siguientes de la referida Resolución. 2. Solicitar a la Empresa de Aprovechamiento Hidráulico de La Habana una evaluación de las condiciones hidrodinámicas, el abatimiento permisible y los caudales de explotación del pozo. 3. Solicitar y obtener el aval de Recursos Hidráulicos sobre la actualización de las Zonas de Protección Sanitaria, la evaluación de las reservas y los parámetros para la correcta explotación. 4. Adoptar medidas necesarias que eviten la posible contaminación de las aguas terrestres. 5. Informar a la Región Militar de la provincia de La Habana el cronograma de los trabajos, antes de comenzar los trabajos de investigación. 6. Declarar las medidas de protección física de las personas, recursos y medios; así como para la prevención de incendios, en correspondencia con las Normas cubanas de protección contra incendios. 7. Contactar a las autoridades de la Agricultura del municipio Cotorro, antes de comenzar los trabajos de investigación, a los efectos de valorar las posibles afectaciones que se puedan provocar durante la ejecución de itinerario geológico, toma de mues-tras y otras actividades planificadas, así como el pago de las indemnizaciones queprocedan.
DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 81, “Del Medio
1186 GACETA OFICIAL 23 de j unio de 2023 Ambiente”, de 11 de julio de 1997; la Ley 124, “De las Aguas Terrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención a los artículos 74.1, 78.1 y 79 del Capítulo III, “De los vertimientos de los residuales líquidos y su legislación complementaria”; la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria; el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, y su Reglamento; y el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021.NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Dirección Provincial de Salud de La Habana.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 20 días del mes de junio de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro________________